Analistas jurídicos y activistas políticos opositores en el exilio consideran que el propósito de las nuevas reformas al Código Penal de Nicaragua que presentó el régimen el 30 de agosto recién pasado, no es reforzar la lucha contra el crimen organizado y la delincuencia en general. Aseguran que lo que pretende el régimen es dar más fuerza y alcance a su sistema de represión política y legalizar las acciones punitivas que ya venía aplicando de hecho contra sus víctimas.
El Código Penal y el Código Procesal Penal de Nicaragua fueron aprobados en base de criterios jurídicos democráticos establecidos durante el período de 1990 a 2006. Sin embargo, las bases democráticas del orden jurídico comenzaron a ser removidas a partir de 2007, cuando Daniel Ortega a la cabeza de la parte antidemocrática del sandinismo recuperó el poder. De inmediato el nuevo régimen autoritario comenzó a demolerlo, al comienzo de manera gradual, pero de manera más rápida y radical a partir de la rebelión cívica nacional de 2018, que estuvo a punto de desalojar a Daniel Ortega del poder.
Ahora, según los analistas políticos y jurídicos el objetivo que persigue el régimen con las nuevas reformas del Código Penal y otras leyes vinculadas, es endurecer los castigos para los delitos que habitualmente imputa arbitrariamente a sus adversarios, reales y supuestos. Además, pretende darle carácter de jurisdicción universal a sus leyes penales para perseguir a los opositores en el exilio y el destierro, así como legalizar e institucionalizar las confiscaciones por motivos políticos.
Para entender mejor el sentido y propósito de la nueva reforma penal orteguista, hay que compararla con las legislaciones punitivas de los demás Estados autoritarios y totalitarios, como Rusia, China, Irán, Corea del Norte y Cuba. Compararla incluso con la legislación punitiva alemana de la época de Adolfo Hitler, que se inspiró en una doctrina jurídica aberrante del teórico nazi Carl Schmitt, que mandaba a distinguir entre ciudadanos y enemigos (o “amigos” y “enemigos”) del Estado y con base en ese criterio castigar a los adversarios del nazismo y a muchos grupos y personas inocentes que eran calificados como inferiores.
Según maestros del Derecho, el Código Penal y los demás códigos no son parte de la Constitución, sino que desarrollan los preceptos constitucionales. Pero algunos juristas califican al Código Penal como “la Constitución negativa” del Estado, ya que su sentido y propósito es darle protección penal a los derechos y garantías que son bienes jurídicos que la sociedad constituida en Estado debe resguardar.
Al respecto el magistrado español José Luis Requero escribe en la revista Diario del Derecho, que “de no existir tal protección la Constitución acabaría en brindis al sol: por ejemplo, si constitucionalizo el derecho a la vida pero no castigo el homicidio, ya me dirán en qué queda ese derecho”.
Pero también advierte el experto jurídico español que un régimen autoritario, o inclinado al autoritarismo, puede mediante reformas penales “inutilizar o desvitalizar y debilitar las garantías y derechos constitucionales de las personas”. O sea, convertir la Constitución positiva en una “Constitución negativa”.
No cabe ninguna duda de que tal es el caso de Nicaragua en la actualidad, con las reformas penales que está imponiendo el régimen autoritario sandinista.