La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) indicó este lunes que el Estado de Nicaragua fue declarado “responsable internacionalmente por la falta de protección de propiedad comunitaria y de consulta adecuada” en el “Caso pueblos rama y kriol y la comunidad negra indígena creole de Bluefields y otros”, por concesión del proyecto del Canal Interoceánico que aprobó en 2013 y otorgó a la empresa china HKND Group Holding Limited.
El tribunal señaló que Nicaragua ejerció una indebida interferencia en la designación de autoridades y representantes comunales y territoriales de la Comunidad Negra Creole Indígena de Bluefields y de las nueve comunidades que integran los pueblos rama y kriol; lesionó los derechos de las comunidades referidas sobre sus territorios; y no brindó una respuesta adecuada a distintas acciones judiciales que estos interpusieron.
Lea también: Francisca Ramírez: “La derogación de la Ley 840 demuestra el fracaso del régimen con Wang Jing”
También se subrayó que las autoridades del Estado de Nicaragua no realizaron “acciones de prevención necesarias respecto al impacto ambiental generado por actividades de los colonos en el territorio de las comunidades” y “aprobó y otorgó la concesión respecto al proyecto Gran Canal Interoceánico de Nicaragua (GCIN) sin un proceso de consulta previo, libre e informado”.
Régimen vulneró derechos de los pueblos indígenas
La sentencia de la Corte IDH refiere que Nicaragua “vulneró los derechos políticos, a participar de la vida cultural, a la propiedad, a la consulta previa, libre e informada, a las garantías judiciales, a la protección judicial y a un medioambiente sano de la Comunidad Negra Creole Indígena de Bluefields y de las comunidades Rama Cay, Wirning Kay, Bangkukuk Taik, Tiktik Kaanu, Sumu Kaat, Indian River, Monkey Point, Corn River y Graytown”.
Puede interesarle: Ortega reforma la Ley del Canal Interoceánico y le quita la concesión a Wang Jing
La dictadura Ortega Murillo —comprobó la Corte IDH— “violó derechos políticos y el derecho a participar en la vida cultural” de algunas personas como Dolene Patricia Miller Bacon; y “los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial” de Princess Dyann Barberena Beckford; “el derecho a la protección judicial” de Nora Magdalena Newball Crisanto.
Asimismo, violentaron “el derecho a la libertad personal” de los indígenas Rupert Allen Clair Duncan, George Patrick Henríquez Cayasso y Jennifer Oneyda Borown Bracket.
Corte IDH ordena medidas de “reparación”
Ante las violaciones aquí descritas, la Corte IDH ordenó a Nicaragua una serie de medidas de reparación que incluyen: adoptar las acciones para remplazar el título de propiedad comunitaria expedido a la Comunidad Negra Creole Indígena de Bluefields y realizar los correspondientes actos de delimitación, demarcación y saneamiento; y proteger las propiedades comunitarias de la Comunidad Negra Creole Indígena de Bluefields y de las comunidades rama y kriol.
El régimen orteguista además deberá “completar el proceso de saneamiento del territorio rama y kriol, y adoptar, en consenso con las comunidades rama y kriol, medidas para garantizar la convivencia pacífica dentro del territorio, de los miembros de las comunidades y personas ajenas a ellas”.
Lea además: Orteguismo aprueba construcción del Canal Interoceánico
En relación con el proyecto del Canal Interoceánico de Nicaragua, que después de más de 10 años no se ejecutó, la Corte ordenó “asegurar que cualquier medida que pudiera adoptar en relación al proyecto (…) sea precedida de un proceso de consulta libre, previo e informado”.
Además, ordenó “la constitución de un fondo en beneficio de los miembros de las comunidades víctimas, para financiar proyectos de diversa índole”, aunque en el comunicado no se especifica de cuánto debería ser dicho fondo.
La sentencia de la Corte IDH ocurre seis meses después que el dictador Daniel Ortega, a través de la Asamblea Nacional, ordenó reformar de urgencia la Ley 800, Ley del Régimen Jurídico del Gran Canal Interoceánico de Nicaragua y de Creación de la Autoridad del Gran Canal Interoceánico de Nicaragua, y derogó la Ley 840, con la que le quitó la concesión que tenía el supuesto multimillonario chino, Wang Jing, de la empresa china HKND Group Holding Limited.