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Diputados sandinistas votan este miércoles 11 de de septiembre 2024. Foto de la Asamblea Nacional

Aprueban ley que criminaliza el paso por puntos ciegos de las fronteras de Nicaragua

La reforma establece cárcel y multas económicas para quien cruce de manera irregular las fronteras "con fines de menoscabar la integridad de la nación"

La Asamblea Nacional de Nicaragua aprobó este jueves 28 de noviembre por unanimidad las reformas a la Ley de Migración y Extranjería y al Código Penal, que legaliza la apatridia y criminaliza a quienes intenten huir o exiliarse del país por puntos ciegos de las fronteras nicaragüenses, tal como ha ocurrido desde 2018, cuando comenzó la represión armada contra las protestas civiles.

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El Código Penal de Nicaragua ahora establece en el artículo 138 que “comete el delito de evasión de control fronterizo quien ingrese, salga o pretenda salir del territorio nacional de forma no regular, evadiendo los controles migratorios de los puestos fronterizos o por cualquier punto no habilitado con fines de menoscabar la integridad de la nación, comprometer la paz, alterar el orden constitucional, fomentar o provocar, proponer, conspirar e inducir a actos terroristas o de desestabilización económica y social del país”.

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Las personas que cometan dicho delito “serán sancionados con prisión de dos a seis años y de seis a mil días multa”.

Además, orienta que “cuando la evasión de control fronterizo sea con fines de cometer el delito de traición, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, la pena por imponer se aumentará en un tercio de sus límites mínimos y máximos”.

Mientras que la reforma a la Ley General de Migración adicionó a las tarifas por servicios de Migración y Extranjería una multa por un monto de 1,000 dólares por “evasión de control fronterizo con fines ilícitos”, tanto para nacionales como para extranjeros.

La Dirección de Migración y Extranjería de Costa Rica, desde 2018 hasta junio de 2024, recibió 272,582 solicitudes de refugio; 234,513 correspondían a nicaragüenses, muchos de estos justamente ingresaron a ese país por puntos ciegos, evitando los controles fronterizos de Nicaragua por considerarse perseguidos por el régimen Ortega-Murillo.

“Documento de identidad y de viaje para apátridas”

La nueva normativa migratoria creó un nuevo documento migratorio para nicaragüenses. En el artículo 70 de la iniciativa agrega, en el inciso 9, “documento de identidad y viaje para apátridas”.

Además, suprimió de ese artículo los documentos migratorios para nicaragüenses como “salvoconductos” y “pases fronterizos”, que permiten de forma temporal a una persona transitar o permanecer en un lugar sin riesgo, sobre todo en emergencias.

Especificaron también que los documentos de identidad y de viaje para apátridas, al igual que los pasaportes ordinarios, diplomáticos oficiales y de servicios, serán “de lectura mecánica o electrónica, cumpliendo con las especificaciones técnicas que estbalece la Organización Internacional de Aviación Civil, de la cual Nicaragua es Estado parte”.

Oficialmente más de 450 personas han sido desnacionalizadas y desterradas de Nicaragua por expresar su oposición contra la dictadura de Daniel Ortega, pero existen cientos de nicaragüenses que no pueden regresar a su país porque la dictadura orteguista se los impide o los ha expulsado, por lo que han tenido que solicitar refugio en otros países.

Contexto de reformas

Estas enmiendas se dan en un contexto de reformas a varias leyes, incluyendo la Constitución Política, que cambió más de 100 artículos de la Carta Magna, lo que para los críticos significa un cambio total del marco legal nicaragüense y la consolidación de una Constitución que impone el control total de Ortega y su esposa Rosario Murillo. 

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La Asamblea Nacional de Nicaragua está conformada por 91 diputados, de los cuales 75 son del partido gobernante Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN), que encabeza el dictador Ortega. El resto son legisladores que no se oponen ni discuten las leyes enviadas por el dictador.

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