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Telcor emite acuerdo administrativo que buscaría sancionar a las empresas de telecomunicaciones que no cumplan horario de atención al cliente, en un intento por evitar que estas participen en paros nacionales. LA PRENSA/ ARCHIVO

LA PRENSA/ ARCHIVO

Ortega manda ley para controlar las comunicaciones de Nicaragua

La iniciativa se denomina "Ley general de telecomunicaciones convergentes", que tiene por objeto "normar, regular, planificar, supervisar, fiscalizar y desarrollo el sector de las telecomunicaciones"

El dictador Daniel Ortega mandó a la Asamblea Nacional una iniciativa de ley que pretende establecer el control oficial de las comunicaciones, a través del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correo (Telcor), entidad que ha sido utilizada por el régimen orteguista para censurar a los medios de comunicación televisivos y radiales.

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La denominada “Ley general de telecomunicaciones convergentes” tiene por objeto “normar, regular, planificar, supervisar, fiscalizar y desarrollo el sector de las telecomunicaciones”. También establecerá “las disposiciones para la planeación, administración, supervisión, control y gestión del uso y aprovechamiento de los recursos públicos del espectro radioeléctrico, recursos orbitales y recursos públicos de numeración”.

La nueva iniciativa establece que “corresponde a Telcor establecer medidas de restricción y prohibiciones a la internación de determinados equipos de telecomunicaciones que pongan en riesgo la seguridad nacional y/o los intereses de la república de Nicaragua, conforme a la legislación nacional, al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT, por sus siglas en inglés) y demás acuerdos emanados de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Telcor mantendrá disponible a los interesados un registro o base de datos de los equipos de telecomunicaciones cuya internación al país está sujeta a restricción o prohibición” (Artículo 66).

¿Más confiscaciones?

El nuevo marco legal hace la advertencia de que Telcor podrá prohibir el uso o retirar los equipos de telecomunicaciones cuyo uso o características técnicas, no cumplan con las disposiciones de la presente ley y demás normativas establecidas, pudiendo para tal fin auxiliarse de las fuerzas públicas.

El artículo 109, sobre “Obligación de proveer información”, establece que “los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones y proveedores de servicios de comunicaciones audiovisuales, están obligados a suministrar toda la información que le sea requerida, incluyendo información estadística y georreferenciada, en forma periódica o como resultado de requerimientos específicos de Telcor, en el ejercicio de sus facultades regulatorias”.

“Para tal efecto, la información requerida deberá ser proporcionada, de forma detallada, exacta, veraz, oportuna y comprobable”.

Certificado de homologación

Debido a que diferentes equipos de la red de telecomunicaciones tienen que pasar por un proceso de homologación cuando son comprados en el exterior, la nueva ley establece la obligación de certificar la homologación, tras importar o internar el equipo.

La homologación es el proceso por el que un equipo terminal de una clase, marca y modelo es sometido a verificación técnica para determinar si es adecuado para operar en una red de telecomunicaciones específica; ésta es una actividad obligatoria previa a la comercialización de los equipos terminales de telecomunicaciones y es efectuada generalmente por importadores y fabricantes.

Según la nueva disposición, Telcor tendrá el control sobre la fabricación, importación, distribución y comercialización de equipos de telecomunicaciones en general, a través de una “previa homologación”, con el “propósito de comprobar que sus características técnicas no afectarán o dañarán las redes a las que se conecten, ni a los equipos de otras redes autorizadas, a fin de garantizar la seguridad de los usuarios” (Artículo 59).

Los fabricantes, importadores, distribuidores, comercializadores, operadores y usuarios en general, solo podrán internar (es decir, importar), vender y usar en el mercado, respectivamente, equipos de telecomunicaciones que cumplan con la evaluación de la conformidad, en términos de compatibilidad e interoperabilidad que establezca Telcor (Artículo 60).

A tal efecto, los interesados deberán obtener el Certificado de Homologación expedido por Telcor previo pago del cargo administrativo correspondiente, como comprobante de que sus equipos cumplen con las exigencias técnicas regulatorias de compatibilidad e interoperabilidad respectivamente.

