Los diputados orteguistas y sus aliados se impusieron este martes en la Asamblea Nacional al aprobar la Ley de Justicia Constitucional, la cual reemplaza la Ley de Amparo y regula los conflictos entre los poderes del Estado.
La Ley de Justicia Constitucional quedó aprobada con el voto de 74 legisladores del FSLN y sus aliados de ALN-PLI-Apre, y con la oposición de 14 diputados del Partido Liberal Constitucionalista (PLC).
La oposición del PLC —considerados colaboracionistas del régimen— alegó que el control que ejerce la dictadura de Daniel Ortega en todas instituciones públicas ha destruido el estado de Derecho en Nicaragua, por lo que una nueva norma “será otro papel mojado”.
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Miguel Rosales, jefe de la bancada del PLC, reclamó en el debate que no se puede hablar de “protección jurisdiccional de la Constitución” cuando es conocido que el partido de gobierno “está encima de los jueces, de los magistrados de apelaciones y de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia”, para que las sentencias se den según los intereses del régimen.
Ortega viola Carta Magna
Rosales dijo que además Ortega “es el primero que irrespeta” la Constitución” y puso de ejemplo que casi dos años después que el dictador asumió el Gobierno no ha cumplido en solicitar que la Asamblea ratifique a los ministros que integran el gabinete del Ejecutivo.
“No existe un gabinete de Gobierno legal porque no se ha cumplido con el mandato de la Constitución. Este ya es un conflicto entre los poderes (legislativo y ejecutivo)”, dijo Rosales.
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El dictador inició su tercer período consecutivo en el Gobierno el 10 de enero de 2017 y nombró a su gabinete integrado por 96 funcionarios mediante el Acuerdo Presidencial 01-2017, publicado en
La Gaceta del 16 de enero de ese año. Sin embargo, Ortega aún no manda a la Asamblea la solicitud de ratificación de los miembros de su gabinete, violando así los artículos 138 y 150 de la Constitución.
Una Ley del FSLN
Tras reformar la Constitución en 2014, el régimen orteguista se estableció que debía crearse una nueva norma que agrupara y regulara los instrumentos del amparo, exhibición personal, “habeas data”, por inconstitucionalidad, el conflicto de competencia entre poderes del Estado y los gobiernos municipales y las regiones autónomas de la Costa Caribe.
Eso se concretó con la Ley de Justicia Constitucional cuyo texto fue elaborado por magistrados de la Corte Suprema de Justicia, siendo su principal creador el magistrado sandinista Francisco Rosales. También participaron diputados sandinistas, entre ellos Edwin Castro, jefe de bancada del FSLN y el operador político del régimen en el parlamento.
Castro ayer reaccionó molesto con sus colegas del PLC por votar en contra de la Ley de Justicia Constitucional. “No me vengan a mí con argumentos fallidos”, reclamó casi a gritos en el plenario del parlamento.
Para Castro se trata de “una de las mejores leyes constitucionales de América Latina”, pues su contenido se ha trabajado durante más de dos años por una comisión especial que incorporó en la consulta las opiniones de académicos y juristas.
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En 2016 fue presentada la iniciativa de la Ley de Justicia Constitucional, pero estuvo engavetada hasta finales de noviembre de 2018, cuando los orteguistas aceleraron su aprobación.
Conflicto de poderes
En la Ley de Justicia Constitucional se establece que es la Corte Suprema de Justicia en pleno quien resuelve los conflictos de competencia entre poderes del Estado. En el caso de que el conflicto sea entre la CSJ y el Ejecutivo, Legislativo o el CSE, la ley establece que los magistrados se inhibirán de ver el caso. Ocuparán su lugar “ocho conjueces” que actuarán como pleno de la CSJ.
“El plazo para presentar el conflicto de competencia y constitucionalidad entre los poderes del Estado será de 15 días a partir de la publicación de la ley, decreto, resolución, declaración o acuerdo, con respecto a los actos jurídicos y materiales de los otros poderes”, de acuerdo con el artículo 97 de la Ley de Justicia Constitucional.
De alto rango
La nueva Ley de Justicia Constitucional pasó a ser, junto a la Electoral y la de Emergencia, de carácter “constitucional”, con base en el artículo 184 de la carta magna, por lo que futuras reformas parciales o totales que se le hagan deberán seguir los procedimientos establecidos para cambiar la carta magna. Es decir, las modificaciones parciales de la Ley Constitucional deberán ser aprobadas por el 60 por ciento de los diputados. En el caso de reforma total, se requerirá los dos tercios del total de diputados.