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consumidor, morosos, distribuidora de energía, Nicaragua

En lo que va del 2019 la dictadura ha incrementado en 18 por ciento la tarifa de energía a los usuarios. LA PRENSA/ ARCHIVO

Daniel Ortega amplía poderes a Disnorte-Dissur para que embargue los bienes de clientes morosos

La distribuidora podrá judicializar a los clientes usando las facturas en mora, sin que los usuarios puedan recurrir al INE para reclamar inconformidad con el cobro, de acuerdo a analistas.

El régimen orteguista asestará otra estocada a la población con la reforma a la Ley de Estabilidad Energética (Ley 554) al  otorgar el poder a la distribuidora de energía eléctrica, Disnorte-Dissur, de poder embargar a los clientes que estén en mora con el pago del servicio sin que previamente el ente regulador haya extendido una certificación del problema del impago.

La distribuidora podrá judicializar a los clientes usando las facturas en mora, sin que los usuarios puedan recurrir al  Instituto Nicaragüense de Energía (INE) para reclamar inconformidad con el cobro, de acuerdo a analistas.

La propuesta de reforma a la Ley de Estabilidad Energética la envió el dictador Daniel Ortega el pasado 17 de octubre a la Asamblea Nacional donde será discutida la próxima semana, de acuerdo al registro del sistema electrónico del Legislativo.

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El economista Javier Mejía, especialista del Centro Humboldt, y el jurista Eliseo Núñez, coincidieron en el análisis de que la dictadura está dejando en indefención total a los consumidores al eliminar las facultades del INE de resolver los reclamos por deudas en la facturación entre la distribuidora y los clientes.

“Significa que ahora la distribuidora de energía podrá usar las facturas no pagadas para llevar a un juicio de ejecución forzosa a los clientes, lo que conlleva un requerimiento de pago y por tanto pueden embargar al cliente, por ejemplo su salario o cualquier bien para cobrarse la deuda”, afirmó el también exdiputado Núñez.

Criticó Núñez de que el dictador Daniel Ortega siga cargando sobre los salarios precarios de la población las pérdidas que estaría sufriendo Disnorte-Dissur por el aumento de la mora en la facturación de energía.

“Este problema se debe al mayor desempleo e ingresos que no ajustan porque la comida, la ropa todo está más caro y se debe a las medidas económicas del régimen que no entiende que mientras siga sin resolverse la crisis política el problea económico empeorará”, dijo Núñez.

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El economista Mejía, del Centro Humboldt, refirió que el gran poder lo otorga el régimen a la distribuidora al incorporar en la ley el  concepto de “factura emitida que este legalmente en mora”. Eso  significa que “las facturas que no hayan sido canceladas en tiempo y forma, dándoles reconocimiento como títulos no judiciales de ejecución es decir,  no necesita ni la certificación del ente regulador ni pasar por un proceso judicial para ejecutar embargos a los usuarios”, afirmó.

Eliminan al INE

Los cambios propuestos son al artículo 5 de la Ley 554 donde se establecen los casos en que Disnorte-Dissur puede emprender acciones legales contra los usuarios, como son por robo del servicio, conexiones ilegales, manipular o alterar los medidores o incumplimiento de pago.

En párrafo siete del artículo 5 de la reforma se establece que “por ministerio de Ley, toda factura emitida por las empresas distribuidoras de energía eléctrica que esté legalmente en mora, tendrá reconocimiento de fuerza ejecutiva como títulos no judiciales de ejecución”.

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Actualmente la Ley condiciona a que el INE debe certificar que un cliente está en mora en la factura de energía para que la empresa pueda judicializar al usuario. Pero la dictadura anula al INE para que dirima en los reclamos de los clientes y da luz verde a la empresa para embargar a quien considere en mora.

Consumidores en indefención

El economista Javier Mejía, especialista del Centro Humboldt, analizó que la reforma propuesta a la Ley de Estabilidad Energética deja en indefención a los usuarios frente a la distribuidora de energía. Esto pasa, explicó porque con la modificación el artículo 5 se eliminan la necesidad de aprobación del Consejo Directivo de la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro del cual participa el ente regulador INE, para verificar la sustracción ilegal de energía y solo dejan como criterio las inspecciones de la empresa distribuidora.

“No queda claro si el ente regulador también hará la inspección o bastará con la inspección de la distribuidora para dictaminar la sustracción ilegal de energía. Todo parece indicar que bastará con el dictamen de la distribuidora”, dijo Mejía.

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