Los testimonios de 21 profesionales de la salud de Nicaragua que fueron despedidos en el contexto de las protestas antigubernamentales de 2018 y durante la pandemia del Covid-19, arrojaron pruebas legales de que el Ministerio de Salud (Minsa) actuó a favor del gobierno de Daniel Ortega, violando de esta manera una serie de garantías constitucionales, expone un dictamen realizado por un grupo de abogados independientes de Acción Penal (AP).
Los abogados, especialistas en derecho penal y procesal, presentaron el estudio «Dictamen sobre las graves violaciones al debido proceso en el sistema de salud de Nicaragua», donde plasman un análisis desde el marco legal sobre los abusos que cometió el Minsa en contra de esos 21 trabajadores originarios de Managua, Carazo, Masaya, Estelí y León.
El documento revela que la mayoría de los afectados recurrieron a las instancias judiciales, pero hasta la fecha ninguno ha sido indemnizado o reintegrado a su puesto laboral, pese a que los despidos fueron sin fundamento legal.
«Los casos documentados por AP permiten demostrar cómo a estas personas, que laboraron para el sistema de salud de Nicaragua, les fue prolongada la violación a los derechos humanos y laborales mientras duró el proceso de primera y segunda instancia, donde fue irrespetado el Estado de Derecho y el Principio de Legalidad por parte de las instancias judiciales», expone el documento.
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Cabe destacar que los testimonios expuestos en este texto solo son una pequeña parte de los casos de despidos que ha sufrido el personal de salud desde el 2018 —cuando la represión del régimen orteguista se agudizó debido a las protestas ciudadanas—, pero que han quedado en el anonimato debido al temor de tener más represalia.
Las víctimas
Uno de los casos corresponde al contexto de la pandemia. La ginecóloga María Selva fue despedida el 17 de junio de 2020 por cuestionar el manejo de esta emergencia sanitaria. Su carta de despido no expone el porqué de la decisión, ni lo plasman las cartas de otros 17 trabajadores. De los 21 casos, solo a tres profesionales le atribuyeron su despido que fue por supuesto maltrato a pacientes, aunque las autoridades no pudieron comprobar dicho señalamiento.
Uno de esos tres casos es el de “Mirta” (seudónimo), quien fue despedida el 5 de septiembre de 2018, mediante una comunicación suscrita por el médico Lázaro Castellón, director del centro de salud del municipio de San Nicolás, departamento de Estelí. La profesional interpuso una demanda de acción de reintegro y pago de salarios caídos en el Juzgado de Distrito Laboral y la Seguridad Social de Estelí, ante la juez Evelyn Balmaceda Alexander, quien realizó una audiencia de conciliación y juicio el 29 de octubre de 2018.
En la misma fueron exhibidas como pruebas documentales: El convenio colectivo, el expediente de evaluación al desempeño, el acta de la comisión bipartita, normas técnicas y reglamento interno del Minsa. La juez de primera instancia argumentó que la demanda solo se había centrado en el despido y que solo se pedía el reintegro. Y aunque la víctima apeló ante el Tribunal Nacional Laboral la sentencia de primera instancia, los magistrados resolvieron que el cargo que desempeñaba “Mirta” era considerado un “cargo de confianza” y no podía haber reintegro.
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De acuerdo con reportes de 2020 de la Unidad Médica Nicaragüense, desde abril de 2018 hasta junio de 2020 aproximadamente unos 470 trabajadores de la salud habían salido del sector público; sin embargo, esta cifra es aún mayor, tomando en cuenta los más recientes casos de despidos y que algunos no salen a la luz por miedo de las víctimas.
En junio de 2020, en plena pandemia, el régimen despidió arbitrariamente al menos a 20 trabajadores de la salud por demandar un manejo transparente de la crisis sanitaria.
Leyes violentadas
El análisis evidencia que tanto las autoridades de las distintas unidades de salud, del Minsa, los jueces e instituciones públicas actuaron en complicidad y obedeciendo a intereses políticos. Los expertos señalan que entre todos los casos se reflejan violaciones a la misma Constitución Política de la República de Nicaragua, la Ley General de Salud de Nicaragua, Ley de Carrera Sanitaria, Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, entre otras leyes relacionadas al Sistema de Justicia Penal.
«En las demandas se ha argumentado violación a la Ley de Carrera Sanitaria, tomando en cuenta que no se llevó a cabo el procedimiento administrativo. Pero, contrario a esto, los jueces laborales de primera instancia y el Tribunal Nacional Laboral han resuelto a favor de los alegatos de la parte demandada, en este caso del Minsa, que aduce que los médicos especialistas, laboratoristas y enfermeras son personal de confianza, no así en el caso de los médicos generales», señala el dictamen de Acción Penal.
Por su parte, la Ley General de Salud, Ley 423, establece que el Minsa es el órgano competente, encargado de supervisar, evaluar y controlar al sector salud, en las diferentes instituciones que lo componen. Es decir, aplicable a estos despidos arbitrarios, la institución debió emplear esta ley al menos para los casos donde se les atribuyó maltrato a los pacientes. Sin embargo, no hubo inspección o alguna investigación para regular o comprobar el proceder de los profesionales de la salud.
Los abogados concluyeron que las autoridades sanitarias violentaron los artículos 25, 26, 48, 52 o 54, 57, 59, 82 y 160 de la Constitución Política, donde se refieren a la libertad del ciudadano, a su vida privada, a hacer críticas constructivas, en forma individual o colectiva, a los poderes del Estado o cualquier autoridad o tener derecho a manifestarse públicamente.
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El grupo de abogados finaliza su estudio destacando la falta de independencia de poderes y la indefensión a las que están expuestos los trabajadores despedidos. «Los casos analizados demuestran que los jueces de Distrito del Trabajo y la Seguridad Social, de Managua, Carazo, Masaya, Estelí, León, dictaron resoluciones en favor del Estado empleador, en este caso el Poder Ejecutivo, cuando el Poder Judicial, únicamente debe adecuar sus resoluciones a la Constitución Política, Ley Orgánica del Poder Judicial y las leyes especiales de donde son procedentes los trabajadores despedidos», es parte de la conclusión del documento.