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A solicitud de la abogada Cristiana José Tórrez Rivas, quien es la parte acusadora adherida al caso de hurto agravado contra Arelis Palacios Martínez, de 25 años, el pasado 13 de febrero el juez Bernardo Morales Mairena, del Juzgado de Distrito Penal de Juicio de Matagalpa, ordenó retención migratoria contra la joven a fin de evitar su salida del país.
La medida fue dictada ocho días después de que Palacios Martínez quedara en libertad tras acordar una mediación con su víctima, Rosa Iveth Treminio Aguirre, quien además era su jefa, en el caso de hurto por 23 mil dólares, más de 842 mil córdobas, a la empresa Air Park International donde la acusada trabajaba como cajera.
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Palacios Martínez llevaba 8 meses en prisión preventiva entre reprogramaciones de audiencias de juicio y cambios de defensas, así como de otras técnicas en el proceso. Ahora, le fue obligado permanecer dentro del país por al menos 18 meses, con la finalidad de no «obstaculizar» el proceso de mediación con el que alcanzó su libertad.
El juez indicó que la retención migratoria entra en vigencia a partir de febrero de 2026 hasta agosto de 2027, para evitar que la joven salga del país durante un año y medio, que fue el plazo establecido para el cumplimiento del acuerdo de mediación. Cabe señalar que el Acta de Control de Legalidad de Mediación Durante el Proceso no detalla el monto exacto por el cual la joven obtuvo su libertad.
«Gírese oficio judicial a la Dirección de Migración y Extranjería, a fin de que se evite la salida del país a la señora Arelis Palacios Martínez», dicta la orden del juez.

Es ilegal
La aprobación a esta solicitud fue hecha de forma exprés y sin audiencia, un día después de que la parte acusadora emitiera la solicitud. Según un experto consultado por LA PRENSA, la decisión del juez de imponer una medida cautelar de restricción migratoria sin el debido proceso de debate contradictorio en audiencia es una violación a lo establecido en la Ley 406 del Código Procesal Penal de Nicaragua.
De acuerdo con la legislación nicaragüense, el proceso penal está estructurado sobre los «principios de oralidad, contradicción, inmediación y publicidad, lo que significa que toda medida cautelar de carácter personal debe resolverse en audiencia, con intervención efectiva de las partes y plena garantía del derecho de defensa».
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Por tanto, la prohibición de salida del país para Palacios Martínez «constituye una limitación a la libertad ambulatoria y exige un control jurisdiccional formal, debate previo y motivación suficiente basada en la existencia de indicios racionales de participación del imputado y en la concurrencia de un peligro procesal concreto, como riesgo de fuga u obstaculización».
«No puede decretarse de manera automática, ni a simple petición escrita del acusador. Resolver sin audiencia vulnera el debido proceso, el principio de contradicción y la tutela judicial efectiva, configurando una inobservancia de formas esenciales del procedimiento que puede dar lugar a nulidad», explicó el experto en leyes.

¿De qué se le acusaba?
Palacios Martínez era acusada de transferirse fraudulentamente alrededor de 23 mil dólares de la empresa Air Park International. El Ministerio Público señaló que entre abril de 2024 y abril de 2025, la acusada realizó un total de 77 transacciones en dólares a por lo menos 18 cuentas bancarias de diferentes personas.
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Supuestamente, la joven tenía mucha cercanía con su jefa y abusó de la confianza que le tenía. Con su cargo de cajera logró acceder al sistema interno de la empresa y al libro de arqueos diarios para hacer las transacciones fraudulentas y alterar el libro contable de arqueos y no ser descubierta.
Además indica que convencía a los titulares de las cuentas bancarias de que su cuenta se encontraba bloqueada, para hacer las transacciones y que luego estas personas le entregaran el dinero en efectivo. El juicio estuvo paralizado por infinidades de cambios en el proceso, entre ellos reposo del judicial.