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El Consejo Supremo Electoral (CSE) presentó —en el más reciente boletín informativo publicado en su sitio web— los delitos electorales, donde se establece cárcel para los funcionarios y a los ciudadanos que incumplan lo contemplado en la última reforma a la Ley Electoral (Ley 331).
Las sanciones van desde 30 días hasta dos años de arresto inconmutable, en dependencia del delito electoral. El CSE establece de uno a dos años de cárcel “a quien usare bienes de propiedad del Estado para fines de propaganda política” y “a quien hiciere proselitismo político en las oficinas públicas”.
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Sin embargo la bandera del partido Frente Sandinista de Liberación (FSLN) permanece en casi todas las oficinas de las instituciones públicas y se ha logrado observar el uso de recursos del Estado en actividades partidarias.
Cárcel por desobedecer en la JRV
El CSE informó que serán sancionados con arresto inconmutable de 30 a 180 días de cárcel “los ciudadanos que desobedecieren deliberadamente las instrucciones de la Junta Receptora de Votos (JRV), sobre la manera de ejercer el sufragio o que con su conducta dolosa dificulte el proceso normal de las inscripciones o de las votaciones”.
Esta sanción también va para quien “voluntariamente deteriore o destruya propaganda electoral”; para los funcionarios públicos, empleados o autoridades que no acataren las órdenes de los organismos electorales; quien pretendiere inscribirse o votar más de una vez; quien proporcione dolosamente datos falsos en la inscripción a la JRV y el miembro de la JRV que no firme las actas que conforme a la presente Ley deban elaborarse por dichas JRV.
Cárcel de seis a doce meses
El CSE establece que el ciudadano será sancionado con arresto inconmutable de seis a doce meses por sobornar, amenazar, forzar o ejercer violencia sobre otro u otra, obligándolo a: adherirse a determinada candidatura, votar en determinado sentido o abstenerse a votar.
También quien dolosamente obstaculice el desarrollo de los actos de inscripción o votación; quien asista armado a los actos de inscripción, votación o de escrutinio, excepto las y los miembros de la Policía Electoral que estuvieren cumpliendo funciones de su cargo. También quien, en forma dolosa, extraviare el acta de escrutinio de la JRV y demás documentación electoral; quien inscriba o vote dos o más veces; el miembro de la JRV o cualquier funcionario o funcionaria electoral que realice inscripciones o votaciones fuera del lugar y horas señalados para ello.
Otros delitos con penas de hasta dos años de cárcel
El poder electoral ordena de uno a dos años de cárcel a quien amenace o agreda físicamente a los funcionarios del poder electoral, en lo que se refiera al proceso electoral.
También el integrante de una JRV que dolosamente no concurriere al lugar y hora señalados para ejercer sus funciones; quien altere el Padrón Electoral, destruya material electoral o agregue fraudulentamente boletas electorales con el fin de variar los resultados de la votación o sustraiga urnas electorales; quien mediante amenaza o actos de violencia impida u obstaculice la celebración de una elección o limite la libertad electoral; el funcionario o cualquier otra persona que altere los registros o actas electorales; quien introduzca a un candidato o candidata inscrita legalmente a retirar su candidatura.
Los candidatos
En el caso de los candidatos, además de las sanción carcelaria, se les cancelará la inscripción o se les inhabilitará para ejercer cargos públicos de uno a tres años. Si la comprobación de los delitos se diera cuando ya los candidatos estuvieren electos, no podrán ejercer el cargo para el que fueron electos o electas.
Los magistrados del CSE advierten que toda persona responsable de la Comisión de los Delitos Electorales contemplados en la Ley 331, Ley Electoral, además de la pena principal, se le impondrá las accesorias correspondientes y se le inhabilitará para el desempeño de cargo público durante un tiempo igual al doble de la pena.
El poder electoral además detalla que “corresponde a quienes resulten perjudicados por estos delitos y al Ministerio Público, el ejercicio de las acciones penales correspondientes. Serán competentes para conocer de ellos los tribunales Penales Ordinarios”.
Abogado considera que medidas son desproporcionadas
Yader Morazán, abogado especialista en administración de la justicia y derechos humanos, manifestó que según la ley, los tribunales penales comunes son los competentes de conocer y sancionar los delitos electorales.
Sin embargo, el abogado valoró que estas sanciones por delitos electorales “son medidas desproporcionadas y por consiguiente, obedecen a una política represiva de Estado”.
El abogado señaló que en el sistema judicial ya no se preocupan por aparentar legalidad y no hay respeto al debido proceso.
“Los procesados están fuera de los mecanismos legales de protección de la ley. Los abogados no pueden ni acercarse a las puertas de la Policía porque son sacados a empujones; en los juzgados no tienen acceso a los expedientes judiciales, y los magistrados rechazan lo que conocemos popularmente como recursos de amparo”, agregó el abogado.
El proceso electoral de Nicaragua se está desarrollando bajo un clima de represión policial y arresto de las principales figuras opositoras, entre ellos siete aspirantes presidenciales. Otros han tenido que salir del país para no ser detenidos por el régimen de Daniel Ortega.
La mayoría de los opositores detenidos están siendo investigados por la Ley de Defensa de los Derechos del Pueblo a la Independencia, la Soberanía y la Autodeterminación para la Paz (Ley 1055), aprobada en diciembre pasado.