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Lectura de conclusiones y medidas del Juicio de Conciencia

Jurado de conciencia concluye que Estado de Nicaragua incurrió en crimen de tortura a través de la violencia sexual

La violencia sexual cometida por el Estado de Nicaragua de manera sistemática y por agentes del Estado contra la población civil constituye un delito de lesa humanidad, determina parte de las conclusiones establecidas por el jurado de conciencia

“No cabe duda que el Estado de Nicaragua incurrió en un crimen de tortura a través del abuso y violación sexual de mujeres y hombres mientras se encontraban bajo la custodia de las fuerzas policiales y parapoliciales del país”, concluye el jurado de conciencia Violencia Sexual: Crimen de lesa humanidad en Nicaragua.

Concluyen además, que esta violencia sexual cometida por el Estado de Nicaragua constituye un crimen de tortura que al ser de manera sistemática y por agentes del Estado contra la población civil constituye un delito de lesa humanidad.

El tribunal de conciencia presentado en vivo por la Plataforma Acceso a la Justicia, conformada por organizaciones de derechos humanos de Nicaragua y Fundación Arias, tuvo como jurado de conciencia a: Almudena Bernabéu, Clemencia Correa, Alda Facio Montejo y Sonia Picado Sotela.

En las conclusiones el jurado señala que aunque se examinaron 18 testimonios que en principio podrían representar un obstáculo para determinar patrones y sistematicidad, luego de ver los hechos y los peritajes presentados el 8 de septiembre lograron corroborar que todos fueron detenidos de manera arbitraria, trasladados a dependencias policiales o fincas privadas en diferentes partes del país y una vez allí fueron custodiadal y sujetls al control y voluntad de fuerzas policiales y parapoliciales de la misma manera. Todas las personas detenidas fueron sometidas a torturas y vejaciones similares y posteriormente amenazadas.

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Por ello el tribunal concurrió con la determinación de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, con el informe del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) y resolvió que “la violencia sexual cometida por el Estado de Nicaragua constituye un crimen de tortura y que esas torturas se cometieron de manera sistemática por agentes del Estado contra la población civil nicaragüense, constituyendo por tanto un crimen de lesa humanidad”.

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Medidas de reparación

En la sentencia se establecen una serie de medidas de reparación integral al daño, planteadas en un “proceso de transición a la democracia, en el que se reconozca la dignidad de las víctimas”, porque es difícil hablar de este tipo de medidas en un contexto de impunidad y de control de las instituciones del Estado por el Gobierno. La sentencia menciona medidas de rehabilitación, satisfacción, no repetición y compensación.

Llamado a comunidad internacional a sancionar

La sentencia finaliza exhortando a la comunidad internacional a prevenir que estos crímenes de lesa humanidad no vuelvan a repetirse, sancionar a los responsables de los hechos probados en este Tribunal y reparar en forma integral y transformadora a las víctimas del delito.

Además se les hace un llamado a la lucha en contra de las violaciones de los derechos humanos, “para que exista un desconocimiento de la legitimidad del régimen de Nicaragua, convocándolos a intensificar la presión para conducir a un cambio democrático y la protección de las organizaciones civiles de Nicaragua que están siendo atacadas y a quienes están abiertamente denunciando la comisión de estos crímenes”.

Al pueblo de Nicaragua se le hace el llamado a exigir elecciones libres, transparentes y con presencia y observación internacional que permitan al país retornar a una verdadera democracia. A las organizaciones de derechos humanos nicaragüenses y la Fundación Arias para la Paz y el Progreso Humano que conforman la Plataforma de Acceso a la Justicia, que han unido esfuerzos para realizar este tribunal a presentar la denuncia ante una instancia internacional y brindar así justicia a las víctimas.

Lea la sentencia completa aquí

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