Dicen los entendidos en el Derecho que la norma jurídica es el mandato dictado por autoridad competente, que obliga a su cumplimiento y sanciona o castiga a quienes no la cumplan.
La norma jurídica, aseguran, tiene tres características fundamentales. Una, debe ser dictada por personas distintas de las que tienen que obedecerla. Dos, debe ser bilateral, o sea que por una parte están las personas que la dictan y por otra las que tienen que acatarla. Y tres, su incumplimiento se sanciona o castiga.
Gerardo Tripolone, maestro de Derecho de la Universidad Nacional de San Juan, República Argentina, explica en un sesudo ensayo que si no se puede obligar a cumplir una disposición, ni es posible castigar su incumplimiento, entonces es cualquier cosa menos una norma jurídica. “Las normas jurídicas deben regular conductas que sean posible desobedecer”, asegura el experto. Una norma jurídica debe suponer la posibilidad de su incumplimiento.
Además, por su propia naturaleza y fines la norma jurídica tiene que ser racional, coherente, comprensible y factible de ser cumplida y sancionable su incumplimiento. Dictar una norma que no se puede cumplir es un absurdo que solo podría ocurrir en un país como Nicaragua. Lo cual es el caso de la disposición con pretensión de norma jurídica que ha dictado el régimen para pretender obligar que todo gobierno, organismo o institución internacional tenga que contar con su aprobación para otorgar premios de cualquier clase a ciudadanos nicaragüenses.
Esta descabellada resolución gubernamental se conoció el jueves 5 de agosto corriente, al ser publicada en La Gaceta, diario oficial, una reforma al artículo 24 del Decreto que Regula el Protocolo del Estado de Nicaragua, el cual a partir de ahora se lee así: “Arto. 24.- El Gobierno, Estado extranjero, organismo o institución internacional que deseen otorgar premio, condecoración o reconocimiento a una persona natural o jurídica nicaragüense, deberá solicitar previamente el consentimiento del Gobierno de Nicaragua por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, a fin de que otorgue en términos de reciprocidad el correspondiente beneplácito”.
En Nicaragua diversos escritores, poetas y periodistas nicaragüenses destacados han sido galardonados con premios como el Cervantes y el Reina Sofía, de España; el María Moors Cabot, de la Universidad de Columbia, en Estados Unidos; el José Ortega y Gasset también de España y el Gran Premio a la Libertad de Prensa, de la SIP. Ninguno de esos premios se hubiera podido otorgar, ni recibir, de acuerdo con la extravagante reforma aprobada la semana pasada por el gobierno de Nicaragua. Pero la verdad es que sí se hubieran otorgado y recibido, porque esto no se puede impedir por capricho o abuso de autoridad de nadie.
En realidad, esto de los premios es una disposición absurda que no se puede entender a la luz de la racionalidad jurídica. La única explicación posible es que ha sido inspirada en la ideología política del fascismo, según la cual todo lo que ocurra tiene que ser controlado, concedido o autorizado por el Estado.
El fascismo es enemigo jurado de la libertad personal y el derecho individual. Para el fascismo la persona tiene que estar sometida al Estado, que a su vez está subordinado al caudillo. En diciembre de 1934, el fundador del sistema político fascista, Benito Mussolini, lo dijo claramente al proclamar que “el pueblo es el cuerpo del Estado, y el Estado es el espíritu del pueblo. En la doctrina fascista el Estado es el pueblo y el pueblo es el Estado. Todo en el Estado, nada contra el Estado, nada fuera del Estado”.
Lo mismo dijo después Fidel Castro, en junio de 1961, en un discurso reprensivo dirigido a los intelectuales cubanos: “todo dentro de la revolución, nada fuera de la revolución”. Y es igual al disparate que se dice ahora, acerca de que el pueblo es el presidente y el presidente es el pueblo.