De izquierda a derecha la magistrada Ángela Dávila, Octavio Rotschutt y Rosa Argentina Solís. LA PRENSA/ CSJ

De izquierda a derecha: la magistrada Ángela Dávila, Octavio Rothschuh y Rosa Argentina Solís. LA PRENSA/CSJ

Sentencia del TAM absolviendo a vigilante de discoteca genera críticas de abogados

Silvio Martínez Meza admitió hechos, por lo que en apelación solo se podría cambiar la pena impuesta, calificación del delito o declarar nulo el proceso, explican letrados

La resolución absolutoria de la Sala Penal Uno del Tribunal de Apelaciones de Managua (TAM), en el caso de Silvio Martínez Meza, por la muerte del cubano David Rodríguez Morcate, ha provocado críticas dirigidas hacia los magistrados que la firmaron.

«Se absuelve al acusado Silvio Alberto Martínez Meza por ser autor del delito de asesinato en perjuicio de David Alejandro Rodríguez Mocarte», dice la cédula de notificación donde se ordena al secretario de la Sala Penal Uno del TAM emitir la correspondiente orden de libertad.

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Al absolver a Silvio Martínez los magistrados del TAM dejan sin efecto la condena de 25 años de prisión que le dictó el Juez Séptimo Distrito Penal de Audiencia, Abelardo Alvir Ramos, ante quien Martínez se declaró culpable.

Hechos aceptados

Los hechos por los cuales el TAM ha absuelto a Silvio Martínez Meza acontecieron la madrugada del pasado 22 de julio, en la discoteca Wynwood, ubicada en Camino de Oriente, en Managua.

Silvio Martínez salió en defensa de Gloria Mendoza, novia de David Rodríguez, a quien le aplicó una llave al cuello para neutralizarlo, causándole la muerte por asfixia mecánica, según el dictamen forense.

Silvio Martínez Meza se declaró culpable deliro de asesinato, pero el TAM lo absolvió. LA PRENSA/Policía
Silvio Martínez Meza se declaró culpable deliro de asesinato, pero el TAM lo absolvió. LA PRENSA/Policía

La sentencia objeto de críticas fue firmada por el magistrado Octavio Ernesto Rothschuh Andino y las magistradas Ángela Dávila Navarrete y Rosa Argentina Solís.

Magistrados se excedieron

El abogado Noel Alonzo Cano señaló que los magistrados del TAM al absolver al reo se extralimitaron, «porque no se puede absolver a quien en juicio no se le demostró su culpabilidad».

«Como el reo se declaró culpable lo que podía hacer el Tribunal de Apelaciones es declarar nulo el proceso, pero no absolverlo porque el reo ya aceptó su culpabilidad ante un juez», explicó el experimentado abogado.

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La abogada Keyla Largaespada señaló que de acuerdo a su experiencia es la primera vez que ella mira que un reo es absuelto después de declararse culpable.

«Cuando un reo admite hechos (declaratoria de culpabilidad) a lo que tiene derecho es a apelar de la calificación legal y de la pena impuesta, pero no de su culpabilidad porque él aceptó que cometió el delito», expresó la profesional del Derecho.

La Fiscalía acusó a Martínez Meza de asesinato, aunque su abogado defensor desde un inicio dijo que se trató de un homicidio imprudente.

Declaratoria de culpabilidad un error

El abogado Mario Rey Delgado señaló que cuando un reo admite hechos está aceptando «letra por letra» lo que dice la acusación de la Fiscalía y si el órgano acusador le imputó asesinato, «es poco el espacio que tiene el juez para variar calificación legal».

Abogado Noel Alonzo Cano. LA PRENSA/ Archivo
Abogado Noel Alonzo Cano. LA PRENSA/ Archivo

A criterio del litigante Mario Rey Delgado, la defensa del vigilante Silvio Martínez cometió un error al poner a su representado a declarase culpable.

«El dolo (voluntad de hacer daño) no se presume, se debe probar y en este caso la Fiscalía tenía la obligación de hacerlo y por ello el reo no debió declararse culpable», señaló Delgado.

El TAM al absolver a Martínez, giró orden de libertad, pero se desconoce si esta el Sistema Penitenciario Nacional cumplió la orden.

Sucesos Camino de Oriente Wynwood archivo

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