La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (Siboif) emitió este lunes una normativa temporal para permitir a los bancos y financieras que suavicen las condiciones crediticias a los deudores, siempre y cuando estos cumplan con una serie requisitos.
La medida ocurre el mismo día que el Banco Central también anunció un paquete de ajustes monetarios, que economistas ya han explicado que su alcance será limitado y no viene a resolver el problema de fondo que atraviesan las actividades productivas y los deudores en el contexto de la pandemia del Covid-19.
Pero, ¿qué dice la normativa temporal de la Siboif y por qué su alcance puede ser limitado para los morosos? ¿a quiénes se les puede otorgar un periodo de gracia, cuyo beneficio no es obligatorio dar?
1.¿Qué entidades están sujetas a la normativa de la Siboif?
Según se lee en la normativa esta es aplicable en los bancos y las financieras. Es decir “las instituciones financieras que otorguen créditos en las modalidades” que a continuación se precisan.
2. ¿Qué tipo de créditos ya vigentes podrán aplicar a la normativa temporal de la Siboif?
Los deudores con préstamos de vehículos, personales, hipotecarios para vivienda, microcréditos, pymes, agrícolas, ganaderos, industriales y comerciales en todos los sectores de la economía. También los deudores de tarjeta de crédito.
3. ¿Cuáles clientes podrán aplicar a los alivios temporales que concede la normativa de la Siboif?
Solamente aquellos clientes que hasta el 31 de marzo de este año eran clasificados por los bancos o financieras como A y B, que estuvieran registrados como créditos vigentes, prorrogados o reestructurados. Es decir que si una persona hizo un préstamo posterior al 31 de marzo y ahora tiene dificultad para pagar no puede aplicar al beneficio establecido en la normativa temporal.
4. ¿Qué tipo de alivios ofrece la normativa a los deudores?
La Siboif permitirá a los bancos y financieras ampliar plazo de pago de los créditos vigentes hasta el 31 de marzo y que se encontraban bajo la clasificación a A y B.
Además una vez que se haga la modificación del contrato del préstamo el deudor mantendrá su clasificación establecida hasta el 31 de marzo, lo cual favorece a su récord crediticio.
5. ¿Pueden los bancos o financieras otorgar moratorias a estos clientes que son cubiertos por la normativa temporal?
La normativa no establece moratoria, pero deja al criterio de las entidades financieras la opción de otorgar al cliente un periodo de gracia de hasta seis meses según la ampliación de nuevo periodo de pago de la deuda. Pero eso queda a discreción de la entidad si lo otorga o no, dependiendo del historial crediticio de la personal.
6. Si una entidad otorga ese periodo de gracia, ¿qué pasará con el pago que no se hizo durante ese periodo?
La Siboif dijo que las cuotas al principal e intereses que no se pagaron durante el periodo de gracia se deberá redistribuir en el resto periodo de plazo a pagar del préstamo o bien el cliente podrá hacer un pago único global de esas cuotas que no abonó durante el periodo de gracia.
Esto quedará a criterio de la entidad financiera según acuerde con el deudor, pero la Siboif deja claro que “en ningún caso se cobrará intereses sobre los intereses no pagados”, es decir no te pueden cobrar moratoria por intereses que no se pagaron durante el tiempo de gracia.
Se debe saber que los bancos o financieras no están obligados a otorgar este periodo de gracia a los clientes, sino que se dejó a criterio de ellos si quieren o no dárselo al cliente.
7. Soy deudor de tarjeta de crédito, ¿Qué otras medidas me benefician?
De entrada, la Siboif ordenó a través de una modificación paralela a esta normativa bajar el porcentaje de pago mínimo de los deudores de tarjetas de créditos, el cual pasó de 4 por ciento a dos por ciento del saldo de principal, más los intereses corrientes y moratorios.
Y aunque el ajuste en la tasa del pago mínimo de la tarjeta de crédito se hizo mediante una modificación a la resolución número Resolución N° CD-SIBOIF-629-4-MAY26-2010, lo cierto es que a inicios de este año a través de la resolución Nº CD-SIBOIF-1149-1-ENE23-2020, ya se había bajado la tasa del pago mínimo de 4 a 3 por ciento y ahora bajaron un punto más, para quedar en 2 por ciento.
Esto si bien beneficia a todos los tarjetahabientes, si uno de este tipo de clientes tiene dificultad de pago y cumple los criterios antes establecidos en la normativa de alivio a deudores- es decir era A y B antes del 31 de marzo-bien puede acogerse a este alivio para que se modifiquen las condiciones.
Al respecto, la Siboif indica que “la institución financiera podrá negociar el saldo de la tarjeta de crédito bajo nuevas condiciones más favorables a través de un crédito personal”, que son menos onerosos que un crédito de tarjeta.
8. ¿Están obligadas las entidades financieras a suavizar las condicionalidades de crédito a los deudores con problema de pago?
No. “Las instituciones financieras con base a las disposiciones establecidas en sus propios contratos y a la gestión del riesgo legal que les corresponde, deben valorar si para aplicar los criterios establecidos en la presente norma deben o no modificar los contratos originales, sustentando su decisión en el expediente crediticio”, dice la normativa.
9. Una vez que se me aplique lo establecido en la normativa, ¿Qué comisiones estoy obligado a pagar?
Según la normativa de la Siboif el cliente debe verificar que las nuevas condiciones de los créditos estén exentos de cobros de comisiones, pero deberá asumir el costo por gastos legales, notariales y registrales, entre otros pagados a terceros.
También la nueva modificación de los créditos están exentos del requerimiento de la actualización del avalúo, cuando aplique.
10. ¿Cuántas veces puedo aplicar al alivio temporal?
Las condiciones crediticias temporales podrán beneficiar al deudor en todas sus obligaciones en una sola ocasión, y no aplicarán para aquellos nuevos créditos otorgados con posterioridad al 31 de marzo de 2020, según lo establecido por la Siboif.
11. ¿Qué pasa si incumplo las nuevas condicionalidades acordadas con la entidad financiera?
Inmediatamente el deudor perderá su clasificación que tenía hasta el 31 de marzo de este año y que mantuvo tras el proceso de reestructuración de las condicionalidades del contratado del crédito original. Además la entidad podrá aplicar todo el procedimiento contable establecido para los deudores en mora.
12. ¿Hasta qué día tengo para aplicar a este beneficio?
Los deudores tienen hasta el 31 de diciembre de este año para presentar una solicitud para acogerse a la normativa en mención y formalizar los procedimientos establecidos.
La normativa llega casi cuatro meses después desde que se conoció del primer caso de Covid-19 en Nicaragua y que dista mucho de la política de moratoria general que se ha aplicado en Centroamérica y que beneficia a todos los deudores sin distinción.