En la tradición política liberal y democrática a la que pertenecemos a través de la influencia española por medio de la Constitución de Cádiz de 1812, el término nación ha tenido diversas acepciones, dentro de las cuales me centraré especialmente en dos: la nación en sentido jurídico y la nación en sentido cultural.
La nación en su sentido jurídico ya se encuentra en la filosofía política racionalista e ilustrada en los siglos XVII y XVIII. En esos siglos el primero que desarrolló de forma clara la idea de nación en sentido liberal fue el francés Emmanuel Sieyès en su opúsculo ¿Qué es el Tercer Estado?, en 1789, publicado justo antes de la Revolución Francesa.
Según Sieyès, la nación está formada por un conjunto de ciudadanos iguales en derechos, sin privilegios que los discriminen, que habiten en un determinado territorio. Por tanto, para Sieyès la nación no era un concepto abstracto, un ente ideal, sino algo muy concreto: el conjunto de ciudadanos franceses dotados de iguales derechos, que no disfrutaban de privilegios, que pagaban sus tributos y estaban representados en una asamblea.
La nación entendida como pueblo, es según este autor, el sujeto titular de la soberanía originaria y su voluntad debe expresarse en una constitución que dote al Estado de unas reglas con capacidad para conseguir dos finalidades: primera, reconocer unos derechos fundamentales a los ciudadanos —una igual para todos— y segunda establecer unas instituciones. Concepto que aparece plasmado en el artículo 16 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, redactada unos años después de la publicación del libro de Sieyês, que dice: “Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de poderes establecida, no tiene Constitución”.
En esta concepción del autor, constituida en canon por la teoría constitucional de hoy, se encuentran de forma explícita o implícita los elementos claves del concepto jurídico de nación. Estos elementos son básicamente los siguientes: a) la nación es aquel conjunto de individuos que residen de forma permanente en un territorio, sometidos todos ellos al mismo ordenamiento jurídico; b) la soberanía es la capacidad originaria de establecer mandatos obligatorios para todos, es decir la misma capacidad originaria de crear derecho. La democracia desde el punto de vista jurídico consiste en atribuir la soberanía al pueblo, o sea, considerar que los titulares de dicha soberanía son los ciudadanos; c) deben distinguirse dos conceptos de nación jurídica: la nación constituyente y la nación constituida. La nación- constituyente está formada por el conjunto de ciudadanos libres e iguales que para garantizar mejor su libertad crean un ente jurídico llamado Estado. Por su parte, sigue diciendo el autor, el pueblo/nación-constituyente ejercita su soberanía en primer lugar mediante la promulgación de su constitución, expresión normativa de la voluntad de la soberanía nacional. De este modo las constituciones de los Estados liberales democráticos son un conjunto de principios y reglas de carácter fundamental dotados de estabilidad que organizan unos poderes públicos cuyo único fin es fundar un Estado y garantizar la libertad de los ciudadanos (…) por tanto Estado y nación son términos que están estrechamente ligados. Si en la nación-constituyente el pueblo estaba formado por personas libres e iguales, en la nación-constituida el pueblo está formado por ciudadanos, es decir personas a las cuales el derecho les reconoce y les limita esta libertad y esta igualdad originaria.
De muy distinta naturaleza es la nación en sentido cultural. La nación en este sentido es el sentimiento de pertenencia a una misma comunidad, experimentado por un conjunto de personas que habitan de forma estable en un territorio, debido a que creen compartir ciertos rasgos comunes que afectan de forma permanente a su personalidad. Este debate ha llegado hasta nuestros tiempos en el que otros tratadistas han debatido el tema y casi todos coinciden en los resultados con lo expuesto por Sieyês.
Ahora veamos como en nuestra Constitución han tenido reflejo esa concepción en su texto. En el preámbulo de la misma ya aparecen los términos que hablan de los “Representantes del pueblo reunidos en Asamblea Nacional constituyente… Al prócer de la Independencia Cultural de la Nación…En nombre del pueblo nicaragüense…” Y en su introducción vemos cómo vuelve sobre sus pasos y dice: “Por la patria, por la revolución, por la unidad de la Nación…”
Y sigue dándole el sentido expresado por Sieyès y los seguidores de su teoría, especialmente en sus artículos 1 y 2, en los que expresa en el primero: “La independencia y autodeterminación nacional, son derechos irrenunciables del pueblo y de la nación nicaragüense. Toda injerencia extranjera en asuntos internos de Nicaragua o cualquier intento de menoscabar esos derechos atenta contra la vida del pueblo. Es deber de los nicaragüenses preservar y defender estos derechos”. Y en el artículo 2 dice: “La soberanía nacional reside en el pueblo y la ejerce a través de instrumentos democráticos decidiendo y participando libremente en la construcción y perfeccionamiento del sistema económico, político, cultural y social de la nación. El poder soberano lo ejerce el pueblo por medio de sus representantes libremente elegidos por sufragio universal, igual directo y secreto sin que persona o reunión de personas pueda arrogarse esta representación (…) En el artículo 3 vuelve a mencionar lo siguiente: “La lucha por la paz y el establecimiento del orden internacional justo son compromisos irrenunciables de la nación nicaragüense. Por ello nos oponemos a toda forma de dominación y explotación colonialista e imperialista y somos solidarios con todos los pueblos que luchan contra la opresión y la discriminación”.
En el artículo 4 ya nos habla sobre que “el Estado nicaragüense reconoce a la persona, la familia y la comunidad como el origen y fin de su actividad…” En el siguiente artículo, el 5, mandata: “Son principios de la nación nicaragüense, la libertad, la justicia, el respeto a la dignidad de la persona humana, el pluralismo político y social, el reconocimiento a los pueblos afrodescendientes de su propia identidad dentro de un Estado unitario e indivisible, (…) el respeto a la libre autodeterminación de los pueblos. Los valores cristianos, los ideales socialistas, la prácticas solidarias y los valores e ideales de la cultura e identidad nicaragüense (…) La solidaridad entre los nicaragüenses debe ser un accionar común que conlleve a abolir prácticas excluyentes (…) basado en metas comunes e intereses de la nación nicaragüense (…) El Estado reconoce la existencia de los pueblos originarios y afrodescendientes, que gozan de los derechos, deberes y garantías consignados en la Constitución (…) Y para las comunidades de la Costa Caribe se establece el régimen de autonomía en la presente Constitución (…) Nicaragua se adhiere a los principios que conforman el Derecho Internacional Americano reconocido ratificado soberanamente”.
Como hemos visto, en el preámbulo y los artículos 1 al 5 del texto constitucional se encuentran recogidos los principios referidos a la nación, la soberanía y parte de los textos constitucionales referidos al Estado. En el próximo artículo haré una incursión sobre todo lo referido al Estado, que es uno e indivisible.
El autor es abogado nicaragüense residente en España.