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Monseñor Juan Abelardo Mata, obispo emérito de la Diócesis de Estelí. LA PRENSA

CIDH otorga medidas cautelares al obispo Abelardo Mata y otras diez personas

Un obispo, un diácono y nueve personas más de diferentes departamentos fueron beneficiaros de las medidas por considerar que están en riesgo sus vidas.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 5 de noviembre de 2021 la Resolución 87/21, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor de Juan Abelardo Mata, obispo emérito de la Diócesis de Estelí y a diez personas más, así como a sus núcleos familiares en diferentes municipios del país.

La CIDH otorgó estas medidas tras considerar que se encuentran en situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Nicaragua.

“Se indica en la solicitud que es víctima de hostigamientos y amenazas dado su posición en la Iglesia católica y en razón a las declaraciones emitidas por él manifestándose en contra del Gobierno actual de Nicaragua”, señala la CIDH.

En julio, el papa Francisco aceptó la renuncia del obispo Mata, de 75 años, y anunció el nombramiento de monseñor Rolando Álvarez, obispo de Matagalpa, como administrador apostólico de la «sede vacante» de la Diócesis de Estelí.

Por mandato canónico, los obispos deben enviar su renuncia al Vaticano al cumplir los 75 años.

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El otorgamiento de las medidas cautelares surge luego que la CIDH valoró las condiciones en las que se encuentran las personas beneficiarias que son identificadas o percibidas como oposición política, debido a la actuación crítica que tendrían frente a las acciones impulsadas por el actual Gobierno. “Particularmente, se advirtió que las personas fueron objeto de amenazas y hostigamientos, de actos de violencia por parte de agentes policiales y paraestatales, además son vigiladas constantemente. Tales hechos alegados se han presentado desde abril de 2018. El Estado aportó información que no permite valorar que la situación de riesgo que alegan las personas beneficiarias no sea tal”, detalla la Comisión.

Además se otorgaron medidas cautelares a Marcos Arturo Herrera Beltrán (2), profesor de ocupación, administra una farmacia con su esposa y es miembro del clero de la Iglesia católica, en el cargo de diácono, bajo las órdenes del obispo Juan Abelardo Mata Guevara, de la Diócesis de Estelí.

En la Iglesia católica el diaconado es un nombramiento previo al de presbítero (sacerdote), pero también existe la figura de diácono para laicos casados.

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Danelia Valenzuela Castro, en el municipio de Quilalí, departamento de Nueva Segovia. “Recibió mensajes amenazantes a través de redes sociales, donde le decían: ‘Sinvergüenza, delincuente, agitadora del pueblo, están atentando contra la paz, los vamos a echar presos’. La Policía y personal de la Alcaldía de Quilalí le tomaban fotografías y videos en los diferentes espacios donde ella se movilizaba. En noviembre de 2018, agentes paraestatales la amenazaron marcando la palabra ‘plomo’ en su casa de habitación, así como que pasaban por su vivienda gritándole improperios y amenazas, por lo que se vio obligada abandonar su casa nuevamente”, detalla la resolución.

Además son beneficiarios de las medidas cautelares, así como los núcleos familiares de:

3. Danelia Valenzuela Castro, de Quilalí, departamento de Nueva Segovia. Fundó, junto con otras personas opositoras en San Fernando, Mozonte, Nueva Segovia, un grupo denominado “19 Abril” y, más adelante, la Alianza Cívica por la Justicia y la Democracia de Nueva Segovia. Además, es secretaria departamental del partido político Ciudadanos por la Libertad de Nueva Segovia.

4. Nolvia María Rodríguez Cerrato es integrante fundadora de la Alianza Cívica por la Justicia y la Democracia Capítulo Nueva Segovia y reconocida opositora en el municipio de Ocotal.

5. Luis Miguel Marchena Bográn, integrante fundador de la Alianza Cívica por la Justicia y la Democracia
Capítulo Nueva Segovia y reconocido opositor en el municipio de Ocotal.

6. Jaime Isabel Maradiaga Maradiaga es concejal por el partido político Alianza Liberal Nicaragüense
(ALN) en la municipalidad de Santa María de Las Segovia, activo y reconocido opositor al Gobierno actual
nicaragüense en su municipio.

7. Mayling Mariela Naira Moncada, habitante del municipio de Santa María en Nueva Segovia, donde se
desempeña como maestra de primaria.

8. Mathil Alexander Pérez Amador, originario y habitante del municipio de Estelí, departamento de Estelí, de profesión abogado y notario público. Actualmente es miembro de la Comisión Ejecutiva de la Unión Democrática Renovadora (Unamos) a nivel nacional y coordinador departamental de la Unidad Nacional Azul y Blanco para el departamento de Estelí.

9. Róger Alexander Espinoza Méndez, habitante del municipio de Tipitapa, departamento de Managua, y es coordinador general del Grupo de Reflexión de Excarcelados (GREX), que actúa en favor de los denominados presos políticos en Nicaragua.

10. Joel Noé Blandón Villagra, habitante del municipio de Pantasma, departamento de Jinotega, donde
ejerció su profesión de docente. Se señala que el señor Blandón Villagra proviene de una familia históricamente
opositora al FSLN (partido del Gobierno).

Solicitud al Estado de Nicaragua

De acuerdo con el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicitó al Estado de Nicaragua que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de las personas beneficiarias,
  2. concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes,
  3. informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

Importancia de las medidas cautelares

Las medidas cautelares que dicta la Comisión y las medidas provisionales que dispone la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) comparten el objetivo de proteger a las personas de daños irreparables frente situaciones de gravedad y urgencia. Por ello, para la delimitación del alcance y la determinación de los derechos amparados por las medidas cautelares, sobre todo las autónomas, pueden ser relevantes los estándares fijados por la
Corte Interamericana.


Del análisis de la jurisprudencia de la Corte IDH sobre medidas provisionales, se desprende que el estándar para otorgar el amparo de protección y la prevención frente a la ocurrencia de un posible daño irreparable, está principalmente vinculado con los derechos a la vida y a la integridad personal, aunque desde una mirada amplia e integral de estos derechos.

Política CIDH medidas cautelares Nicaragua archivo

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