Trato de analizar esta cuestión en relación con la liberación de los 222 prisioneros políticos que la dictadura mantenía encarcelados en la prisión del Chipote y otros centros de privación de la libertad y que fueron desterrados a Estados Unidos y supuestamente privados de su nacionalidad.
No omito que este hecho ha producido alegría y satisfacción para quien esto escribe y para sus familiares y la mayoría del pueblo nicaragüense, que venía pidiendo su libertad. Y a ello se añade la condena de 26 años de prisión al obispo de Matagalpa, monseñor Rolando Álvarez Lagos, bajo acusaciones sin pruebas o pruebas prefabricadas.
Hemos escuchado en palabras de Daniel Ortega “que fue idea de Rosario el mandarlos al imperio”, cuento que nadie en sus cabales se cree. Ha sido producto de llamémosle “un acuerdo” con el imperio, aunque también se niegue por parte de EE.UU. que haya habido ningún “trato” con la dictadura, y que no ha existido nada a cambio de la liberación. Y esto lo confirma un hecho fundamental como es que haya habido “acuerdo tácito”, “trato” o que se prefiera llamar y se niegue su existencia por ambas partes.
También está claro que sea lo que sea, hubo una filtración del mismo, como lo demostró el hecho de que familiares y algunos amigos de los desterrados, ya los estaban esperando en el aeropuerto Dulles de Virginia, que es puerto de entrada a Washington, DC. Allí estaba doña Francisca, Carlos Fernando Chamorro, los familiares de Aguirre Sacasa, de Maradiaga y de otros de los desterrados, que no sabemos cómo se enteraron anticipadamente de la llegada del avión que trasladó a los liberados para hacer presencia en dicha terminal aérea.
Reitero, me alegro sinceramente de la liberación de los encerrados en las ergástulas de los OrMu, ya que entre ellos habían amigos míos que han pasado por procesos de torturas, tratos inhumanos y denigrantes a la dignidad de esas personas, algunos por casi dos años y así sucesivamente. Pero deploro profundamente la condena impuesta a monseñor Álvarez Lagos, persona digna, honesta consigo mismo y con su ministerio pastoral. Mucho le debemos los nicaragüenses a este valiente hombre profético.
Ahora vamos a lo que se refiere el título del artículo, o sea, no el aspecto sentimental de la liberación sino el referido a los apaños constitucionales y de otras que acompañaron a la liberación. En primer lugar hablemos de llamada reforma constitucional “exprés” que se hizo cuando ya los prisioneros desterrados estaban prácticamente en EE.UU. y que les privaba de nacionalidad y los sancionaba con pérdida de la nacionalidad y los calificaba de traidores, inhabilitándolos ad perpetuam al ejercicio de cargos públicos.
En primer lugar, la Constitución declara en su artículo 20 “que ningún nacional (nicaragüense) puede ser privado de su nacionalidad. La calidad de nacional nicaragüense no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad”. Basta aplicar este artículo para desarticular la supuesta reforma a la pérdida de la nacionalidad. Además este artículo no fue reformado con lo que trae como consecuencia la nulidad absoluta de lo supuestamente reformado.
Aparte que se ha mancillado como en otros casos, los artículo 23, 24 ,25, 26, 27 en su totalidad, especialmente en lo referido a la seguridad jurídica, al debido proceso, la tutela judicial efectiva; se han vulnerado además principios contenidos en esos artículos como la igualdad ante la ley, el discriminación por motivos (…) de credo político, opinión, libertad de conciencia, el fundamental de legalidad contenido en el artículo 32, y otros que abundan en la nulidad de la “reforma” supuestamente aplicada, viola el principio de irretroactividad de la ley y otros muchos que por razones de espacio no los menciono.
Siguiendo la estela dejada por los actos supuestamente legales de privar de la nacionalidad a los liberados, el artículo 46 da rango constitucional a lo siguiente: “En el territorio nacional toda persona goza de la protección estatal y del reconocimiento de los derechos inherentes a la persona humana, el irrestricto respeto promoción y protección de los derechos humanos y de la plena vigencia de los Derechos consignados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; en el pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU y en la Convención Americana de los Derechos Humanos de la OEA”; los que prohíben la privación de la nacionalidad y consignan de manera expresa la mayoría de los artículos de nuestra Constitución violados impunemente por el régimen dictatorial.
A este artículo podemos añadirle como ratificación de los mismos, las disposiciones contenidas en la Convención sobre el Derecho de los Tratados, de Viena, de 23 de mayo de 1969, y más concretamente lo dispuesto en sus artículos 26 y 27 sobre la Observancia de los tratados, íntimamente relacionado con su artículo 46 referido a las disposiciones de derecho interno concernientes a competencia para celebrar tratados, que los chapuceros obviaron en su reforma. El 26 es de obligado cumplimiento en la aplicación del principio de Pacta sunt servanda, que dispone que todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplida por ellos de buena fe.
En cuanto al tema de la mal llamada reforma parcial de la Constitución para hacer el desaguisado también se han vulnerado los artículos referidos al Título X, que trata de la supremacía constitucional, su reforma y de la leyes constitucionales. “Artículo 182. La Constitución Política es la carta fundamental de la República; la demás leyes están subordinadas a ella. No tendrán valor alguno las leyes, tratados, decretos, reglamentos, órdenes o disposiciones que le opongan o alteren sus disposiciones”.
En el caso de los tratados incluidos en el artículo 46, para que tuviese efecto esa disposición, no puede de manera general privarlos de su eficacia ya que deberían haberse especificados en la reforma que dejarían de tener efectos máxime cuando tienen rango constitucional y son a todos los efectos ley de la República que no la contradicen.
Pero no termina ahí la cuestión, pues en el Capítulo III, Reforma Constitucional, contenida en los artículos 191 al 194, se mandata que la Asamblea Nacional está facultada para reformar parcialmente la Constitución y para conocer y resolver sobre la iniciativa de reforma total de la misma, se menciona quienes son las autoridades competentes para tomar la iniciativa de la reforma parcial de la Constitución; en este caso el Presidente de la República, o un tercio de la Asamblea Nacional. Superado este paso la iniciativa de reforma parcial deberá señalar los artículos que se pretenden reformar con expresión de motivos, deberá ser enviada a una comisión especial que dictaminará en un plazo no mayor de sesenta días. El proyecto de reforma recibirá a continuación el trámite previsto para la formación de la ley. La iniciativa de Reforma parcial deberá ser discutida en dos legislaturas.
Si la supuesta “reforma parcial” de la Constitución, según ella misma deberá seguir el procedimiento antes mencionado, para que surta efectos y tenga vigencia necesita de dos legislaturas para discutirla de manera expresa, es de cajón como dicen los juristas que todavía está en trámite y que para ser aplicada no puede serlo hasta que se agoten las dos legislaturas. Es decir hasta que no se inicie la siguiente legislatura posterior a la presente, no puede discutirse la reforma hasta la del año próximo que agote la de la presente legislatura.
Por lo tanto, mal puede aplicarse a los liberados los delitos de traición a la patria, de exclusión para ocupar cargos públicos para toda la vida y menos aún la pérdida de su nacionalidad nicaragüense cuando no he terminado el trámite total del apaño actual. Cualquiera que tenga un poco de conocimiento del derecho sabe que la Constitución no es un juguete en manos de la dictadura, y que le ha salido el tiro por la culata en lo que la Reforma Parcial se refiera.
Así que, compatriotas liberados, ustedes son y seguirán siendo nicaragüenses por gracia de Dios, como dice una estrofa de una conocida canción nuestra.
El autor es abogado nicaragüense residente en España.