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Los 90 días de detención y la desaparición forzada

Meses atrás, la Asamblea Nacional aprobó la Ley 1060 que modifica el Código de Procedimientos Penales “permitiendo” tener a una persona detenida por 90 días, sin que exista proceso penal en su contra. El mecanismo ha sido utilizado por el régimen Ortega-Murillo para perseguir y apresar a opositores, y si bien la medida tiene graves implicaciones en la presunción de inocencia y debido proceso acorde a la Constitución y los estándares internacionales de Derechos Humanos, ha pasado inadvertido el traslape de la medida con la desaparición forzada.

Desde la perspectiva jurídica, la desaparición forzada cuenta con dos elementos. El primero es el arresto, detención, secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad cometida por agentes del Estado o particulares que actúan con la autorización, apoyo o aquiescencia de autoridades. El segundo elemento es que esa privación de la libertad debe ser negada por las autoridades con la finalidad de sustraer de los medios de defensa a la persona.

Puede pensarse que el segundo elemento no se cumple toda vez que las autoridades admiten la detención, incluso con comunicados oficiales. Sin embargo, no tiene un efecto útil para la protección de los Derechos Humanos que la autoridad reconozca la detención si finalmente sustrae a la persona de los medios legales de protección como puede ser la exhibición personal o hábeas corpus.

¿Qué garantías tienen los familiares de la persona privada de libertad que se esté respetando su integridad y no esté siendo sometida a tortura? ¿Dónde quedan los derechos de las personas privadas de libertad respecto de las condiciones de reclusión, asistencia médica y relaciones familiares entre otras? El reconocimiento de la autoridad de la detención, aunque aminora la incertidumbre de la familia, se torna irrelevante por persistir la sustracción de los medios legales de protección, que es el fin último de la desaparición forzada.

En correspondencia con lo anterior, puedo destacar dos elementos adicionales que permitirían concluir que lo que ocurre en Nicaragua con la aplicación de la Ley 1060 es desaparición forzada. Por una parte, la interpretación evolutiva que caracteriza a los Derechos Humanos (son progresivos) como elemento para superar el llamado ocultamiento por parte de la autoridad, es decir, que el ocultamiento admita un margen de excepción. En segundo lugar, el derecho a la verdad desde la perspectiva individual en lo concerniente a la verificación de la detención y condiciones generales de la persona privada de libertad, ya que el reconocimiento de la detención por parte de la autoridad debe entenderse como una agravante en cuanto la sustracción de los medios legales de protección.

Toda vez que se han sumado expertos internacionales en la defensa de algunas de las personas detenidas, me atrevo a sugerir que, con miras a litigar en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, se apuntale a construir la tesis que esta serie de detenciones cometidas por el régimen Ortega-Murillo en Nicaragua configuran desaparición forzada según expuse.

El autor es maestro en Derechos Humanos

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