Ante la Sala Penal de la CSJ ha recurrido de casación un odontólogo sentenciados a 13 años de prisión .

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Régimen remite propuesta de ley que violenta confidencialidad entre abogado y cliente

Iniciativa de reforma a la ley notarial y al Código de Comercio que promueve la Corte Suprema de Justicia (CSJ) se basa en recomendaciones técnicas que ante la falta de un estado de Derecho se convierte en amenaza a los ciudadanos

A través de una iniciativa de Reforma y Adiciones a la Ley del Notariado y al Código de Comercio de la República de Nicaragua, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) establecerá controles que obstaculizan la movilidad de las propiedades y la legalización de actos jurídicos de terceros. Además, violenta el principio de confidencialidad entre el abogado y su cliente, explicaron juristas.

La reforma, aunque se basa en recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) , al estar Nicaragua bajo un régimen represivo que no respeta el estado de derecho, se vuelve en amenaza contra los ciudadanos, estimó la abogada María Asunción Moreno.

«Por cuanto el Sistema Anti Lavado de Activos en Nicaragua es totalmente ineficaz y está enfocado en tergiversar estos criterios técnicos del GAFI para la represión y persecución política», dice Moreno.

La CSJ presentó la iniciativa de Reforma y Adiciones a la Ley del Notariado y al Código de Comercio de la República de Nicaragua el pasado 21 de marzo. Dado el control del oficialismo sobre el Legislativo con 75 diputados del partido de gobierno de un total de 91, la iniciativa podría aprobarse en los próximos días sin mayores cambios.

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Reforma se enmarca en recomendaciones del GAFI

«La reforma planteada en este proyecto se enmarca en los compromisos internacionales asumidos por el Estado de Nicaragua con el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). Este es un organismo intergubernamental que se encarga de establecer estándares y recomendaciones técnicas y promover medidas legales, regulatorias y operativas efectivas, para prevenir y combatir el lavado de activos y el financiamiento al terrorismo, como parte de la criminalidad transnacional que amenaza la integridad del sistema financiero nacional e internacional», agrega la jurista.

El GAFI está integrado por nueve organismos regionales. Uno de ellos es el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) que según información divulgada en su sitio web agrupa a 17 países del América entre ellos Nicaragua.

«Con este proyecto lo que se pretende es aprobar a nivel de ley las obligaciones que deberán cumplir los notarios como sujetos obligados. Convirtiéndolos en operadores del sistema anti lavado de acuerdo con lo que se propone en el articulo 15 numerales 15 y 16 de la ley de notariado», explica Moreno.

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Sistema anti lavado de Nicaragua es ineficaz

Moreno refirió que el establecimiento de estos controles se realiza «mientras el régimen de Ortega desarrolla una colosal corrupción a todos los niveles. Con actos que constituyen delitos precedentes de lavado de activos».

«Por ejemplo, hasta la fecha gran parte de los altos funcionarios del gobierno de Nicaragua, están sancionados por varios países, entre ellos Estados Unidos, Canadá, Suiza y Reino Unido; y se encuentran incluidos en la Lista OFAC del departamento de Estado de Estados Unidos», dice Moreno.

Y añade que es oportuno destacar que algunos de estos funcionarios sancionados tienen responsabilidades directas en el Sistema Anti Lavado de Activos. Entre ellos ministro de Hacienda, el presidente del Banco Central, el jefe de la Policía Nacional y el Jefe el Ejército de Nicaragua, como institución.

Según el abogado y notario público Javier Vallecillo, los criterios en que se sustenta la iniciativa son estrictamente técnicos que coinciden con recomendaciones del GAFI. Son controles que la CSJ comenzó a promover desde 2019 a través de circulares, pero que al incorporarlas a la ley del notariado ahora se volverán una obligación de ineludible cumplimiento.

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Notarios deberán entregar protocolo antes de salir del país

Para Moreno, «pese al aparente cumplimiento de criterios técnicos impuestos por el GAFI el régimen de Ortega está aprovechando esta reforma para imponer a los profesionales del derecho que ejercen la notaria, obligaciones que claramente violentan el secreto profesional y la confidencialidad entre cliente y notario, al exigir no solo el índice de los protocolos sino que también exige dar a conocer los actos de las partes que comparecen ante el Notario».

Moreno detalla que «en el mismo artículo 15 numeral 19 párrafo segundo se exige lo siguiente (…) sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, los notarios públicos deberán remitir sin dilación ni restricción alguna en los plazos y términos que se establezcan cuanta información le sea requerida por el consejo nacional de administración y carrera judicial, autoridades judiciales y la dirección general centralizadora de información y prevención en el desempeño de su función de regulación y supervisión de los notarios registrados como sujetos obligados. Esto convertirá a los notarios en reveladores de los secretos profesionales con lo que se viola la confidencialidad».

En eso coincide Vallecillo para quien lo otro punto relevante de la reforma es que obligará a los notarios que salgan del país, a depositar sus protocolos ante la dirección de control notarial de la CSJ. Además, se oficializa la obligación de informar a la CSJ todo lo relacionado al beneficiario final. Lo mismo ocurre con el articulo 121 del Código de Comercio que dice que las instituciones públicas tienen que pedir el certificado de beneficiario final a las sociedades mercantiles para realizar trámites en las insituciones estatales y municipales.

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Cotejarán información del registro mercantil con la del notario

«Ese certificado de beneficiario final lo extiende el registro mercantil… y todo indica que el informe que el notario presente a la CSJ lo van a verificar con la información que extienda el registro mercantil para ver si coincide. Ellos dicen que es para evitar el lavado de dinero, pero en realidad hay otras instancias creadas para tal fin», señala Vallecillo

Vallecillo añade que cuando se les obligaba a reportar la información del beneficiario final y otra información sobre el origen de los recursos utilizados en las transacciones, muchos notarios dejaron de hacer estos escritos y no se inscribieron, ya que es muy incomodo solicitar información de este tipo a los clientes. Pero con la incorporación de esta obligación a la ley todos los notarios quedaran obligados a inscribirse y cumplir con los controles establecidos.

Según el sitio web del abogado Gabriel Álvarez, el beneficiario final es la persona natural que posee una participación accionaria igual o mayor al veinticinco por ciento (25%) del capital social de una entidad; o en su defecto, la persona que tenga facultades de designar o dirigir la mayoría de los órganos de administración de una sociedad, dirección o supervisión o tenga poder de decisión en asuntos financieros, operativos y/o comerciales o que de alguna otra manera ejerza el control de la sociedad. En caso de no ser aplicable ninguno de los criterios anteriores, el beneficiario final será la persona que ocupe el puesto administrativo superior o el representante legal.

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