El precandidato presidencial Noel Vidaurre y el comentarista político Jaime Arellano cumplen 110 días bajo arresto domiciliario, luego de haber sido citados al Ministerio Público, la Policía Nacional les impuso esta medida por estar siendo investigados por “la Ley de Soberanía”. El comunicado de la Policía Nacional los señala de cometer actos que menoscaban la independencia, la soberanía y la autodeterminación.
Posteriormente, el comentarista político Jaime Arellano fue acusado junto con el dirigente estudiantil Lesther Alemán por “presuntos autores del delito de conspiración para cometer menoscabo a la integridad nacional, de conformidad a los artículos 410 y 412 del Código Penal en perjuicio a la sociedad nicaragüense y el Estado de Nicaragua”. De igual forma, el precandidato presidencial Vidaurre fue acusado por el mismo delito en junto con María Oviedo, defensora de derechos humanos, y el líder campesino Pedro Mena.
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Defensores de derechos humanos han denunciado la particularidad de su condición y es que estos dos líderes opositores no han podido tener ningún tipo de comunicación con sus abogados. Esto también es una violación a las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, conocidas como Reglas Nelson Mandela, ya que en el apartado con el mundo exterior se especifica que lo reclusos tienen el derecho y están autorizados a comunicarse periódicamente. También estas normas establecen que deben tener visita de un asesor jurídico o proveedor de asistencia jurídica de su elección.
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LA PRENSA se contactó con un abogado que prefiere guardar en el anonimato para saber que indica las leyes nicaragüenses sobre el arresto domiciliario. “Lo único que tenemos es lo que se establece en el Art. 167 que establece que el juez puede decretar la detención domiciliaria o su custodia por otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el tribunal ordene; lo cual refiere que el régimen Ortega-Murillo está violando la medida cautelar de arresto o detención domiciliaria por cuanto vigilancia impuesta va más allá de limitar al procesado a estar recluido en su domicilio, pues no les permiten interacción externa y la policía mantiene tomadas sus residencias y no les permiten tener libre circulación en esta, lo cual viola el derecho a la inviolabilidad del domicilio”, afirmó el jurista.