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Magistrada Alba Luz Ramos, presidenta de la Corte Suprema de Justicia. LAPRENSA/ARCHIVO

Corte Suprema de Justicia orienta a sus jueces consideraciones para aplicar detención de hasta 90 días

Abogados penalistas consideran que los dejan de "brazos atados" y a sus defendidos indefensos. Señalan que el poder judicial legalizó las arbitrariedades del régimen

Los magistrados de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), a través de una circular, dieron a conocer a los representantes del sistema de justicia orteguista el acuerdo 135, que corresponde a una “Guía judicial para la audiencia de tutela de garantías constitucionales” y que es considerado por abogados penalistas la legalización de las acciones ilegales que venían cometiendo contra presos políticos, quienes pasaban hasta más de tres meses tras las rejas sin ser enjuiciados.

El pasado 3 de febrero de este año, los diputados orteguistas en la Asamblea Nacional aprobaron la Ley 1060, Ley de Reforma, y adición a la Ley 406 Código Procesal Penal de Nicaragua (CPP), que permite tener hasta por un período de 90 días detenida a una persona que esté siendo procesada. Dos días después esta entró en vigencia y ahora los magistrados de la CSJ orientaron los detalles de su aplicación a jueces y magistrados de los tribunales de apelaciones.

Entre los puntos importantes de la circular está el inciso primero que plantea la realización de una audiencia especial de tutela de garantías constitucionales que, según la CSJ, tiene como naturaleza tutelar los derechos y garantías del imputado y tendrá como finalidad resolver la solicitud de Fiscalía de ampliar el plazo para investigar y sobre la detención judicial, así como garantizar la defensa del imputado.

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“El gran vacío que hay en esa normativa es que no desarrollaron de qué manera ejercer adecuadamente el derecho a la defensa material, porque solamente establecen que se va a hacer la audiencia de garantía con presencia del acusado, de la Fiscalía y del defensor; si en ese momento el acusado no tiene un defensor privado, le van a nombrar un defensor público. No designaron que uno como defensa pueda hacer incidencia en los actos de investigación que la Policía va a hacer, porque de acuerdo a derecho la defensa debe tener participación en esa investigación que se está haciendo en contra de su defendido”, cuestionó al abogado Elton Ortega.

“Investigaciones secretas” de la Policía Orteguista

Otro aspecto relevante de las nuevas disposiciones de la CSJ, que según abogados penalistas consultados deja un amplio margen de discrecionalidad a la Policía Orteguista, es el inciso séptimo que establece que “los actos de investigación que por su naturaleza requieran de reserva para preservar, garantizar y asegurar su eficacia serán solicitados por escrito y se resolverán por el juez sin oír a la parte contraria. La resolución se mantendrá en secreto durante la investigación”.

Para la abogada penalista Yonarqui Martínez, el plazo de detención que permite dicha reforma al CPP es exagerado y el régimen lo amplió para legalizar los abusos e injusticias que venían cometiendo desde abril del 2018 en contra de los opositores.

“Muchos opositores en el 2018 fueron apresados y llevados al Sistema Penitenciario Nacional sin tener alguna causa judicial y con la famosa excusa de la investigación policial, entonces lo que están haciendo es violentar los mismos principios establecidos en la Constitución en cuanto a los plazos, a la legalidad, a los derechos fundamentales del investigado”, señaló Martínez.

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En el tercer punto indica que “se le permitirá a la defensa que alegue la falta de fundamentación y motivación de la solicitud de ampliación del plazo de la investigación y de la detención judicial, así como que se le garantice la comunicación con su defendido, asistencia médica y los derechos establecidos en el artículo 95 del CPP, que deban de observarse en esa etapa de investigación”. Sin embargo, en casos de reos políticos todos los incidentes y recursos introducidos por las defensas de estos, son ignorados, rechazados y simplemente no cumplidos por las autoridades correspondientes.

Defensores de investigados indefensos

En el cuarto punto se plantea que la solicitud del Ministerio Público deberá ser debidamente fundada y motivada, de conformidad a los presupuestos procesales regulados. Para Ortega lo planteado y reformado por el sistema de justicia es ilegal, ya que “no reformaron la Constitución, reformaron la norma ordinaria, pero la Constitución no, no desarrollaron verdaderamente cómo ejercer una defensa material en sede de investigación penal”.

“Si a una persona le dicen que le van a ampliar la investigación por 45 o 90 días, eso debería ser susceptible de ser apelable, de ser recurrido porque afecta gravemente el derecho a la libertad de la persona”, finalizó Ortega.

En el quinto punto establecen que “la detención judicial se podrá dictar para garantizar los fines de la investigación, por lo que deberá tomar en cuenta las siguientes circunstancias: el peligro de evasión, cuando por las circunstancias del hecho y la personalidad del imputado exista peligro concreto que siga delinquiendo, peligro de obstaculización de la justicia por estar vinculado a grupos de crimen organizado y por cualquiera circunstancia que indicare que el sujeto no se someterá al proceso”.

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Este inciso también explica que “no se dictará la detención judicial cuando no se acrediten las circunstancias exigidas en el primer párrafo de este numeral. La resolución que acepte o niegue la detención judicial se debe motivar y fundamentar mediante auto”.

“Esto lo están haciendo de manera bilateral, de tal manera que el mismo juez y la Fiscalía van a ser juez y parte, que es exactamente lo que está pasando ahorita. Nosotros, en las salas, por más que pidamos, por más que queramos incidir el juez hace lo que quiere en la sala, lo que están haciendo es dándole legalidad a lo ilegal porque a la Fiscalía no le conviene tener una defensa activa que pueda cuestionar”, finalizó Martínez.

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