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Escarleth Mayorga Guido acusada de trata de personas con fines de explotación sexual, LA PRENSA

Escarleth Mayorga Guido acusada de trata de personas con fines de explotación sexual, LA PRENSA

Una mujer y un hombre acusados de explotar sexualmente a adolescente

Una mujer de 26 años y un hombre de 30 enfrentan juicio por trata de personas con fines de explotación sexual en perjuicio de una menor de 14 años

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Una adolescente de 14 años fue explotada sexualmente por una mujer de 26 años, en dos días consecutivos el pasado mes de julio por las cantidades de 50 y 200 córdobas.

La víctima identificada como VTP0223AJ en la acusación fiscal, habita en una comunidad ubicada al noroeste de la capital, según acusación presentada en el Juzgado Cuarto Especializado en Violencia de Managua.

Escarleth Vanessa Mayorga Guido es la mujer que enfrenta cargos por trata de personas con fines de explotación sexual en perjuicio de la adolescente, a quien conoció hace dos años.

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La acusación también va dirigida contra Francisco Norori Linarte, de 30 años, a quien la Fiscalía le imputa los ilícitos de explotación sexual, pornografía y acto sexual con menor de edad mediante pago.

El primer hecho

La mañana del pasado 26 de julio, VTP0223AJ llegó al parque de su comunidad donde encontró a Scarleth Mayorga, quien le preguntó si tenía algún problema,  a lo que la joven respondió: “No tengo para comprar un par de zapatos para participar en la banda de guerra del colegio”.

Luego apareció en el parque un sujeto solo identificado como Gabriel, quien conversó aproximadamente diez minutos con la señalada, según la acusación fiscal.

Después de la conversación la acusada le dijo a la víctima que fueran con el hombre a un mirador ubicado en el kilómetro 31 de la Carretera Nueva a León.

Francisco Norori Linarte es acusado de dos delitos sexuales. LA PRENSA/Ernesto García

Estando en el sitio, Escarleth Mayorga propuso a la menor víctima que tuviera relaciones sexuales con el acusado a cambio de dinero y ella no la delataría con su mamá.

“La acusada valiéndose del estado de vulnerabilidad en que estaba la víctima logró convencerla y fue así que se consumó el delito”, según el escrito acusatorio.

Al día siguiente

Al día siguiente se presentó una situación similar, pero esta vez en la tarde y la acusada propuso a la víctima tener relaciones sexuales con Francisco Norori, de 30 años.

Esta vez el hecho se consumó en la casa del acusado y la menor recibió como pago a través de Escarleth Mayorga la cantidad de 200 córdobas.

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Las dos veces que la menor fue explotada sexualmente, Escarleth Mayorga hizo labores de vigilancia mientras se consumaba el delito, se indica en la acusación.

Cabe mencionar que el sujeto mencionado como Gabriel no ha sido acusado, porque las autoridades no han logrado establecer plenamente su identidad.

Para la continuación prevista para el próximo 9 de noviembre los abogados defensores cuentan con el testimonio de cuatro testigos de descargo con los que esperan desvirtuar la prueba del Ministerio Público.

Las penas a las que se enfrentan

La Ley 896 o Ley contra la Trata de Personas señala que se comete el delito con fines de explotación sexual quien induzca, facilite, promueva o utilice con fines sexuales o eróticos a personas menores de 16 años o discapacitado,
haciéndola presenciar o participar en un comportamiento o espectáculo público o privado.

La pena a imponer a quien incurra en ese ilícito será castigada con 10 a 15 años de prisión y multa equivalente al pago de mil días del salario mínimo del sector industrial. Este delito se califica como agravado y aumenta la pena de 16 a 18 años de prisión cuando la víctima es niño, niña o adolecente, o está en estado de vulnerabilidad.

En ningún caso el consentimiento de la víctima exime de responsabilidades al acusado de trata de personas, establece la ley especial que entró en vigencia el 25 de febrero del 2015.

Mientras que comete delito de pornografía y acto sexual con adolescente mediante pago, quien ejecute acto sexual o erótico con persona mayor de 14 años y menor de 18 de cualquier sexo, pagando o prometiéndole pagar o darle a cambio ventaja económica de cualquier naturaleza. Así lo establece el artículo 175 del Código Penal o Ley 641 que sanciona ese delito con pena que va de cinco a siete años de prisión, pero que aumenta hasta ocho años si hay agravantes.

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