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Notificación de la Oficina de Ciudadanía y Servicios de Inmigración (USCIS). TOMADA DE INTERNET

EE. UU. habilita formulario para que migrantes sin papeles se registren ante el Gobierno. Conozca más detalles

Abogados de Inmigración consultados por LA PRENSA hablan que lo dispuesto por Trump puede ser un "arma de doble filo" para los migrantes en EE. UU.

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (Uscis), en acato a lo ordenado por el presidente Donald Trump, habilitó el Formulario G-325R para que migrantes indocumentados que nunca han tenido contacto con la administración migratoria se registren en un plazo de 30 días, de lo contrario podrían enfrentar severas sanciones. Abogados de Inmigración consultados por LA PRENSA explican que lo dispuesto por Trump puede ser un «arma de doble filo».

Los expertos insisten en mencionar que lo que se está implementando en la actualidad en EE. UU., como parte de las políticas migratorias restrictivas de la Administración Trump, ya existía en la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés), específicamente, la sección 1302 del Título 8 del Código de los Estados Unidos codificada a través de la Ley de Registro de Extranjeros de 1940, pero no había sido puesta en marcha.

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Trump firmó la orden ejecutiva el pasado 20 de enero, la cual denominó Protección del pueblo estadounidense contra la invasión (de inmigrantes), pero hasta cinco días después el Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) emitió un comunicado donde dio las primeras directrices de quiénes deben completar el registro.

«Es una Ley Federal válida hace muchos años. Lo que pasa es que el proceso de implementación nunca se había hecho hasta este momento», indicó la abogada de Inmigración, Cindy Blandón.

Sobre esto, Ronmel López, experto en leyes migratorias y activista, coincidió con Blandón y explicó a LA PRENSA que «este registro se basa en una ley antigua y requiere que todos los inmigrantes indocumentados mayores de 14 años proporcionen sus huellas dactilares y direcciones actuales. La no conformidad con este mandato puede resultar en multas, enjuiciamiento e incluso encarcelamiento».

Sólo se puede acceder si tiene cuenta Uscis

Es importante mencionar que a diferencia de otros formularios que están disponibles para el público en el sitio web de Uscis, el G-325R sólo puede ser llenado después de crear una cuenta Uscis en https://myaccount.uscis.gov/create-account. Para ello el migrante debe tener un correo electrónico y crear una contraseña.

De hecho, en la web de Uscis está el formulario G-325A que no es lo mismo, ni siquiera similar.

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«Es más que un formulario G-325A, porque este solo te pide información de tus padres, dónde has vivido y trabajado en los últimos cinco años, pero este G-325R te piden incluso información de tus hijos, desde cuándo estás en EE.UU., a través de qué vía ingresaste al país, si has cometido delitos, nacionalidad, entre otros requerimientos», explicó Blandón.

Cindy Blandón, abogada de Inmigración. LA PRENSA

La abogada en Inmigración apuntó que los cambios en materia migratoria por parte de esta Administración «lo hacen de forma arbitraria, y pasa que personas, por ejemplo, que ya habían sometido equis solicitud justo cuando publican los cambios, sus casos son rechazados o deben volverlos a someter, porque se hizo con un formulario anterior que se actualizó sin dar aviso a nadie».

López especificó que el formulario «está completamente en inglés, y que es ilógico, porque hay migrantes que no sabrán ni cómo hacerlo».

«Arma de doble filo»

Blandón indicó que cada caso de migrante es particular, y sobre si deben completarlo solos o bajo asesoramiento recomendó «hacer una consulta legal, porque este registro tiene como un doble propósito, entre ellos detención o deportación».

Por su parte, López refirió que «el objetivo principal de este registro es facilitar las deportaciones al permitir que las autoridades de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) identifiquen y detengan más fácilmente a aquellos que no cumplan con el requisito de registro. Aunque se espera que algunos inmigrantes con solicitudes pendientes se registren para demostrar cumplimiento, la mayoría podría optar por no hacerlo debido al temor de posibles repercusiones».

Ronmel López, experto en leyes migratorias y activista. LA PRENSA

La abogada en Inmigración complementó indicando que «uno no puede decir que no se registre, porque entonces estaría incumpliendo la ley federal, porque ahora la disposición existe. Después que te tomen las huellas, a la persona le van a dar una identificación, y si te detiene migración le podés enseñar que cumpliste con el registro, pero si este oficial te dice que sos un inmigrante ilegal, te va a detener y deportar, por eso es un arma de doble filo».

Lo anterior, aseveró López, «ha generado preocupaciones significativas entre defensores de los derechos humanos y comunidades de inmigrantes, quienes temen que el registro pueda conducir a una persecución racial a gran escala. Algunos han comparado esta medida con prácticas históricas de discriminación, lo que aumenta el miedo y la incertidumbre dentro de las comunidades afectadas».

Quiénes deben registrarse y quiénes no

El comunicado del DHS establece que si una persona en el pasado entró por frontera y nunca se le tomó las huellas en una embajada de Estados Unidos en el pasado y en Estados Unidos tampoco ha tenido algún contacto con Inmigración, está obligada a llenar el formulario de registro.

Los extranjeros que no se han registrado incluyen a los extranjeros que están presentes en los Estados Unidos sin inspección y admisión o inspección y libertad condicional; visitantes canadienses que ingresaron a los Estados Unidos en puertos de entrada terrestres y no se les expidió evidencia de registro; y los extranjeros que presentaron una o más solicitudes de beneficios al Uscis no enumeradas en 8 CFR 264.1(a), incluidas las solicitudes de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia o Estatus de Protección Temporal, a quienes no se les expidió evidencia de registro.

Los extranjeros que no están obligados a registrarse son los residentes permanentes legales; extranjeros a los que se les ha concedido permiso de entrada a los Estados Unidos según INA 212(d)(5), incluso si el período de permiso de entrada ha expirado; extranjeros admitidos en los Estados Unidos como no inmigrantes a los que se les ha expedido el Formulario I-94 o I-94W (en papel o electrónico), incluso si el período de admisión ha expirado.

Asimismo, todos los extranjeros presentes en los Estados Unidos a los que se les ha expedido visas de inmigrante o no inmigrante antes de su llegada; extranjeros a quienes el DHS ha puesto en proceso de deportación; y extranjeros a quienes se les ha expedido un documento de autorización de empleo; extranjeros que han solicitado la residencia permanente legal utilizando los formularios I-485, I-687, I-691, I-698, I-700, incluso si las solicitudes fueron rechazadas; y, extranjeros a quienes se les ha expedido una tarjeta de cruce de frontera.

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COMENTARIOS

  1. Hace 1 año

    Hay que acatar la ley que ha estado establecida desde 1940. Lo que sucede es que los EE.UU. son tan nobles con la inmigracion y esta no era tan masiva como la realizada por Biden con su política demente de ‘Puertas Abiertas». La registracion de extranjeros es practicamente un censo. Hay millones de personas que las tenés de vecinos y el gobierno no tiene un record de estos extranjeros. Es hora de cumplir la ley y a registrarse se ha dicho.

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