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Mauricio Funes y Salvador Sánchez Cerén, y sus familias, acusados de corrupción en su país, han sido nacionalizados en Nicaragua bajo la administración de Daniel Ortega. LA PRENSA/Archivo.

Estos son los requisitos que habría incumplido Salvador Sánchez Cerén para obtener la nacionalidad nicaragüense

Abogados explican los procedimientos establecidos en la ley para obtener la ciudadanía y remarcan que, a diferencia de lo que sucedió con los expresidentes salvadoreños Mauricio Funes y Salvador Sánchez Cerén, el trámite para las demás personas no es fácil ni rápido

En los últimos dos años, dos prófugos de la justicia y exmandatarios salvadoreños, Mauricio Funes Cartagena y Salvador Sánchez Cerén junto con sus núcleos familiares, recibieron por parte del régimen de Daniel Ortega la nacionalidad nicaragüense, a través de procedimientos exprés y contrarios a lo que establece la Ley General de Migración y Extranjería, Ley 761, coinciden en señalar abogados penalistas y constitucionalistas consultados por LA PRENSA.

Los dos expresidentes salvadoreños están siendo acusados por la Fiscalía de su país por cometer actos de corrupción durante su administración: Funes Cartagena tiene seis órdenes de captura por actos de corrupción cometidos en su mandato presidencial, de 2009 a 2014. De la misma manera, la Fiscalía investiga y ordenó la captura de Sánchez Cerén.

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Primer paso: la residencia

El reglamento de la Ley 761, en el artículo 63, establece que para poder optar a la ciudadanía nicaragüense los solicitantes extranjeros primero deben cumplir con el trámite de solicitud de residencia temporal o permanente en Nicaragua, y para ello deben completar un formulario de solicitud que solo está disponible en las oficinas de la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME).

También deben adjuntar la fotocopia del pasaporte y del sello del último ingreso al país, con validez no menor de seis meses. Además, dos fotografías tamaño pasaporte, certificado de nacimiento, de antecedentes criminales y de salud emitido por la autoridad competente del país de origen o de residencia de los últimos tres años, que debe estar autenticado por el Consulado de Nicaragua y el Ministerio de Relaciones Exteriores (Minrex).

Finalmente, una vez aprobada la resolución de autorización de residencia, el ciudadano deberá realizar un depósito de garantía equivalente al valor de un pasaje aéreo a su país de origen o de anterior residencia.

Para obtener la ciudadanía 

En tanto, la Ley 761, en su artículo 53, titulado “nacionalidad para extranjeros residentes” señala que únicamente los extranjeros que tengan cuatro años como residentes, a partir de la fecha que obtuvieron su cédula de residente permanente, podrán adquirir la nacionalidad una vez que hayan cumplido con los demás requisitos establecidos en la legislación. Para tal efecto las autoridades de la DGME tendrán un máximo de treinta días para su aprobación o denegación.

El siguiente artículo, el 54, precisa que los extranjeros naturales de España y los de origen centroamericano, podrán adquirir la nacionalidad nicaragüense cuando sean residentes permanentes en Nicaragua por un periodo continuo de dos años sin necesidad de renunciar a la de su país de origen.

El caso de Funes Cartagena y Sánchez Cerén 

El exmandatario salvadoreño Funes Cartagena cumplió con esta primera parte debido a que solicitó asilo político y se encontraba en el país desde el 1 de septiembre de 2016, junto con su esposa Ada Mitchell Guzmán Sigüenza, sus hijos Carlos Mauricio Funes Velasco, Diego Roberto Funes Cañas y Mauricio Alejandro Funes Guzmán, quienes también tienen acusaciones abiertas en su país de origen por corrupción. Todos ellos recibieron la nacionalidad nicaragüense el 30 de julio de 2019.

Mauricio Funes y Daniel Ortega. LA PRENSA / TOMADA DE INTERNET

Pero Sánchez Cerén no cumplió con lo establecido anteriormente.

El ministro de Justicia y Seguridad Pública de El Salvador, Gustavo Villatoro, a través de una conferencia de prensa informó que Sánchez Cerén se encontraba en Nicaragua desde el 5 de diciembre de 2020, como asilado político. No obstante, hasta el 26 de julio, es decir seis meses después de su arribo al país, el diputado salvadoreño Caleb Navarro reveló que Sánchez Cerén y su familia habían solicitado la nacionalidad nicaragüense.

Un abogado, en condición de anonimato, reiteró a LA PRENSA que cumpliendo con lo que establece el reglamento y la Ley 671, el exmandatario salvadoreño “tuvo que haber tenido previamente residencia nicaragüense y evidentemente este señor —Sánchez Cerén— no aplica”.

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Solo cuatro días después del anuncio del diputado salvadoreño, el 30 de julio, el régimen orteguista le concedió la nacionalidad a Sánchez Cerén, a su esposa, Rosa Margarita Villalta; a su hija, Claudia Lissette Sánchez Villalta, y a su nieto, Juan Carlos Guardado Sánchez. Este 5 de agosto también Ortega le otorgó la ciudadana a la nieta de Sánchez Cerén, Sofía Margarita Guardado Sánchez, y a su esposo Carlos Arnoldo Pacheco Alas.

Salvador Sánchez Cerén y su esposa Rosa Margarita Villalta, ya cuentan con la nacionalidad nicaragüense. LA PRENSA / CORTESÍA

A Sánchez Cerén, presidente de 2014 a 2019, lo investigan cuando estuvo en el cargo de vicepresidente en el gobierno de Mauricio Funes Cartagena. El miércoles 28 de julio se conoció que un juez de El Salvador ordenó la búsqueda y captura internacional del exmandatario, quien es considerado por ese país prófugo de la justicia y es procesado por los delitos de lavado de dinero y enriquecimiento ilícito. El juez giró oficio a la Interpol para que localice y capture al expresidente.

