La Constitución Política, Ley de Justicia Constitucional y convenios internacionales firmados por el país son algunos de los recursos que tienen las autoridades encargadas de aplicar las leyes para permitir la integridad de los detenidos, sin embargo en los últimos meses han sido recurrentes las denuncias de familiares y abogados al no lograr conocer en qué situación se encuentran los privados de libertad en la etapa de investigación judicial.
El artículo 33 de la Constitución Política, en el inciso 2.2. señala que un detenido debe «ser puesto en libertad o a la orden de autoridad competente dentro del plazo de las cuarenta y ocho horas posteriores a su detención». De lo contrario, después del periodo mencionado el abogado puede interponer el recurso de exhibición personal, con el fin de ver al arrestado y procurar su libertad.
«El Tribunal de Apelaciones te niega todas las peticiones que los abogados estamos realizando, a pesar de que las defensas estén fundamentando de que la persona fue detenida ilegalmente y que se desconoce el paradero de la persona, que no se sabe en qué condiciones está, que es evidente que los derechos humanos del privado de libertad están siendo violados, en estos casos (políticos) los magistrados no le están dando el trámite de ley. Están dando razón únicamente a la información que pasa la Policía, los jueces de primera instancia o los informes que pasa el Ministerio Público», denunció un abogado que solicitó el anonimato por temor a ser víctima de las represalias del régimen.
A partir de abril de 2018, a raíz de la crisis sociopolítica, los recursos legales —como el recurso de exhibición personal— en la mayoría de los casos pasan inadvertidos.
Según el artículo 14 de la Ley 983, Ley de Justicia Constitucional, el «objeto del recurso de exhibición personal contra actos de autoridad tiene como objeto la protección de la libertad, integridad física, seguridad y otros derechos conexos que conforman la libertad individual, cuando estos son amenazados o vulnerados por acción u omisión de autoridad».
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«Cuando se trata de casos políticos, por lo general, las autoridades judiciales rechazan el recurso de exhibición personal alegando —por lo menos en el caso de los líderes campesinos detenidos recientemente— que a dos de ellos ya se les habían realizado las audiencias, pero eso nada tenía que ver con lo que nosotros estamos planteando sobre que el origen de la detención es ilegal, entonces lo que debieron haber hecho es ordenar la libertad si hubiera un Estado de Derecho», consideró una abogada que solicitó el anonimato por temor a represalias.
El acceso a visitas
El principio XVIII, relacionado con el Contacto con el mundo exterior de los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas de la Organización de Estados Americanos (OEA), del cual Nicaragua es suscriptora, señala que «las personas privadas de libertad tendrán derecho a recibir y enviar correspondencia, sujeto a aquellas limitaciones compatibles con el derecho internacional; y a mantener contacto personal y directo, mediante visitas periódicas, con sus familiares, representantes legales, y con otras personas, especialmente con sus padres, hijos e hijas, y con sus respectivas parejas».
Karla Sequeira, abogada de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CPDH), recordó que la Constitución Política de Nicaragua facilita a los detenidos el derecho de comunicarse libremente con sus abogados. «Aunque el detenido esté en la etapa de investigación no debería ser una limitante para que pueda tener el contacto con su abogado defensor y tampoco con su familia. Lo que sí estamos claros es que dentro de los tratados internacionales de derechos humanos y la Constitución Política se les debería permitir a los detenidos tener el contacto con su abogado defensor… esta es la primera vez que vemos que en la etapa de los procesos judiciales no les están permitiendo tener contacto con su familia, antes te permitían los martes o los jueves tener visita con tu familiar, pero esto pasaba ya cuando el detenido estaba en manos del juez», recordó.
El artículo 34 de la Constitución Política de Nicaragua, inciso 4, estipula que los nicaragüenses tienen derecho «a que se garantice su intervención y debida defensa desde el inicio del proceso o procedimiento y a disponer de tiempo y medios adecuados para su defensa. Parte del inciso 5 dice que «el procesado tiene derecho a comunicarse libre y privadamente con su defensor».
Por otro lado, el principio 19 de la resolución 43/173 adoptada por la Asamblea General de la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas (Oacnudh), de la cual es firmante Nicaragua, establece que «toda persona detenida o presa tendrá el derecho de ser visitada, en particular por sus familiares, y de tener correspondencia con ellos y tendrá oportunidad adecuada de comunicarse con el mundo exterior, con sujeción a las condiciones y restricciones razonables determinadas por ley o reglamentos dictados conforme a derecho».
Para poder hacer efectivos estos derechos constitucionales y humanos, los abogados, a través de un escrito, solicitan al juez a cargo de la causa que gire un oficio para que la Policía permita que el detenido sea visitado por ellos y su familia. No obstante, en algunos casos de presos políticos, aunque los jueces han ordenado se respete los derechos de los reos, la Policía no ha permitido dichas visitas por lo que se considera que han caído en desacato, según los abogados.
