Protección de los refugiados frente a la represión transnacional  

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Los refugiados y exiliados políticos nicaragüenses, sobre todo los más reconocidos por su trayectoria anterior y actual de lucha por la libertad y la democracia, corren el riesgo de ser víctimas de la represión transnacional de la dictadura de Ortega y Murillo.

Aunque en el derecho internacional hay normas de protección legal para los refugiados y exiliados de cualquier origen y donde quiera que se encuentren, en la realidad son o pueden ser víctimas de la dictadura cuyos tentáculos se extienden más allá de las fronteras nacionales. Al respecto es aleccionador el caso de Roberto Samcam, asesinado el 19 de junio de 2025 en San José de Costa Rica, obviamente que por cuenta de la dictadura de Nicaragua.

Además, los Estados, todos ellos, tienen la obligación legal de proteger a los exiliados y refugiados no solo físicamente, sino también políticamente conforme el Derecho internacional. La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo establece que ninguna persona puede ser devuelta a un país donde su vida y libertad están en peligro debido a la persecución por motivos políticos, de religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social o actividad política.

Esta obligación implica garantizar su seguridad, acceso a los servicios básicos y asistencia legal, así como permitirles denunciar violaciones de derechos humanos sin temor a represalias. Obviar estas responsabilidades, como ha ocurrido en diversos casos, compromete la integridad de los sistemas de protección internacional y la credibilidad de países como Costa Rica, como refugio seguro.  

La protección de testigos y la de exiliados cumplen objetivos distintos y no son intercambiables. Los programas de protección de testigos están diseñados para personas que participan en la etapa de investigación o en procesos judiciales específicos, ya sea como víctimas, testigos, peritos, etc. y enfrentan riesgos directos por su testimonio, enfocándose en la seguridad física y confidencialidad. Este tipo de protección debido a su naturaleza restringe la comunicación y limita la visibilidad pública de quienes huyen de la persecución política.

En cambio, los programas de protección para refugiados o exiliados buscan garantizar la seguridad integral, acceso a servicios, asistencia legal y la capacidad de denunciar violaciones de derechos humanos, permitiendo que los exiliados o refugiados puedan vivir con dignidad y mantener su voz frente a los abusos que han sufrido. Recurrir a programas de protección de testigo más allá de las personas que están directamente involucradas en una investigación o proceso judicial, no solo distorsiona este mecanismo de protección cuya finalidad es garantizar el acceso a la justicia, sino que genera silencio e invisibiliza la represión transnacional que los exiliados nicaragüenses enfrentan en territorio costarricense. 

Frente a esta amenaza se vuelve imprescindible que Costa Rica implemente programas de protección específica para exiliados nicaragüenses, distintos de los diseñados para testigos judiciales. Estos programas deben asegurar una protección efectiva que garantice no solo la seguridad física sino también la seguridad política y psicológica, para que los refugiados puedan denunciar abusos, mantener comunicación con sus redes de apoyo, y participar activamente en la vida pública sin temor a represalias. Y hablamos de Costa Rica porque es el país de acogida a los refugiados nicaragüenses más cercano a Nicaragua y en el que más perceptiblemente opera la represión transnacional de la dictadura.

Deben existir medidas de seguridad diferenciadas que protejan a los exiliados expuestos al efecto paralizante del terrorismo transnacional que pretende sembrar el régimen de Murillo Ortega, más allá de las fronteras de Nicaragua, que pone a prueba la tradición de Costa Rica como refugio seguro. 

Esperamos que con el recién estrenado gobierno de doña Laura Fernández se cumplan más eficazmente esas medidas dispuestas muy claramente por la ley internacional.

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