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Presos en Nicaragua, coronavirus, privados de libertad

LA PRENSA/ARCHIVO

Las torturas a los presos políticos, otra grave violación a los derechos humanos de la dictadura en Nicaragua

Código Penal de Nicaragua castiga con cárcel abuso de poder de los funcionarios públicos.

Las torturas contra los presos políticos en las cárceles de Nicaragua son un delito establecido en las leyes nacionales e internacionales, que se comete todos los días en el país desde que son detenidos ilegalmente los participantes de las protestas civiles, que demandan la salida de Daniel Ortega del poder.

El secretario general de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CPDH), Marcos Carmona, manifestó que la tortura es un crimen establecido en la Constitución Política de Nicaragua y en el Código Penal vigente, pero también explicó que particularmente la tortura de parte de los funcionarios del sistema penitenciario es un abuso de autoridad, contemplado en el Código Penal.

Lea también: La resistencia que creció en la prisión: los testimonios de los presos políticos excarcelados

Desde que comenzaron las detenciones ilegales por participar en las protestas civiles, lo presos políticos han denunciado golpizas, agresiones verbales, maltrato piscológico, humillaciones, aislamiento y condiciones insalubres en la cárcel.

Los últimos testimonios sobre tortura fueron revelados por presos políticos excarcelados el viernes.

Los relatos de diferentes excarcelados coinciden en intensos interrogatorios; amenazas de los policías con hacerle daño a sus familiares cercanos; agresiones verbales; reiterativas acusaciones. Varios excarcelados han revelado que no los dejaban dormir tras horas de interrogatorios: hasta cuatro o cinco policías hacían turnos para cuestionarlos. También aseguraron que el 21 de marzo les cortaron la conexión con el agua potable por seis días a la galería 16-1, porque cantaron el Himno Nacional. Los reos se vieron obligados a beber agua sucia, lo que enfermó a muchos con diarrea, fiebre y vómito.

Carmona recordó que todo funcionario público es un trabajador del Estado de Nicaragua y por eso las actuaciones que violenten los derechos humanos aprovechándose de su cargo, “en primer lugar es al Estado al que van a responsabilizar”.

El artículo 199 del Código Penal (Ley 641) establece de tres a seis años de prisión por “abuso de función o cargo”.

“La autoridad, funcionario o empleado público que fuera de los casos autorizados por la ley y aprovechándose de su cargo o función realice cualquiera de las conductas establecidas en el presente capítulo, se le impondrá la pena de tres a seis años de prisión e inhabilitación para ejercer el cargo o empleo público por el mismo período”, manifiesta la Ley penal.

Pero Carmona reconoce que en Nicaragua, bajo el régimen de Daniel Ortega, no se cumple la Ley.

“En un verdadera Estado de Derecho, cuando un funcionario público abusa de su autoridad, abusa irrespetando la Constitución Política y las mismas leyes, pues este funcionario está expuesto a las leyes existentes en el país y en este sentido, si a este funcionario se le comprueba que ha abusado de su cargo y de su autoridad, está sujeto a las sanciones penales que hay en nuestro código penal”, dijo el secretario general de la CPDH.

Carmona enfatizó que ningún funcionario puede estar por encima de la Constitución ni por encima de las Leyes.

El abogado constitucionalista Gabriel Álvarez también recordó que Nicaragua es suscritora de convenios internacionales contra la tortura, además de los acuerdos sobre el respeto a los derechos humanos.

La Convención de las Naciones Unidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes es uno de los principales tratados internacionales en materia de derechos humanos contra la tortura.

Según se establece en el artículo 2 de la Convención, “todos los Estados parte tienen la obligación de tomar las medidas necesarias para impedir los actos de tortura. Esto incluye medidas legislativas, administrativas, judiciales o de cualquier otra índole que se estimen convenientes. Los Estados también tienen la obligación de evitar otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, como se indica en el artículo 16”.

Artículo 36 de Constitución Política

El artículo 36 de la Constitución Política de Nicaragua establece que “toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. Nadie será sometido a torturas, procedimientos, penas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes. La violación
de este derecho constituye delito y será penado por la ley”.

Sin embargo, desde el 18 de abril del año pasado, el régimen de Daniel Ortega ha cometido las peores atrocidades para reprimir las protestas civiles en su contra, lo que ha sido calificado como “crímenes de lesa humanidad” por el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) que estuvo en el país en los meses más cruentos de la represión que ha dejando más de 325 muertos, según la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

Ley 473, del Régimen Penitenciario

La Ley del Régimen Penitenciario y Ejecución de la Pena (Ley 473) establece en el artículo 5, que “el Sistema Penitenciario Nacional se fundamenta en el reconocimiento de la dignidad de la persona y el respeto a los derechos humanos. En ningún caso los internos serán sometidos a torturas, penas, ni tratos crueles, inhumanos o degradantes. Se prohíbe el maltrato físico o psicológico y cualquier otro procedimiento que atente en contra de la dignidad humana del interno.

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