El abogado Gonzalo Carrión, del Colectivo de Derechos Humanos Nicaragua Nunca +, explicó que aunque el régimen de Daniel Ortega y Rosario Murillo creó una ley y reformó la Constitución Política para despojar de su nacionalidad a más de 300 nicaragüenses, el acto es sinónimo de arbitrariedad y violenta la Constitución y la Declaración Universal de Derechos Humanos.
“Estamos frente a un despojo y es sinónimo de una arbitrariedad absoluta, un abuso de poder porque no tienen facultades de acuerdo al orden constitucional, de las leyes, para quitarte tu condición de nicaragüense”, indicó Carrión.
Explicó que el artículo 46 de la Constitución señala que se reconoce y tiene plena vigencia los derechos contenidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el pacto de derechos civiles y políticos, el pacto de derechos sociales y culturales en la declaración americana y en la convención americana, el pacto de San José, que tienen una cantidad de derechos y garantías, y la declaración universal en su artículo 15 habla de ese derecho universal (nacionalidad) y que no puede ser arbitrariamente quitado, no se pierde.
“El 46 no lo derogaron y dice plena vigencia. El Estado a través de sus agentes lo que ha hecho es desproporcionadamente ejercer un poder basado en el abuso, la fuerza, la intimidación, la violación a todos los derechos contenidos ahí, incluyendo el derecho a la nacionalidad nicaragüense, el derecho de circular libremente, que se respete su integridad y por eso, sumado al tema de la tortura se habla de que es un delito internacional. Es un ejercicio del poder tiránico en violación generalizada de los derechos humanos”, expresó Carrión.
El régimen desterró a 222 presos políticos y poco después de su llegada a Estados Unidos anunció que ellos perderían su nacionalidad. Luego despojó de su nacionalidad a 94 personas más, considerándolas “traidoras a la patria”.
Diferencia entre nacional y nacionalizado
“La nacionalidad no solo es un derecho constitucional en el caso nicaragüense, sino que es un derecho humano universal. Si no me equivoco lo vas a encontrar en el artículo 15 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. El derecho a la nacionalidad y hay que distinguir en el caso concreto nicaragüense a los nacionales y los nacionalizados”, aclaró el defensor de derechos humanos.
Aclaró que los desterrados fueron “despojados” de su condición de nicaragüenses” y el artículo 20 de la Constitución expresa claramente “la prohibición” de despojar de su condición de nicaragüenses, lo que le han llamado “quitar” nacionalidad.
Remarcó que la nacionalidad es un derecho fundamental “de lo que llamamos de no ser susceptible a no ser castigado, sancionado, por eso se habla de despojo de la condición de nicaragüense”.
“Lo vas a encontrar en la Constitución de Nicaragua y con una prohibición expresa de no quitar dicha condición de nicaragüense, porque es como intrínseca la calidad de persona o de ser humano que por el acto de nacer en Nicaragua o por ser hijo de padre o madre nicaragüense, por derecho de sangre”, añadió.
Indicó que la Constitución de Nicaragua y la Ley de extranjería distingue nicaragüense por la condición de nacimiento o los nacionalizados y solamente para los nacionalizados existe de forma correctamente jurídica, todo un apartado que habla del proceso de adquisición de la nacionalidad y de pérdida de la nacionalidad nicaragüense, “solamente para los que la adquieren a través de procesos de nacionalización”.
“Requisitos, formas y procedimiento para quitar la nacionalidad a los nacionalizados. No existe, no vas a encontrar ni en la Constitución, ni en la Ley General de Migración y Extranjería un apartado o articulado que diga cómo quitar la condición de nicaragüense a los nacidos, porque esta va en atención a proteger un derecho que es del núcleo duro de los derechos nuestros, de los derechos humanos. Cuando te digo del núcleo duro es equivalente a ser irreformable porque el artículo 20 dice prohibido quitar la condición de nicaragüenses. Entonces una reforma a una ley y lo que hace la ley sobre la nacionalidad nicaragüense, una reforma o nueva ley o la reforma misma de la Constitución carece de validez absoluta”, explicó Carrión.
Además hizo énfasis en que “la sola imaginación de despojarte de tu condición por haber nacido en Nicaragua es absolutamente arbitraria”.
Diferentes tipos de identidades
Los despojados de su nacionalidad indican que seguirán siendo nicaragüenses, y en este sentido Carrión comentó la diferencia entre la identidad sociocultural y la identidad formal de la cual el régimen les despoja arbitrariamente.
“La identidad se puede ver de diferentes maneras y hay un documento que lo acredita, la cédula de identidad. Hay diferentes maneras de decir que me identifico con un pasaporte, cédula de identidad, licencia de conducir, a través de documentos y está la identidad cultural, por nacimiento. Una es sociocultural, orgullosamente nicaragüense, mi identidad nacional incorporada a mi condición misma de persona y la otra es una identidad formal de la que te están despojando”, aclaró.
Recordó que la pérdida de la nacionalidad no tiene validez, “crea problemas porque los mandó al destierro y si querés retornar hay riesgos para tu vida y tu seguridad personal, pero desde el punto de vista de los derechos humanos, de los instrumentos de derechos humanos, del orden constitucional en el sentido del derecho y la justicia esas personas no han perdido su calidad de nicaragüenses, además de sentirse orgullosos que es la otra identidad”.
El defensor de derechos humanos expresó que preocupa que la gran mayoría de nicaragüenses, incluso los que están dentro del país, están siendo despojados de sus derechos porque se les quita el pasaporte, no se les permite salir o no se les deja ingresar.
Esto, señaló, les afecta su “proyecto de vida” y como retornar al país es un derecho universal así como el de circular libremente, es obligación del Estado protegerlo.