Los drones están prohibidos en Nicaragua desde 2014.

Embajada de EE.UU. alerta a viajeros sobre posibles sanciones penales por el uso de drones en Nicaragua

La sede diplomática advirtió que, tras la aprobación la "Ley para la regulación y uso de recursos aéreos, navales y terrestres no tripulados", los propietarios de drones deben entregarlos al Ministerio del Interior a más tardar el próximo 10 de enero

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La Embajada de Estados Unidos en Nicaragua, a través de su sitio web, divulgó una alerta en la que advierte a los viajeros estadounidenses sobre «posibles sanciones penales» por la posesión de drones en Nicaragua.

Las autoridades estadounidenses refieren en la alerta que publicaron el 30 de diciembre pasado, que en Nicaragua aprobaron la «Ley para la regulación y uso de recursos aéreos, navales y terrestres no tripulados», que prohíbe el uso de estos artefactos. La única excepción por la que pueden usarse es que la Presidencia de Nicaragua autorice su uso.

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«Los propietarios de drones deben entregarlos al Ministerio del Interior de Nicaragua a más tardar el 10 de enero de 2025», advierte la sede diplomática.

Además, recordó que la restricción de este tipo de recursos aéreos no tripulados se basa en un aviso administrativo que fue extendido por el Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil desde 2014.

Otras prohibiciones sobre el uso de drones

La legislación que prohíbe el uso de drones en Nicaragua, aprobada por la Asamblea Nacional en diciembre pasado, también prohíbe el sobrevuelo de estos medios aéreos no tripulados en los sectores aledaños a la Presidencia de la República, sedes de los órganos del Estado, Comandancia General del Ejército y Jefatura Nacional de la Policía Nacional.

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Tampoco pueden sobrevolar zonas aledañas al Ministerio del Interior, áreas restringidas aeronáuticas, infraestructuras críticas, objetivos estratégicos, unidades militares, policiales y dependencias subordinadas al Ministerio del Interior.

En la «Ley para la regulación y uso de recursos aéreos, navales y terrestres no tripulados» se dio un plazo de 30 días para que todo el que estuviera dentro del territorio nacional, persona jurídica o natural, entregara dichos medios al término de 30 días en el Ministerio del Interior, advirtiendo que, en caso contrario, “incurrirá en violación expresa de la presente ley por lo que será objeto de las acciones administrativas o judiciales que correspondan”.

Además de la Presidencia, según el artículo 3 de esa legislación, otras entidades como el Ejército, Policía y el Ministerio del Interior están autorizadas para ingresar y emplear medios aéreos, navales y terrestres no tripulados.

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