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Así ha violado la ley la Policía en el “proceso” contra monseñor Rolando Álvarez, explican abogados

El abogado Yader Morazán y una abogada bajo anonimato, exponen las irregularidades y violaciones al Derecho en un caso donde el régimen Ortega-Murillo no tiene interés en dar "alguna mínima apariencia" de legalidad

Monseñor Rolando Álvarez, obispo de la Diócesis de Matagalpa y Estelí, cumplió 16 días de secuestro en la curia de Matagalpa donde la Policía orteguista lo mantuvo cercado por supuestamente estar en un “proceso de investigación”, sin embargo, las incongruencias y arbitrariedades que se han dado desde el inicio, demuestran que la situación no es más que un “remedo” de la dictadura de Daniel Ortega y Rosario Murillo, que no tienen la mínima intención de dar “un tinte de apariencia de legalidad”, señala el abogado Yader Morazán.

El 5 de agosto, la policía del régimen de Daniel Ortega, a través de un comunicado acusó al obispo de intentar “organizar grupos violentos” y este 19 de agosto, tras allanar la curia episcopal de Matagalpa durante la madruga y secuestrar a monseñor Álvarez y quienes lo acompañaron durante 15 días de “casa por cárcel”, emitió otra comunicación donde confirma el arresto domiciliar del prelado y el traslado a la Dirección de Auxilio Judicial (DAJ) a sus acompañantes, “cumpliendo sus funciones y deberes de orden y de seguridad pública, de acuerdo a la Constitución y las leyes de Nicaragua”.

Morazán, quien laboró en el Poder Judicial y conoce cómo funciona este órgano del Estado, ha dado seguimiento a la situación que el régimen inventó contra el líder religioso por lo que desde un primer momento descarta que esta sea un proceso investigativo como lo manda la ley.

“Lo más sorprende es que ellos tienen todo el aparato para crear cualquier aberración jurídica incluso, pero ni siquiera se preocupan por darle algún tinte mínimo de apariencia, porque no existe en nuestra legislación ningún procedimiento donde podás retener a una persona por 15 días y tenerlo en un limbo jurídico”, declara Morazán.

Las ilegalidades

Para entender porqué la detención de monseñor Álvarez es un ataque directo del régimen Ortega-Murillo, el abogado explica las ilegalidades del caso.

Inicio del “proceso de investigación. El 4 de agosto la Policía impidió al obispo salir de la curia episcopal de Matagalpa para celebrar eucaristía, al mismo tiempo que sitió el perímetro de la parroquia. Al día siguiente, la Policía informó, a través de un comunicado, que se inició un proceso investigativo contra Álvarez, y el grupo de religiosos que estaban con él, por supuestamente organizar “grupos violentos” e “incitar actos de odio” contra la población.

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Explicación: “La Policía históricamente ha hecho investigación en ausencia, puede investigarte pero el proceso penal no es para retenerte y salir a pescar a ver qué te encuentran, al contrario, es para revisar qué es lo que existe y posteriormente a proceder. No podés estar en un limbo jurídico por un tema de seguridad jurídica (…) La Policía te puede retener un par de horas para investigarte, incluso, ante la comisión de un delito infraganti, te puede detener pero debe ponerte a la orden del juez a las 48 horas, pero no te puede tener en limbo jurídico, porque tendría poderes supraconstitucionales, es decir, por encima de los jueces”, plantea el abogado.

Casa por cárcel

En el comunicado del 5 de agosto, la institución policial, además de señalar que inició un proceso de investigación, también dictaminó que “las personas investigadas se mantendrán en sus casas“, y que de esta medida se les “informó” al Ministerio Público y Poder Judicial.

Explicación. Según el abogado, la Policía no tiene facultades para imponer casa por cárcel, puesto que esto es una medida cautelar que solo la puede dictar un juez durante una audiencia, delante del acusado y como consecuencia de un proceso con señalamientos específicos.

“Se hace una audiencia contradictoria donde existe una defensa que se contrapone y dice las razones del porqué no debería (llevar a cabo la medida cautelar); y por otra parte existe un fiscal que pide y justifica las razones por las que debe concederse. El juez, al dictar la resolución debe fundamentar motivadamente las razones por las cuales indica la prisión preventiva”, plantea el abogado Morazán.

El especialista aclara que la Legislación de Nicaragua establece la retención policial, que es facultad de la Policía, pero esta no debe excederse a más de tres horas y se realiza en la escena del crimen. Entre tanto, la detención policial también se hace solo con la orden de un juez o en infraganti delito. Ninguno de estos casos se aplica al obispo Álvarez.