La CPDH ha señalado que en el caso de los líderes del Movimiento Campesino: Medardo Mairena, Freddy Navas y Pedro Mena, detenidos el pasado 5 de julio en diversos lugares, fueron arrestados sin una orden judicial, no se les leyeron sus derechos y tampoco se les comunicó el motivo de la detención. La Fiscalía, a través de un comunicado, informó dos días después que Mairena había enfrentado una audiencia y un juez le impuso 90 días de prisión, mientras duran las investigaciones; en el caso de Mena y Navas la institución dio a conocer que recibieron la misma medida judicial cuatro días después de ser detenidos.
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Lo que dice la Ley
El artículo 15 de la Ley 983, Ley de Justicia Constitucional, relacionado con la «Legitimación del recurso de exhibición personal contra actos de autoridad», puede ser interpuesto por cualquier persona, cuyos derechos contemplados en el presente capítulo se encuentren amenazados o vulnerados. También puede ser interpuesto por cualquier persona a favor de aquella que se le vulneren los derechos y garantías y por la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH).
No obstante, abogados y familiares de presos políticos declinan en denunciar o buscar apoyo de funcionarios de la estatal PDDH, por considerarla afín al régimen. Esta institución del Estado de Nicaragua es la encargada de la promoción, defensa y tutela de las garantías constitucionales de los ciudadanos y sus derechos humanos.
«En un Estado de derecho con independencia de poderes, tanto los abogados como los familiares de los detenidos podrían poner una denuncia ante la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos o la Fiscalía en contra los policías por desacato y desobediencia a la autoridad, inclusive se podría abrir un proceso administrativo en la Dirección de Asuntos Internos de la Policía por el incumplimiento que hace un oficial a una orden judicial, que indica que el abogado y los familiares pueden tener acceso del detenido, pero por lo que está pasando ahora es inútil recurrir a cualquiera de estas instituciones», cuestionó el abogado que solicitó el anonimato.
«Siempre ha sido una constante que, o nos deniegan los recursos argumentando que la autoridad policial aún está dentro del término de las 48 horas de detención. En realidad la efectividad de los recursos de exhibición personal es casi nula», denunció la fuente.
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Una vez que el detenido o su familia deciden quién será el abogado defensor, este —por derecho procesal y Constitucional— puede entrevistarse con el detenido, algo que no sucede actualmente. Ante la negativa, el representante legal introduce el escrito de exhibición personal ante los magistrados del Tribunal de Apelaciones del lugar correspondiente.
Según el artículo 16 de la Ley 983 sobre el «Órgano competente contra actos de autoridad», la Sala Penal del Tribunal de Apelaciones de la circunscripción correspondiente conocerá del recurso de exhibición personal frente a actos de autoridad que hayan causado detención ilegal y frente acciones u omisiones que amenacen los derechos y garantías objeto del recurso.
Una vez aceptado dicho recurso los magistrados del Tribunal de Apelaciones deberán nombrar a un juez ejecutor —que podrá ser cualquier autoridad o empleado o empleada del orden civil o un ciudadano o ciudadana de preferencia abogado o abogada, de notoria honradez e instrucción, evitando que el nombramiento recaiga en funcionarios o funcionarias propietarios del poder judicial, miembros activos de la Policía Nacional, fiscales del Ministerio Público y procuradores de la Procuraduría General de la República— quien se dirigirá a la autoridad o persona contra quien se hubiere expedido el auto de exhibición.
La autoridad o persona deberá recibir al juez ejecutor en forma inmediata sin hacerlo guardar antesala. Procederá a intimarlo que exhiba en el acto a la persona detenida, que muestre el proceso si lo hubiere o explique, en caso contrario, los motivos de la detención indicando la fecha de la misma; todo lo cual hará constar en un acta. Además, podrá exigir la exhibición del detenido. De comprobar ilegalidades en la detención exigirá la liberación inmediata de la persona.
Si las solicitudes de los recursos de exhibición personal no prosperan ante el Tribunal de Apelaciones, según el artículo 29 de la Ley 983, los abogados pueden recurrir a «Tramitación de la queja ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia», siempre que el tribunal declare que no ha lugar a la solicitud de exhibición personal o desoiga a la petición sin fundamento legal, podrá el solicitante en un plazo de 10 días recurrir de queja debiendo acompañar la certificación de las diligencias creadas y esta resolverá dentro de las 24 horas lo que sea de justicia, con vista de las razones expuestas por el interesado.
Este último recurso no es muy utilizado por los abogados. «Si los magistrados de la Corte resuelven dar lugar a mi queja, entonces dan lugar a mi solicitud y ordenan a los magistrados del Tribunal de Apelaciones nombrar a un juez ejecutor que intime a la autoridad policial para muestren a los detenidos», finalizó el abogado.