Nicaragua ante trámites exprés 

Los expertos consultados por este Diario remarcaron que el trámite para los demás ciudadanos no es fácil ni rápido, como sí pasó con los exmandatarios salvadoreños, esto obedece, según el abogado y exfuncionario judicial nicaragüense exiliado en Estados Unidos, Yader Morazán, a que en Nicaragua la justicia y los trámites difieren según la posición económica y política de quien los promueven.

“Recientemente no se ha dejado entrar a los mismos ciudadanos nacidos en el país por adversar al régimen. Pero estos trámites no se pueden ver de forma común, ya que estamos hablando de la nacionalización de dos reconocidos mandatarios perseguidos por el sistema judicial de su país, señalados de cometer delitos transnacionales”, remarcó Morazán.

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Enseguida señaló que el trámite de Funes llevó el tiempo común, dado que no había urgencia en aquel entonces, porque el partido de Funes, el Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN), aún influía en la Fiscalía y Poder Judicial salvadoreños. A su criterio, esa condición se diferencia del caso de Sánchez Cerén, que se dio cuando ya hubo nuevos nombramientos de funcionarios del sistema de justicia.

“De ahí el trámite expedito e ilegal, donde evidentemente no cumplieron ni con los requisitos ni con las formalidades y menos la temporalidad de residencia continua que exige la ley, anticipándose a cualquier solicitud de extradición, dado que desde el 22 de julio existía una orden de captura internacional para Sánchez Cerén, por ser perseguido de los delitos de cuello blanco como peculado, enriquecimiento ilícito y lavado de dinero”, precisó el exfuncionario judicial.

Asilo y nacionalización

A criterio de un abogado penalista, quien decidió hablar desde el anonimato por temor a represalias, el refugio o asilo político “no implican que se le tengan que dar la ciudadanía, son dos elementos completamente distintos. Lo que pasa es que a estas personas —Funes Cartagena y Sánchez Cerén— les dieron la nacionalidad porque tienen orden de captura internacional, Nicaragua tiene el principio de no entrega de nacionales, entonces esto evita automáticamente que al ser ciudadano nicaragüense lo vayan a extraditar”.

El expresidente salvadoreño Mauricio Funes. LA PRENSA/ARCHIVO

Lo que menciona el jurista obedece al artículo 19 del Código Procesal Penal de Nicaragua, denominado “Principio de no entrega de nacionales” que establece que “el Estado de Nicaragua por ningún motivo podrá entregar a los nicaragüenses a otro Estado”.

A juicio del exfuncionario Morazán, el régimen de Daniel Ortega al nacionalizar a dos prófugos de la justicia no solo viola los compromisos internacionales que tienen para prevenir y perseguir la criminalidad organizada transnacional, sino “que participa del delito de encubrimiento por cooperar en la evasión de la justicia de los dos mandatarios señalados de delitos de corrupción. Encubrimiento que se agrava porque el encubridor ostenta y abusa de su poder”.

Añadió que es importante destacar que el hecho de que las leyes nicaragüenses prohíben la extradición de los nacionales o nacionalizados, “esto no debe de representar impunidad, porque nuestras leyes penales exigen que en esos casos donde se solicita extradición, el Estado de Nicaragua debe de juzgarlos dentro del territorio por el delito común cometido. Sin obviar que el sistema de justicia nicaragüense es controlado por encubridor de Funes y Cerén”.

Morazán insistió en destacar en que “Ortega se convierte en un encubridor de delincuentes, porque colabora en la evasión de la justicia”.

Lo que dice el reglamento sobre antecedentes penales 

El reglamento de la Ley 761, Ley General de Migración y Extranjería, establece en su artículo 112, los requisitos que debe cumplir cualquier ciudadano extranjero para obtener la nacionalidad o ciudadanía nicaragüense, uno de ellos es contar con el certificado de conducta del distrito de la Policía del solicitante, es decir del país de origen. Para los juristas, es una de las razones por la cual Ortega no debió darle la nacionalidad puesto que son “dos prófugos de la justicia”.

Los especialistas, quienes pidieron anonimato, explicaron que el problema es que la Ley 761 deja a discreción de las autoridades migratorias su aplicación y estos funcionarios responden ciegamente a las órdenes tanto de Daniel Ortega como de Rosario Murillo.

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Desde el anonimato una abogada constitucionalista refirió que “uno de los requisitos fundamentales que debe presentar cualquier ciudadano son sus certificados de antecedentes penales de sus países de origen y si no lo tienen deben de pagar en Plaza El Sol un trámite de antecedentes penales que lo circula Interpol y que cuesta 30 dólares”.

Los otros requisitos para la nacionalidad 

Siguiendo con el reglamento de la Ley 761, los demás requisitos son completar el formulario de solicitud de nacionalidad; presentar una escritura pública notariada de solicitud de la nacionalidad nicaragüense y renuncia a la de origen y a la adquirida por naturalización —se exceptúa del requisito de renuncia a los centroamericanos y a los naturales de España—, y contar con el certificado de nacimiento original.

Y de la misma manera, presentar original y fotocopia de cédula de residencia permanente vigente del titular; mostrar el certificado de matrimonio original en buen estado y fotocopia, debidamente inscritos en Nicaragua —en el caso de que el cónyuge sea nicaragüense—, presentar certificado y copia de nacimiento de los hijos menores nacidos en el extranjero con sus auténticas leyes, para efecto que el solicitante una vez nacionalizado se le extienda la nacionalidad nicaragüense por extensión de vínculos a sus menores hijos.

También, llevar a la DGME cuatro fotografías tamaño pasaporte; original y copia del título académico, y el certificado de movimientos migratorios.

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