Cuando una mujer sobrevive a un femicidio, las organizaciones defensoras de los derechos de las mujeres lo nombran femicidio en grado de frustración; de estos casos, ya se contabilizan 52 en lo que va del año, según datos de Católicas por el Derecho a Decidir.
Las cifras de este observatorio se alimentan de los hechos noticiosos que son cubiertos por los diferentes medios de comunicación, explica Martha Flores, quien aclara que siempre existe un subregistro, ya que no en todos los casos se ponen denuncia o llegan a ser publicados en los medios. Para la defensora de derechos humanos, Vilma Núñez, los femicidios no son hechos aislados a la violencia institucional y generalizada que azota el país.
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Nicaragua cuenta con la Ley 779 o Ley Integral contra la Violencia hacia las Mujeres, sin embargo para Núñez, también presidenta del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos, esta no era perfecta, pero implicaba un avance importante en la materia, no obstante con las reformas ejecutadas por el régimen orteguista, poco a poco se fue disminuyendo la posibilidad de dar respuesta, expuso.
Para Núñez existe un vacío en la ley relacionado con el tema de femicidio en grado de frustración porque no se contempla el riesgo permanente en el que queda una mujer después de haber sido agredida con intención de matarla.
Eveling Flores, de la Red de Mujeres contra la Violencia, explica que es importante señalar, enjuiciar y castigar, tanto a los femicidios como a los que quedan en grado de frustración, ya que la intención de quitar la vida ya estaba en ejecución, pero la mujer sobrevive. “Pero el dolor de quitarle la vida no lo podemos quitar del hombre machista y femicida”, expresó.
Roxana Ruiz López y Seylit Jackeline Parrales son dos casos en los que la vida estuvo en riesgo. Una recibió tres puñaladas en el cuerpo y la otra fue agredida con una navaja en la yugular y en su seno izquierdo. Los victimarios fueron sus exparejas.
Flores señaló que un gran porcentaje de los femicidas en grado de frustración quedan en la impunidad, ya que no se investiga, no se sanciona. Asimismo, explicó que en el país no existe institucionalidad, ya que los mismos funcionarios públicos no están cumpliendo con la aplicación de la ley, no actúan apegados a derecho, y fungen más como operadores partidarios en vez de cumplir su rol por el cual devengan un salario.
Cabe mencionar que en la Ley 779 no existe la tipificación de femicidio en grado de frustración de forma expresa, pero sí está presente el delito de femicidio. Cuando este delito se cumple como tal o cuando no se logra privar la vida de la mujer, igual debe investigarse y sancionarse, insiste Flores, de la Red de Mujeres.
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En lo que va de año se contabilizan 44 femicidios, en 2018 hubo 57 y en 2017 51, según datos de Católicas.
Violencia generalizada
Para Núñez, agresiones como las que han soportado algunas mujeres son producto del nivel de descomposición social al que ha llegado la situación de la violencia de forma general.
“Esto es parte de la violencia que se está inculcando por la represión gubernamental y más cuando se carece de instrumentos jurídicos adecuados, más cuando tenemos a un poder judicial que no tiene independencia, y tercero, cuando no hay voluntad política de ponerle fin a esta situación, las mujeres están en una absoluta indefensión, en una situación de riesgo permanente porque las reacciones del gobierno a este tipo de situaciones son acciones propagandísticas”, dijo.
En espera de un diagnóstico
El régimen orteguista, cuestionado por las violaciones a los derechos humanos en el contexto de las protestas cívicas, aseguró por medio de la vicepresidenta Rosario Murillo que se conformó una comisión nacional para abordar diversos temas, entre estos los casos de femicidio. Se espera que en septiembre presenten un diagnóstico.