En varios artículos de opinión durante el pasado año escribí sobre la cantidad de muertes producidas por accidentes de tránsito, poniendo especial interés en los provocados por conductores irresponsables conduciendo en estado de embriagues. Las cifras finales no pudieron ser más espeluznantes, pues dichas muertes por ese tipo de accidentes sobrepasaron por mucho a las que se produjeron en el 2021.
Cuando la fiscal general de la nación anunció con bombos y platillos una serie de medidas para castigar a los que manejando intoxicados causan accidentes fatales, en dicho comunicado anunció, cito literalmente: CIRCULAR NÚMERO MP – FGR 001-2022 plan de emergencia vial Ana Julia Guido Ochoa, Fiscal General de la República, en uso de las facultades conferidas en los artículos 13, 14 numerales 1 y 4 de la Ley número 346 «Ley Orgánica del Ministerio Público » y artículos 5 y 26 numerales 4 y 7 del Decreto número 133- 2000 «Reglamento de la Ley Orgánica del Ministerio Público» . Considerando: Que en atención a los altos índices de hechos delictivos de tránsito que se han venido incrementando cada día en nuestro país , que ha dejado como resultado la privación de la vida de muchos ciudadanos nicaragüenses, ante esta problemática es necesario diseñar una mejor estrategia para manejar la política de persecución penal en todas las conductas que se den en una investigación sobre un hecho de tránsito, por medio de la cual se disminuya las estadísticas en relación a este tema. Medidas sustantivas en el ejercicio de la acción penal: 1. En los hechos de tránsito por delitos graves, l@s Fiscales Auxiliares no aplicarán mediación previa, ni durante el proceso cuando los investigados o acusados sean reincidentes. En hechos por imprudencia temeraria bajo la ingesta de licor y sustancias psicotrópicas, en los que exista resultado muerte, se opondrán a la aplicación de criterio de oportunidad y solicitarán a la autoridad judicial que en la sentencia se consigne la reparación del daño y las indemnizaciones conforme lo establecido en los artículos 114, 115, 116, 117, 118, 119 y 120 del Código Penal. 2. L@s Fiscales Auxiliares en todas las conductas delictivas de tránsito, deberán solicitar como pena accesoria la suspensión del derecho de conducir hasta por un año cuando no concurran agravantes en la comisión del hecho, sin detrimento de la reparación del daño. 3. L@s Fiscales Auxiliares se opondrán al beneficio de suspensión de la pena y además solicitarán como pena accesoria la suspensión del derecho de conducir hasta por 6 meses, cuando la conducción temeraria del infractor tenga como consecuencia lesiones gravísimas que afecten de forma permanente órganos vitales, sin perjuicio de la reparación del daño. 4. L@s Fiscales Auxiliares deberá solicitar como pena accesoria la suspensión vitalicia del derecho de conducir cuando concurran agravantes vinculadas con: conducción temeraria, alcohol o consumo de drogas.
Desgraciadamente un tiempo después supe de más de un arreglo extrajudicial.
Casi finalizando diciembre pasado fui testigo de un accidente provocado por un conductor ebrio que dio como resultado un motorista fallecido en la Carretera Masaya. En esa misma semana resultaron dos motociclistas muertos en la Carretera Norte por el mismo motivo.
Por medio de las noticias pude darme cuenta que en lo que va del año ya van cerca de treinta fallecidos como resultado de accidentes de tránsito y todo hace suponer que de seguir así sobrepasaremos las cifras del 2022. La pregunta que me hago y les hago es: ¿Están haciendo las autoridades lo suficiente para disminuir esos accidentes y evitar dichas muertes?
Creo que los diputados deberían legislar para endurecer las penas a los conductores irresponsables que causan muertes por manejar intoxicados. Solo así pararemos esta pandemia, las autoridades una vez más tienen la palabra. Si no actúan el próximo año para esta fecha estaremos leyendo cómo en 2023 se superaron las muertes del 2022, algo que no debe suceder si las autoridades ponen manos en dicho asunto a como la población lo espera.
El autor es analista político y social y directivo nacional de la Fuerza de veteranos de Guerra de la Resistencia Nicaragüense