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Las Reglas Nelson Mandela

“Suele decirse que nadie conoce realmente cómo es una nación hasta haber estado en una de sus cárceles. Una nación no debe juzgarse por cómo trata a sus ciudadanos con mejor posición, sino por cómo trata a los que tienen poco o nada”. Nelson Mandela

La Ley del Régimen Penitenciario y Ejecución de la Pena, publicada en La Gaceta No. 222 del 21 de noviembre de  2003, establece en su artículo primero que la “ejecución de la pena tiene como objetivo primordial la reducción y reinserción del privado de libertad a las actividades de la sociedad”. El artículo 5 es explícito al mencionar que la “actividad penitenciaria se fundamenta en el reconocimiento de la dignidad de la persona y el respeto a los derechos humanos. En ningún caso, los internos serán sometidos a torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes”.

El siete de septiembre familiares de líderes opositores, estudiantes, profesionales y campesinos hicieron pública una demanda al Poder Ejecutivo para que respeten las garantías constitucionales y legales de los presos políticos, quienes actualmente viven en condiciones deplorables e infrahumanas en las instalaciones del Complejo Policial Evaristo Vásquez, conocido como el Nuevo Chipote.

Los familiares denunciaron que los presos políticos se encuentran recluidos en pequeños calabozos, a bajas temperaturas, no tienen acceso al sol, sábanas, ropa, medicamentos según el padecimiento o enfermedad crónica de cada uno, con iluminación artificial veinticuatro horas al día, sometidos a largos interrogatorios sin ser asistidos por sus abogados, sus necesidades fisiológicas las realizan en un hoyo y no en servicios higiénicos.

Lo descrito en el párrafo anterior demuestra que las cárceles de Nicaragua no cumplen con lo que estipula la ley. En años anteriores la agenda pública debatía constantemente el tema que la cárcel antigua, el viejo Chipote, debía ser cerrado, demolido o convertido en un museo, por las múltiples vulneraciones de derechos humanos y prácticas de tortura que eran aplicadas a los detenidos.

Sin embargo, el tema de respetar derechos humanos no se debe de vincular únicamente a destruir o construir una nueva prisión (aunque sean muy necesarias), sino a un aspecto que va de la mano con valores éticos, morales, humanitarios y de apego constante a las leyes. Se construyó el Nuevo Chipote, pero las condiciones infrahumanas siguen siendo las mismas que se practicaban en el otro edificio.

Nicaragua involuciona constantemente en todas las materias jurídicas, y es que mientras no existan funcionarios públicos capaces de respetar y hacer cumplir la norma jurídica, estaremos condenados a caer en el despeñadero de lo injusto e inhumano. Por otro lado, una de las características fundamentales de los derechos humanos nos indica que son progresivos e irreversibles, un ejemplo de derechos progresivos en Nicaragua es que antes del año 1957 las mujeres no tenían derecho a elegir, hoy día, teóricamente sí somos portadoras de ese derecho.

Es necesario que el Sistema Penitenciario de Nicaragua respete y aplique las leyes de manera justa y que adopte medidas y recomendaciones que las buenas prácticas en gobiernos democráticos han demostrado que han sido exitosas en el tratamiento a los privados de libertad.

En este aspecto se debería de considerar que la Asamblea General de Naciones Unidas en el año 2015 realizó una revisión a las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, también denominadas Reglas Nelson Mandela como un homenaje al legado de Nelson Mandela, quien pasó 27 años en prisión. Para Naciones Unidas, las Reglas Nelson Mandela “constituyen los estándares mínimos universalmente reconocidos para la gestión de los centros penitenciarios y el tratamiento de las personas privadas de libertad”.

La autora es abogada y notaria. Experta en estado de derecho/ Universidad de Salamanca.

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