Hoy, 1 de octubre de 2026, inicia oficialmente el proceso de implementación de la Portabilidad Numérica Móvil (PNM), que a partir de diciembre del otro año, le permitirá a los usuarios cambiar de empresa proveedora de servicio sin perder su número. El cambio se realizará a través de un trámite ágil que le permitirá a los usuarios mantenerse conectados con familiares o amigos, con contactos laborales, comerciales o empresariales, e incluso con instituciones en las que realizan trámites y les piden un número para futuras comunicaciones.
El proceso se realizará a través de un trámite gratuito que podrá realizarse de forma presencial o en línea. Para las personas que pidan que su número personal migre de una empresa a otra, el proceso durará un máximo de 24 horas. Pero para las empresas, dependiendo de la cantidad de líneas que soliciten el cambio de operador, durará entre 2 y 15 días.
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La portabilidad numérica es un derecho de los usuarios, y Nicaragua es el único país de la región que todavía no la reconoce, aunque está vigente desde noviembre de 2025, cuando entró en vigencia la controversial Ley 1223, Ley General de Telecomunicaciones Convergentes. Se espera que su implementación, a partir de finales de 2027, estimule la competencia entre las empresas proveedoras, ya que los usuarios tendrán más libertad para elegir en dependencia de la calidad y las tarifas de los servicios que requieran.
TELCOR dirigirá y supervisará proceso
En su calidad de ente regulador del sector, el Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), dirigirá y supervisará el proceso que durante los próximos 14 meses, establecerá las condiciones técnicas, para que los usuarios de telefonía móvil puedan cambiar de empresa sin perder su número.
A través del Acuerdo Administrativo 001-2026 publicado en el diario oficial La Gaceta el 29 de septiembre, TELCOR hizo oficial la Hoja de Ruta para la Implementación de la Portabilidad Numérica Móvil (PNM). Esta incluye el cronograma de actividades técnicas que, dirigidas y supervisadas por TELCOR, realizarán entre el 1 de octubre de 2026 y el 30 de noviembre de 2027, las empresas telefónicas para finalmente en diciembre de 2027 comenzar a ofrecer el servicio de portabilidad.
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Además, con el Acuerdo Administrativo 002-2026, publicado en la misma edición de La Gaceta, entró en vigencia la Normativa de Portabilidad Numérica para el Servicio Móvil que incluye las condiciones, requisitos, procedimiento y gobernanza de la PNM que garantizará a los usuarios el derecho de conservar su número y los servicios asociados a él sin interrupciones, cuando cambien de operadora.
El cambio de empresa de telefonía estará disponible para todas las líneas activas, ya sea que estén registradas con alguno de los operadores o que simplemente puedan realizar y recibir llamadas, mensajes o usar datos móviles. Al cierre del primer semestre de 2026, según TELCOR en Nicaragua había 7.74 millones de líneas móviles activas, la mayoría, 7.08 millones en la modalidad prepago.
Telefónicas contrataran empresa para que administre base de datos
Una de las primeras acciones que contempla el proceso es que las empresas operadoras, es decir Claro y Tigo supervisadas por TELCOR, contraten bajo la modalidad llave en mano, es decir, que asuma todas las funciones, a una empresa o entidad jurídica que será la Administradora de la Base de Datos Centralizada (ABDC). Su función será implementar, administrar, operar y mantener la Base de Datos Centralizada de Portabilidad Numérica (BDCPN) y la plataforma de sincronización.
La BDCPN mantendrá «el registro oficial inmutable y actualizado de la totalidad de las operaciones de portabilidad, así como la información necesaria y actualizada para el enrutamiento adecuado de los números
portados». Por su parte los operadores mantendrán una Base de Datos Local (BDL).
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En la Base de Datos Local, que será electrónica, incluirán detalles de todos los números móviles portados y su historial de transferencias relacionadas a la portabilidad. La actualizarán periódicamente desde la Administradora de Base de la Datos Centralizada; y la usarán para enrutar llamadas a números portados dentro de su propia red y evitar tráfico innecesario a la Base de Datos Centralizada de Portabilidad Numérica.