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Los interesados deben presentar como soporte a la solicitud de Certificación de Homologación, la Declaración de Conformidad, de acuerdo a los criterios que se especifiquen en la normativa correspondiente que al efecto emita Telcor (Artículo 62).

Certificado de No Objeción

En los casos de internación de equipos de telecomunicaciones, los interesados deben solicitar ante Telcor un Certificado de No Objeción para el despacho en Aduana. Dichos equipos deben estar previamente homologados (Artículo 63).

Tantos los requisitos, procedimientos y cargos administrativos por los trámites de otorgamiento del Certificado de Homologación y Certificado de No Objeción serán establecidos por Telcor en la normativa correspondiente (Artículo 64).

Telcor establecerá y mantendrá actualizada una base de datos con el registro de todos los tipos de equipos de telecomunicaciones que han sido homologados y de aquellos equipos que hayan sido rechazados, la cual estará disponible al público en general. Asimismo, la base de datos mostrará el registro de todos los fabricantes, importadores, distribuidores y comercializadores que disponen de Certificado de Homologación emitido por Telcor.

Sujetos de aplicación

Los sujetos de aplicación de esta ley son:

-Operadores de servicios públicos de telecomunicaciones;

-Los proveedores de servicios de comunicaciones audiovisuales;

-Las personas naturales o jurídicas que hacen uso de los recursos públicos administrados por Telcor;

-Los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones y servicios de comunicaciones audiovisuales;

-Los propietarios de sistemas y flotas de satélites, que requieran aterrizar su señal en territorio nacional

-Y las personas naturales o jurídica que internen equipos de telecomunicaciones.

Obligaciones de interconexión de redes

La nueva legislación establece un capítulo de “obligación de acceso y uso compartido de instalaciones esenciales”, que obligará a los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones a “permitir el acceso y uso compartido de su infraestructura física, redes, elementos de redes, recursos y/o servicios asociados y de cualquier otra instalación que sean determinados como esenciales, a cualquier otro operador o proveedor de servicios de telecomunicaciones que así lo solicite, de acuerdo con las condiciones definidas en la normativa específica que al efecto emita Telcor y en la cual también se definirán los criterios para declar qué instalaciones se consideran esenciales, para efectos de la aplicación de esta disposición”.

La iniciativa impondrá “Obligaciones de interconexión de redes”, que establece que “los operadores de telecomunicaciones están obligados a permitir que otros operadores que lo soliciten se interconecten a sus redes, de acuerdo con las condiciones definidas en la normativa específica que emitan Telcor”.

La iniciativa de ley establecerá que “Telcor podrá ajustar anualmente los cargos de acceso y de interconexión en redes de telecomunicaciones fijas y móviles, así como los cargos por concepto de uso compartido de instalaciones esenciales, mediante una metodología de costos eficientes, estudios comparativos de los cargos que se aplican entre empresas similares en otros países o mediante la metodología que sea más conveniente de acuerdo al criterio de Telcor”.

Disposiciones transitorias

La”ley de telecomunicaciones convergentes” establece un capítulo de disposiciones transitorias que indica que “en un plazo máximo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, reemplazará todos los Títulos Habilitantes que se encuentren vigentes de conformidad con la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales” y Ley de Prórroga a las Licencias de las Empresas, Personas Naturales o Jurídicas que Operan Radio, Televisiones y Tele Cable. A tal efecto, Telcor emitirá los títulos habilitantes que correspondan de conformidad con las disposiciones de la presente ley y las normativas correspondientes”.

Vigencia

Tras ser aprobada, la Ley de telecomunicaciones “entrará en vigencia en un plazo de doce meses después de su publicación en La Gaceta, diario oficial”.

A la vez, esta iniciativa derrogará la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales (Ley 200), vigente desde 1995; y también derrogará la Ley de Prórroga a las Licencias de las Empresas, Personas Naturales o Jurídicas que Operan Radio, Televisiones y Tele Cable (Ley 670), vigente desde 2008.

El partido gobernante Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN), que encabeza Ortega, tiene el control total de la Asamblea Nacional de Nicaragua, con una mayoría de 70 diputados, de los 91 totales, así que no tendrán obstáculos para aprobar esta nueva legislación.

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