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El ensañamiento de Daniel Ortega en contra de los presos políticos llegó al extremo de que los llamó “hijos de perra” y amenazó con desterrarlos. LA PRENSA/ ARTE/ LUIS GONZÁLEZ

“Muerte civil” impuesta por la dictadura a religiosos es una pena inconstitucional

Organismos de derechos humanos advierten que la inhabilitación perpetua a los derechos ciudadanos constituye una grave violación

Organismos defensores de derechos humanos han expresado su condena y preocupación a la inhabilitación perpetua a los derechos ciudadanos que el régimen de Daniel Ortega y Rosario Murillo está aplicando a las personas privadas de libertad por motivos políticos en Nicaragua, y advierten a la comunidad internacional que esta pena constituye una grave violación a la garantía de una sentencia justa, imparcial y motivada con base al derecho. 

El pasado lunes 6 de febrero, la justicia orteguista condenó a 10 años de prisión a los sacerdotes y laicos católicos de Matagalpa, encarcelados y acusados de cometer supuestos delitos contra el Estado. Además los “inhabilitó de por vida al ejercicio de cargos públicos y de elección popular”, estipulados en la sección de derechos políticos de la Constitución (artículos 47 al 55) dentro de los que se encuentran, además del derecho a elegir y ser elegido para cargos públicos, los derechos a la libertad de expresión, derecho a la reunión, derecho a la asociación, entre otros.

Recalcan que esta pena viola el principio de legalidad pues la figura de “inhabilitación perpetua para el ejercicio de los derechos políticos” no existe en la legislación nicaragüense y es contraria a las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.

Muerte civil

Para el Centro de Asistencia Legal Interamericano en Derechos Humanos (Calidh) “estas penas accesorias constituirían una muerte civil para las personas condenadas y que se extenderían a un tiempo posterior incluso al cumplimiento de la condena, lo cual resulta inaceptable”.

“A pesar de que se introdujo la prisión perpetua mediante una controvertida reforma constitucional, Calidh observa con gravedad que el Estado de Nicaragua ya no procede sobre las penas de las leyes que diseñó especialmente para castigar a las voces disidentes y opositoras, sino que ahora se inventan directamente”, agregó el organismo con sede en Argentina.

La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Oacnudh) también reaccionó a las sentencias de cárcel contra seis sacerdotes y un laico, y señaló que “son incompatibles con el derecho a la libertad de expresión”.

Pena inconstitucional

Por su parte, el Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (Cenidh) señaló que “con esta última sentencia quedó expuesto que el régimen está delinquiendo impunemente, y el llamado poder judicial, al estar contraviniendo lo que dicen las leyes y actuando contra ley expresa, incurren en la comisión de delitos tipificados en el Código Penal de la República de Nicaragua, por los que deberán ser juzgados”.

Asimismo recordó que los artículos 46, 47 y 66, entre otros, del Código Penal vigente establecen cuáles son las penas, la naturaleza de las mismas, cómo estas se aplican y las cataloga en penas principales y accesorias.

“En este caso sucede que la juez (Nadia Tardencilla) impone las penas de prisión que supuestamente merecen los delitos atribuidos a los sacerdotes; cinco años de prisión por conspiración para cometer menoscabo a la integridad nacional y cinco años por supuesta propagación de noticias falsas, más la aplicación de 800 días multa”. Pero agregó que “la aberración más grande, el último atropello a la inteligencia de las y los nicaragüenses y de la comunidad internacional es la inhabilitación absoluta de por vida para ejercer cualquier cargo público o de elección popular y el ejercicio de los derechos políticos”.

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El Cenidh explicó que estas son penas accesorias “no pueden durar más tiempo que el establecido en la pena principal”, por tanto, “estas inhabilitaciones tendrían que durar los diez años que la juez Tardencilla, famosa por sus aberraciones y su docilidad delictiva les ha aplicado” a los religiosos de Matagalpa.

Calidh reiteró que “se encuentra desconcertado porque considera que, con esta práctica de ampliar sentencias para adicionar nuevas penas, y la imposición de penas accesorias que superan a la principal de prisión ―en Nicaragua ninguna pena accesoria puede superar conjuntamente a la principal― puedan convertirse en un nuevo patrón de ataques contra las personas privadas de libertad por motivos políticos ya condenadas”.

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Según el Cenidh, cuenta una lista de más de 14 personas presas políticas a quienes se les ha hecho la misma aplicación, “con la agravante de que los jueces a solicitud de los fiscales, sin ningún trámite, sin tener ninguna facultad de cambiar una letra de una sentencia que está firme, alteran su contenido”. A la vez mencionan que “no solo lo están haciendo con aquellas sentencias que todavía no han sido enviadas a la instancia superior por los recursos de apelación interpuestos, incluso se están modificando delictivamente otras que están o han sido falladas por la Corte Suprema de Justicia (CSJ)”.

Calidh expresó que “el enorme retroceso de que implica la imposición de la muerte civil ya superada como pena infamante hace mucho tiempo y que recuerda a los momentos de arbitrariedad más terribles de la historia del país durante el sistema inquisitivo aplicado por el Estado o la Colonia”.

Asimismo el organismo hizo un llamado “urgente” al Estado de “abandonar esta práctica y a retomar el espíritu humanitario de la Ley Penal, procediendo a la liberación de todas las personas privadas de libertad por motivos políticos”.

La Oacnudh también instó al Estado a poner en libertad a los presos políticos y religiosos, y al respeto a quienes expresan opiniones en su contra. “La crítica y el disenso no pueden ser delitos”, expresaron.

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