A propósito de la tercerización laboral, últimamente está dando la impresión que las medidas contenidas en la Ley General de Higiene y Seguridad del Trabajo y su Reglamento, destinadas a proteger la salud de los trabajadores, se han ido relajando o van poco a poco quedando en el olvido. Al parecer se ha ido abandonando la idea de proteger a los trabajadores de los riesgos a que se ven expuestos en el ejercicio de sus labores diarias.
En algún momento las autoridades encargadas de hacer cumplir esta ley eran motivo de atención por los diferentes medios de comunicación ya que constantemente andaban haciendo promoción y hasta sanción de algunas conductas relacionadas con su quehacer, todo con la finalidad de ir corrigiendo o implementando medidas que garantizarán que los obreros no sufrieran percances o enfermedades que pusieran en riesgo su salud y que al final también se pudiera ver afectada la productividad en las empresas.
El auge de tantas empresas pequeñas, de iniciativas individuales como respuesta a la escasez de un empleo formal, ha traído como consecuencia natural la tercerización, que se evidencia cada vez más ya que son estas empresas las que se encargan de hacer los trabajos que las empresas grandes, por el propio giro del negocio, prefieren evitar, ya para no distraerse de su objetivo principal, ya para optimizar el gasto de recursos. En cualquier caso, la responsabilidad que conlleva proveer de equipos de protección personal a los trabajadores y de darles algunas condiciones básicas para la realización de sus labores es legal y está contenida en la Ley 618 y su reglamento.
Por desgracia la mayoría de estas empresas pequeñas no cumplen con proveer a sus empleados estos equipos o condiciones mínimas de salud y seguridad, por cualquier cantidad de razones. Para muestra, dos casos: en estas últimas semanas he visto ejemplos muy reveladores de la situación actual de algunos trabajadores de este tipo de empresas en lugares como León y Managua.
En el primer caso tuve la oportunidad de observar a un trabajador de vigilancia en un hotel y restaurante muy conocido en la ciudad de León, ubicado en el balneario Las Peñitas, vigilante en el parqueo del referido lugar. Resulta que desde las seis y media de la tarde hasta las once y media de la noche en que me retiré, ese trabajador estuvo de pie en la entrada del parqueo —en ocasiones haciendo rondas por entre los autos—, evidentemente porque no se le han brindado las condiciones mínimas para ejercer su labor en aquel sitio. No había por ningún lado una caseta donde tuviera una silla, para poder resguardarse de las inclemencias del tiempo y de reposar al menos unos minutos durante su jornada. (Decreto 96-2007, Reglamento de Ley 618, artículo 34).
El segundo caso fue esta misma semana, mientras me encontraba en un hospital muy prestigioso de la ciudad de Managua. Ocurrió a eso del mediodía, había un grupo de unos tres obreros, dos en un andamio de unos tres o cuatro metros de altura y el otro desde abajo haciéndoles llegar el material que aquellos usaban. Resulta que ninguno de ellos andaba puesto algún equipo de protección personal; ni guantes, ni cascos, ni chalecos reflectivos ni mucho menos arneses —para el trabajo en alturas—. Los dos que estaban en el andamio sin arneses estaban cambiando unas letras en el frontis de uno de los edificios del hospital, haciendo equilibrio para poder completar el trabajo encomendado. (arto. 18, numeral 14, Ley 618).
El autor es abogado y Notario Público.