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¿Negociar nuevo tratado de límites, o cumplir sentencia de La Haya?

En la sección de Opinión de la presente edición de LA PRENSA publicamos otro escrito del periodista colombiano José E. Mosquera sobre el diferendo de Colombia con Nicaragua por los límites territoriales marítimos.  El artículo de Mosquera es a favor de Colombia, por supuesto, pero él lo envía  a LA PRENSA y nosotros lo publicamos porque este periódico es una tribuna de libertad de opiniones, aunque no estemos de acuerdo con ellas.

Sin embargo, necesariamente tenemos que expresar nuestra propia opinión sobre lo que dice en su artículo el periodista colombiano. Ante todo, que el diferendo con Colombia ya fue resuelto por la Corte Internacional de Justicia de La Haya con la sentencia que dictó en noviembre de 2012.

Mosquera ha titulado su nuevo artículo que publicamos hoy en LA PRENSA: “Colombia y Nicaragua, ¿deben negociar un nuevo tratado de límites?” Y en el texto mismo responde que sí se debe negociar. “Después del primer fallo contra Colombia —dice el periodista colombiano— van 11 años de tira y afloje, que tendrá que ser subsanado en unas negociaciones directas de un nuevo tratado que ponga fin a las controversias fronterizas”.

Mosquera opina que la negociación de un nuevo tratado de límites marítimos entre ambos países “se puede desarrollar amparado en los mismos parámetros fijados en los artículos 38 y 83 del Estatuto de la Corte”. Y advierte que “mientras el fallo de la Corte no se materialice en un nuevo tratado de límites entre los dos países y este no sea ratificado por los respectivos parlamentos de los dos países van a seguir las confrontaciones en la zona”.

Al parecer, al mencionar el artículo 38 de la Corte de La Haya, Mosquera se refiere a que en este se dice que el tribunal internacional tiene la facultad “para decidir un litigio ex aequo bono, si las partes así lo convinieren”. Este precepto jurídico latino significa en español “de acuerdo con lo correcto y lo bueno”; y se refiere  a la facultad que tienen los tribunales de “resolver los litigios con la solución que consideren más equitativa en el caso particular”.

Pero este principio y esa facultad de la Corte de La Haya no aplican en este caso, porque la disputa territorial marítima ya fue resuelta y lo único que falta es que Colombia acate la sentencia. El artículo 60 del Estatuto de la Corte establece de manera clara y contundente que sus fallos son definitivos e inapelables. Solo es posible una interpretación de la sentencia, o su revisión en el caso de que la petición sea  debidamente sustentada. Pero solo se puede revisar antes de que transcurran 10 años de la sentencia, los cuales ya se cumplieron.

En cuanto al nuevo caso que está en proceso en la Corte Internacional de Justicia, que consiste en la petición de Nicaragua de una nueva delimitación de  su plataforma continental y en lo cual Colombia no está de acuerdo, lo que procede es esperar la sentencia.

En este caso Nicaragua alega que “desde sus costas hay una prolongación natural ininterrumpida del continente que se extiende más allá de las 200 millas náuticas”, lo que no es aceptado por Colombia. El asunto no es de poca importancia porque en el centro del reclamo se encuentra la supuesta existencia de ricos yacimientos de gas y petróleo debajo del suelo marino. Pero lo que cabe, repetimos, es esperar el nuevo  fallo de la Corte Internacional de Justicia.

Y en cuanto a la sentencia de 2012 lo único que queda es que Colombia la acate. A nuestro juicio solo a partir de eso se podría abrir negociaciones entre Nicaragua y Colombia; pero no para delimitar límites marítimos, que ya están delimitados, sino para asegurar que los raizales del archipiélago de San Andrés realicen con tranquilidad sus tradicionales labores de pesca; y para la protección del medioambiente en toda esa zona marítima, en caso de que Nicaragua explote los recursos naturales que supuestamente hay en el fondo de sus aguas territoriales adyacentes al archipiélago colombiano.

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