Los reos políticos se mantienen en el nuevo Chipote. LA PRENSA/ ARCHIVO

Régimen Ortega Murillo estableció su propio “patrón” para aplicar justicia a los opositores

Las detenciones ilegales, largos periodos de desaparición, instancias que no responden los recursos y otras “patrañas” jurídicas forman parte del “patrón” establecido desde 2018 por el régimen para aplicar justicia a los opositores

En una muestra de la consolidación del “patrón” establecido por el régimen de Daniel Ortega y Rosario Murillo para aplicar justicia a los reos políticos, a pocos días del vencimiento del plazo máximo de detención establecido por ley para el periodo de investigación, se amplió la acusación contra cinco de los 34 reos políticos capturados durante la más reciente escalada represiva; además, se incluyó en la acusación a otras cinco personas, a las que se les ordenó prisión preventiva.

Según los abogados defensores, las detenciones son ilegales, porque no presentan orden judicial, seguidas de desapariciones por largos periodos; instancias judiciales que no dan trámite a los recursos, especialmente a los de exhibición personal; jueces ejecutores que no actúan o no existen, y otras “patrañas jurídicas”, son parte del “patrón” que ha usado el régimen desde el inicio de la crisis sociopolítica en 2018, para impartir justicia a los opositores.

“Desde el 2018 para acá vienen aplicando el mismo patrón. Las mismas violaciones a los derechos humanos que comenzaron a cometer en 2018 las siguen aplicando. Desde que capturaron a los primeros presos políticos los ocultaban por días; a muchos los trasladaban desde las delegaciones departamentales de la Policía y hasta los ocho o diez días se daban cuenta que estaban en El Chipote, y ahí los dejaban ver hasta que les sanaban las heridas o los golpes que les daban”, dice la abogada defensora de presos políticos Yonarqui Martínez.

Incluso, Martínez considera que la reforma a la Ley 406, Código Procesal Penal, aprobada en febrero de 2021, se impulsó para legalizar las detenciones ilegales que realizan desde 2018, así como la presentación de acusaciones con los plazos vencidos.

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Reforma legalizó detenciones ilegales

La reforma amplió de 48 horas hasta noventa días el periodo en que una persona puede estar detenida para ser investigada. Sin embargo, la ley establece que después de presentar ante un juez al investigado, dentro del plazo de 48 horas posteriores a la detención, si el Ministerio Público considera que requiere mayor tiempo para la investigación, podrá solicitar que se celebre una audiencia especial de tutela de garantías constitucionales para solicitar la ampliación del plazo y que se dicte detención judicial.

“Pero la ley no establece que tienen que ser noventa días. Dice que el plazo razonable para la investigación complementaria no podrá ser menor de quince días ni mayor de noventa. Sin embargo, a todos los 34 presos políticos que están bajo investigación les han aplicado los noventa días”, señala Martínez.

La ley establece que esta audiencia se puede pedir de manera oral o escrita y debidamente fundada y motivada, y que “el imputado, su defensor y el Ministerio Público deberán estar presentes”. Sin embargo, hasta ahora ninguno de los 34 presos políticos de esta nueva fase represiva ha contado con la compañía de su defensor privado en estas audiencias.

Incluso, los abogados y familiares de los investigados se han enterado de la celebración de estas audiencias a través de los comunicados emitidos por el Ministerio Público y a todos se les ha ampliado a noventa días el periodo de detención para la investigación.

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Si el imputado lo acepta, pueden nombrarle defensor de oficio

Martínez y otro abogado, que pide no ser citado, admiten que ante la falta de un defensor privado el Estado tiene que nombrar un defensor de oficio. Sin embargo, aclaran que si el imputado se niega a aceptar el acompañamiento del defensor de oficio la audiencia no debería realizarse.

La mayoría de los 34 capturados en la más reciente etapa de represión no han sido vistos por sus familiares, por lo tanto se desconoce si ellos aceptaron el acompañamiento de defensores de oficio en esas audiencias. Pero es posible que hayan sido obligados a aceptarla, ya que esta es otra de las estrategias que incluye el “patrón” que usa el régimen para aplicar justicia a los opositores y lo han utilizado con los cerca de 150 presos políticos que mantienen actualmente, y con los cerca de mil que han aprehendido desde el inicio de las protestas.

Martínez recuerda que los primeros presos políticos que juzgaron fueron defendidos por abogados de oficio, ya que los defensores privados no eran notificados. Fue hasta que se organizó un grupo de defensores y que se turnaban por horas para permanecer durante toda la jornada laboral en los juzgados, averiguando en cada sala y vigilando las entradas de los detenidos, que lograron acceder a algunos expedientes y hacerse cargo de algunos casos.

Sin embargo, ahora eso es imposible. Como parte de las medidas de prevención para evitar la propagación de la Covid-19, el ingreso al Complejo Judicial está prohibido. Solo se les permite entrar a los abogados que han sido citados para participar en alguna diligencia.

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Gobernación decidirá dónde permanecen durante el proceso

Ahora que a Marcos Fletes y Walter Gómez (89 días desaparecidos desde su detención), Cristiana Chamorro (84 días en casa por cárcel), Pedro Joaquín Chamorro, (61 días desparecido) y Pedro Vásquez (71 días desaparecido) se les amplió la acusación, dependerá del Ministerio de Gobernación si los mantienen en el centro de detención temporal conocido como el nuevo Chipote, donde se supone que se encuentran, o los trasladan a un centro penitenciario.

Ellos también decidirán adónde envían, si es que los capturan a los otros cinco acusados: Carlos Fernando Chamorro, Emma Marina López, Ana Elisa Martínez Silva, Guillermo Medrano y María Lourdes Arróliga.

Lo cierto, según los abogados, es que, pese a que los Centros Penitenciarios tienen sus propios reglamentos, como parte del “patrón” establecido por el régimen, a los presos políticos no se les aplican. En ellos también se registran múltiples violaciones a los derechos que tiene todo privado de libertad.

“Cuando una persona es trasladada a un centro penitenciario, esa orden viene del Ministerio de Gobernación. Eso no lo ordena el poder judicial, es el Ministerio de Gobernación el que decide el lugar donde deben estar las personas procesadas y las condenadas. En este caso, cuando ya han tenido la audiencia preliminar y van a la inicial, generalmente los trasladan al sistema penitenciario, porque ya están en proceso”, explica Martínez.

 

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