Proceso requerirá código de validación de portabilidad
Con respecto al trámite que realizarán los usuarios que deseen cambiar de operador, la normativa detalla que migrar de una operadora a otra el usuario deberá presentar de forma física o digital, un Formato de Solicitud de Portabilidad (FSP), que debe llevar el el Código de Validación de Portabilidad (CVP).
El CVP lo entregará la Administradora de Base de la Datos Centralizada (ABDC). Se podrá pedir a través de tres mecanismos. Por mensaje de texto corto (SMS por su sigla en inglés), enviando la palabra PORTAR al número 7678; o a través del sitio web o la App de la ABDC que los emitirá y enviará a través de SMS al número que solicita el cambio de operador. El proceso estará disponible para todas las líneas activas que al
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También, para comodidad del usuario, el operador al que el usuario quiere cambiarse podrá solicita el CVP en la plataforma de la ABDC, que lo enviará al número móvil que solicita el cambio. En todos los casos el titular de la línea recibirá el CVP en un máximo de diez minutos, contados a partir del momento en que lo solicitaron, y tendrá una vigencia máxima de 24 horas.
Usuarios tendrán que cumplir plazo de permanencia
Una vez recibida la solicitud la ABDC verificará de forma automática que el código IMEI del celular no esté reportado como robado; que no tenga órdenes o medidas cauteles o prohibiciones establecidas por autoridad competente; y que haya cumplido el Período de Permanencia Mínima (Onward Porting Period) de 90 días calendario con la empresa que en el momento le está ofreciendo el servicio después de un proceso de portabilidad. En el caso de las líneas pospago que no esté suspendida por falta de pago.
También que el número no esté asociado a fraudes o suplantación de identidad, a proceso judicial o a otras acciones o actividades ilegales. Incurrir en cualquiera de estas condiciones será el único motivo por el que las operadoras pueden rechazar la solicitud de portabilidad.
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El solicitante del cambio debe presentar su cédula de identidad, los nacionales; pasaporte vigente o cédula de residente los extranjeros; y escritura pública y cédula RUC los representantes de las empresas. Además, debe demostrar la titularidad de la línea. En el caso de las prepago, aunque no cuente con un registro previo, la posesión física del número bastará. Para las líneas pospago no será necesario que realicen ningún tramite ante el operador donde tengan contratado su servicio, sino con la que eligieron para cambiarse.
Operadoras deben cumplir algunas obligaciones
Una vez cumplidos los requisitos el usuario tiene hasta las 5:00 p.m. del día en que presentó la solicitud para desistir del cambio. De lo contrario, después de esa hora el inicia el periodo conocido como ventana de cambio en el que las operadoras y la ABDC realizarán las configuraciones y actualizaciones necesarias para concretar el proceso de portabilidad.
Según la normativa, el proceso de portación simple, es decir de un sólo número, se ejecutará en un plazo no mayor de 24 horas, que se medirán a partir de las 5:00 a.m. del día hábil siguiente a la recepción de la solicitud. En el caso de solicitudes de portación para lotes de números celulares de un mismo titular, el proceso será el mismo, pero el plazo se extiende a 2 días cundo son entre 2 y 10 números y hasta 15 días cuando son más de 100 números los que cambiarán de operador.
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La normativa también incluye algunas obligaciones para las empresas que ofrecen el servicio telefónico, entre ellas desactivar el número que solicita la portación hasta que esté activo en la nueva operadora. Procesar las solicitudes y respectar las causales de rechazo establecidas por TELCOR; cuando la petición de portabilidad ya fue notificada, deben abstenerse de realizar acciones de retención comercial (Winback), ofertas de fidelización o contacto promocional directos con el usuarios, orientados a cancelar la solicitud de cambio. También asumir los costo que implica el proceso implementación y mantenimiento, y no trasladarlo a los usuarios a través de ningún mecanismo.
