El Gobierno de Costa Rica mantendrá por ahora el mismo proceso de solicitud de refugio para determinar si la persona es un migrante político o económico, confirmó la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) de ese país.
La aclaración de la institución se da luego que el presidente Rodrigo Chaves anunció el 16 de noviembre pasado que Costa Rica no admitirá más migrantes por razones económicas, puesto que con solo una llamada telefónica al número correspondiente «eso les da el derecho a quedarse aquí y el derecho a trabajar”. El mandatario alegó que hay un sobrecargo en el sistema nacional para gestionar y proveer de estatus y derechos a todas estas personas.
LA PRENSA consultó a la Presidencia de Costa Rica cuál sería el mecanismo que adoptaría el Gobierno para distinguir de un migrante político de uno económico, pero el despacho nos remitió a la DGME, el cual nos aclaró que toda persona solicitante deberá cumplir el procedimiento ordinario, es decir «se presenta a su cita, se hace la recepción a su solicitud, se entrega el carnet de solicitante y recibe una cita para posteriormente presentarse a la entrevista de elegibilidad».
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En resumen, la persona que busca emigrar o solicitar refugio deberá respetar este mecanismo y esperar en el plazo estipulado por el DGME. La definición de que si el individuo es un migrante económico o no se conocerá en la resolución que extiende la institución, luego de la entrevista de elegibilidad.
“No podemos seguir aceptando gente que no son refugiados políticos, que son refugiados económicos”, manifestó el presidente Chaves, el 16 de noviembre.
La condición de refugiado
El éxodo de nicaragüenses ha marcado este año cifras récord en solicitudes de refugio o asilo en Costa Rica y Estados Unidos. Si bien los problemas económicos del país, como el desempleo y carestía de la vida, han empujado a miles de nacionales a emigrar, estos no son razones válidas para aplicar a este tipo de solicitud según los estatus de estos países.
La DGME destacó que para el reconocimiento de la condición de refugiado la persona debe demostrar y cumplir con lo que se indica a través de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, a saber:
1) Debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, por causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país.
2) Al carecer de nacionalidad y por hallarse fuera del país donde antes tenía su residencia habitual, no pueda o, por causa de dichos temores, no quiera regresar a él.
«Con relación a lo expresado por el señor presidente de la República, el Poder Ejecutivo hace el análisis correspondiente, y en caso de concretarse alguna medida de cambio, la misma será oportunamente comunicada a la población», expuso la institución migratoria.
La nación costarricense apunta que este 2022 las solicitudes de refugio de nicaragüenses marquen una cifra récord en los últimos cuatro años: unos 80 mil casos. Entre enero y julio de este año, el país vecino recibió 46,348 solicitudes. En el 2021, el total fue de 52,929.