Secuestro

Aquí estamos en presencia del delito de secuestro, que castiga el artículo 163 del Código Penal, que dice que quien retenga en contra de su voluntad a una persona, comete el delito de secuestro; y esto no puede estar ajeno a ninguna autoridad o funcionario de gobierno, porque de ser así, es una agravante de este delito”, manifiesta Morazán.

“Decimos que es un secuestro porque un detenido tiene derecho a que se le informe sobre qué se le está investigando y deteniendo. Tiene derecho a tener un abogado, a ser puesto ante el juez, y si está en casa por cárcel, tiene derecho a alimentarse, a cuidar su salud, incluso, puede tener visitas en su casa porque quien está siendo objeto de la medida es uno, y no trasciende a terceras personas”, agrega.

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Allanamiento y traslado de domicilio de los “investigados”

Luego de que el obispo y el grupo de religiosos estuvieron recluidos por 16 días en la Curia Episcopal de Matagalpa, la Policía allanó a las tres de la madrugada el lugar y los trasladó a Managua, incumpliendo con el artículo 217 del Código Procesal Penal de Nicaragua, que expone que “el allanamiento y registro será realizado con orden judicial, la cual deberá solicitarse y decretarse fundadamente y por escrito”.

Una prestigiosa abogada nicaragüense, quien se encuentra en el exilio, consultada por LA PRENSA, señaló que el operativo fue ilegal. “En primer lugar no pueden decir que el allanamiento fue legal, porque no presentó ninguna orden judicial”, señaló la profesional del Derecho.

Asimismo, dicho proceso deberá practicarse entre las seis de la mañana y las seis de la tarde. “Podrá procederse a cualquier hora cuando el morador o su representante consienta o en los casos sumamente graves y urgentes, en los que los jueces resolverán en un plazo máximo de una hora las solicitudes planteadas por el fiscal o el jefe de la unidad policial a cargo de la investigación. Deberá dejarse constancia de la situación de urgencia en la resolución que acuerda el allanamiento”.

La abogada igualmente señala que el allanamiento fue realizado fuera del horario establecido en el Código Procesal Penal (CPP), donde se indica que los allanamientos se hacen con orden judicial y en el horario comprendido entre las seis de la mañana y las seis de la tarde. El operativo fue realizado a las 3:00 de la madrugada.

Según el abogado, en el operativo, que duró aproximadamente 30 minutos, la Policía cerró las calles aledañas, y se desplegaron entre 15 a 20 vehículos con policías y parapolicías. Además, ordenaron cerrar una tienda de conveniencia de 24 horas, y que los guardas de seguridad de los bancos y negocios cercanos se escondieran para no ver lo que sucedía.

La Policía, una vez concluido el operativo, se presentó a las 8:00 de la mañana de este viernes ante la jueza sandinista Maribel Parrilla para que convalidara el acto ilegal de allanamiento y traslado de monseñor Álvarez y grupo de religiosos, refiere Morazán.

Explicación: “Aquí no estamos en presencia de ninguna orden de allanamiento, al contrario, la Policía salió a buscar la convalidación de los juzgados. Para pedirle a un juez que te justifique esa actuación es porque en primer lugar existe un elemento de necesidad y urgencia, pero no vas a decir que es urgente y grave, y vas a hacer semejante cosa para trasladar a una persona a otra ciudad”.

El abogado ejemplifica que los casos graves y urgente refieren cuando se está ante un secuestro o que una banda armada entró a una propiedad, es decir, situaciones “que requieren de esa extrema rapidez por parte de la Policía” y se pueda actuar sin orden judicial.

Cárcel para el grupo religioso

Horas después del ilegal allanamiento a la curia episcopal de Matagalpa, la Policía emitió otro comunicado en el que dice que el obispo se mantiene en “resguardo domiciliar” en Managua, mientras que el resto de los secuestrados fueron trasladados a la Dirección de Auxilio Judicial (DAJ), conocida como el nuevo Chipote.

El martes 16 de agosto, ya habían salido de la curia el corista Henry Corvera, originario de El Salvador, y el camarógrafo Flavio Castro. Corvero fue deportado dos días después a su país de origen, según el medio Confidencial.

Explicación: “Es un elemento interesante. ¿Por qué vas a secuestrar a otras personas si supuestamente el que está promoviendo e incitando la violencia, como dice el comunicado de la Policía, es uno (monseñor Álvarez)? Por otro lado, qué tipo de investigación puede ser esa, que ya tienen más de 15 días y no han formulado ningún cargo (…) Sumado a eso, la deportación de uno de ellos, si hay una comisión del delito, lo que tendría que haber hecho es procesarlo no otorgarle la impunidad, sacándole del país (…) Aquí estamos en presencia de cualquier cosa, menos de un proceso penal”.

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