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LA PRENSA/ARCHIVO

Ortega, el primer gobernante en la historia de Nicaragua que planea imponer cadena perpetua

La primera vez que se mencionó la cadena perpetua en la legislación de Nicaragua fue para prohibirla, en la Constitución de 1893, mejor conocida como "La Libérrima"

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Si Daniel Ortega logra establecer legalmente la cadena perpetua en Nicaragua, sería la primera vez en la historia del país que la legislación nicaragüense imponga esta condena, según juristas e historiadores.

Aunque Nicaragua tiene una larga historia de dictaduras que ejecutaron las más crueles violaciones de derechos humanos contra el pueblo, la condena de cadena perpetua nunca fue establecida en ninguna Constitución, aunque sí la pena de muerte en las constituciones de 1938 y 1959.

Carlos Tünnermann Bernheim, historiador y analista político, manifestó que si Ortega impone la cadena perpetua estaría deshumanizando la Carta Magna, porque la legislación penal de Nicaragua, además de prohibir explícitamente esa medida, tiene un carácter humanitario y de reformar al reo, al menos en teoría.

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“El artículo 39 de la Constitución establece que el sistema penitenciario es humanitario y que está orientado hacia la transformación del reo, es decir, rehabilitarlo para integrarlo a la sociedad. Quiere decir que habría que reformar el artículo 39, porque con la cadena perpetua no da posibilidad de que el condenado pueda reintegrarse a la sociedad”, explicó Tünnermann.

“En Nicaragua, el Sistema Penitenciario es humanitario y tiene como objetivo fundamental la transformación del interno para reintegrarlo a la sociedad. Por medio del sistema progresivo promueve la unidad familiar, la salud, la superación educativa, cultural y la ocupación productiva con remuneración salarial para el interno. Las penas tienen un carácter reeducativo”, dice el artículo 39 de la actual Constitución Política de Nicaragua, reformada parcialmente en 2014.

Tünnermann agregó que la prisión de por vida casi equivale a una pena de muerte, porque el reo morirá en la cárcel.

La también historiadora y exguerrillera, Dora María Téllez, confirmó que en la historia de Nicaragua nunca hubo legalmente prisión perpetua, pero no duda que haya existido ese terrible castigo de facto en los períodos que se aplicaba la pena capital por establecimientos de las constituciones de 1938 y 1959.

Prohibir la cadena perpetua

La primera vez que se mencionó la cadena perpetua en la legislación de Nicaragua fue para prohibirla, en la celebrada Constitución de 1893, mejor conocida como “La Libérrima” por los liberales de la época. “La Libérrima” además estableció el Hábeas Corpus o exhibición del acusado; el voto libre y secreto —aunque solo podían votar los hombres—; el derecho a la propiedad privada, entre otros derechos innovadores en aquella época.

La Constitución de 1893, establecida durante el régimen de José Santos Zelaya, fue parte de una corriente universal que comenzó en 1789 con la Revolución Francesa y no del ingenio de Zelaya, como han querido hacer creer los liberales a través de la historia, según han explicado historiadores y críticos. Eso explica que el primero en violar y reformar “La Libérrima” fue el mismo Zelaya, acomodándola a sus intereses, como ha sido habitual en la historia de Nicaragua y como también lo ha hecho Ortega.

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Tünnermann dijo que establecer la cadena perpetua en Nicaragua significará un “enorme retroceso”, que irá en contra de la tendencia internacional de rehabilitar al condenado. Actualmente, la legislación penal de Nicaragua es vista como una de las más benévolas a la par de los otros países centroamericanos, porque hasta ahora establece la pena más baja de máxima condena, 30 años de cárcel.

El artículo 37 de la Constitución Política de Nicaragua, reformada parcialmente en 2014, asegura que: “No se impondrá pena o penas, que aisladamente o en conjunto, duren más de treinta años”.

En el resto de Centroamérica

Costa Rica: La legislación penal de ese país establece un límite máximo de cincuenta años de cárcel. En Costa Rica se dio la situación que condenados con esa pena se quejaron y presentaron una acción de inconstitucionalidad, alegando que esa condena viola sus derechos fundamentales por ser una “cadena perpetua”.

Honduras: Este país sí establecía en su legislación penal la “cárcel de por vida” por asesinato, aunque nunca se aplicó en la práctica. En 2019 se hicieron reformas estableciendo que la pena de asesinato es de 20 a 30 años de reclusión. Y cuando el asesinato se cometiese mediante pago, recompensa o promesa remuneratoria, o se acompañase de robo con violación, la pena será de 30 años a privación de la libertad.

Guatemala: Desde la década de los 90, el Código Penal de este país establece 50 años como pena máxima de cárcel.

El Salvador: Las reformas al Código Penal en 2012, establecieron una pena máxima de prisión de 60 años, sustituyendo la pena máxima de 75 años, declarada inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia (CSJ) en el año 2010.

Panamá: En 2009, la Asamblea Nacional de Diputados de Panamá aprobó reformas al Código Penal que aumentaron la pena máxima de prisión de 35 a 50 años, en un intento por frenar la violencia que se vivía en el país.

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