La crisis política de Estados Unidos (EE. UU.), causada por la negativa del presidente Donald Trump a reconocer su derrota electoral, generó una gran preocupación y debate internacional por la censura en internet y, particularmente, en las redes sociales.
La preocupación se presentó a raíz de que las grandes plataformas informáticas de EE. UU. censuraron los mensajes de Trump, con la pretendida justificación de que ha usado las redes sociales para socavar las instituciones democráticas y llamar a la violencia política.
De manera que ahora ya no solo el Estado, sino también las grandes empresas privadas de la comunicación se arrogan el “derecho” de censurar las informaciones y las opiniones. Pero tal derecho no existe. En los países autoritarios los gobernantes practican la censura, pero lo hacen por la fuerza, no porque tengan derecho de impedir o menoscabar la libertad de información y expresión.
También en Nicaragua, la dictadura ha aprobado una Ley de delitos cibernéticos, para castigar la crítica y la libertad de expresión de los ciudadanos en los espacios de internet. Pero es una ley espuria, inconstitucional y violatoria de los Derechos Humanos.
No se puede negar que se cometen abusos en el espacio cibernético, particularmente en las redes sociales en las que se difunden mentiras, acusaciones infundadas y mensajes de odio e intolerancia ideológica y política, inclusive personal. Pero también internet y las redes sociales permiten a la gente intercambiar ideas, dialogar e incluso movilizarse a la lucha por la libertad y la democracia.
Cabe preguntarse, entonces, que si el uso de las redes sociales y otros recursos de internet es válido para impugnar a las dictaduras, ¿debe serlo también para socavar los sistemas democráticos y promover la anarquía, como sería el caso de Trump? ¿O es que en casos como este se puede justificar la censura?
La posición de LA PRENSA ante este problema la define su Código de Ética. En este se establece que la “libertad de expresión es un derecho humano fundamental, cuyo ejercicio determina el respeto a todas las libertades…”. Y que la libertad de expresión se debe sustentar “en el respeto al derecho de las personas a su privacidad, su dignidad, su imagen y el buen nombre propio y de los suyos”.
La Declaración de Salta de la SIP, de la cual es parte LA PRENSA, sostiene que cualquier afectación al “derecho a difundir, compartir o divulgar información e ideas en internet, debe ser establecida por ley de acuerdo a las condiciones establecidas en la Convención Americana de Derechos Humanos”. Cualquier otra cosa es censura, a la cual nadie tiene derecho y, por tanto, es inaceptable y debe ser rechazada.