La compra del total de acciones de Eletrobras en Centrales Hidroeléctrica de Nicaragua (CHN), encargadas de ejecutar el proyecto Tumarín, habría sido planeada desde el año pasado, cuando se creó la Ley 911, explicó a LA PRENSA Patricia Rodríguez, consultora internacional en temas energéticos.
La Ley 911 le permite a la distribuidora Disnorte generar energía hasta un veinte por ciento de la demanda total que sirven, explicó Rodríguez.
“La Ley 911 fue promulgada en septiembre del 2015. Esta ley debió ser solo para reformar la Ley 898 (Ley de Variación a la Tarifa de Energía Eléctrica al Consumidor) porque en ese entonces se discutía la tarifa, pero sorprendentemente metieron reformas de la Ley de Estabilidad Energética, dándole un poder especial a la distribuidora dentro de la generación, exclusivamente renovable.
¿Por qué razón? Aparte, ellos ya podían generar el diez por ciento, ¿por qué lo ampliaron al veinte por ciento? ¿Será que ya pensaban comprar Tumarín?, se preguntó Rodríguez.
La Ley 911, en su artículo 13 dice: “Se autoriza a las distribuidoras de electricidad que se abastecen de energía del Sistema Interconectado Nacional, que puedan instalar y operar en el mercado eléctrico nacional nueva capacidad de generación de energía renovable propia que no provengan de hidrocarburos hasta de un veinte por ciento (20 %) de la demanda total que sirven. Esta autorización es intransferible”.
Los señalamientos de la consultora en asuntos de energía se dan luego de que se hiciera público, a través de un comunicado, que Eletrobras desistía de la ejecución de Tumarín y vendía las acciones a Disnorte y a la Empresa Nicaragüense de Electricidad (Enel) por 44.2 millones de dólares.
ENEL INTERPRETÓ LEY ESPECIAL A SU MANERA
Ahora, que Enel haya participado en la compra de las acciones de Tumarín, para Oscar Carrión, consultor y asesor jurídico legislativo, es lesivo e incorrecto.
“Ni (en) la Ley Creadora de Enel (Decreto Legislativo 46/94), ni sus reformas, las Leyes relacionadas de la Industria Eléctrica 272, Ley de Estabilidad energética 554, Ley del INE 271, como tampoco la Ley 612 del Ministerio de Energía y Minas ni en otro cuerpo jurídico hay facultades plenas de la empresa Enel como para adquirir acciones si no es mediante (la) Ley Especial (para elDesarrollo del Proyecto Hidroeléctrico Tumarín) y de conformidad con las leyes de la materia”, sostuvo Carrión.
En el artículo 22 de la Ley Especial, explicó, aparece que el Estado nicaragüense tiene el derecho de solicitar la compra “una vez que el Desarrollador haya cancelado totalmente el financiamiento obtenido con los acreedores calificados”, pero el punto es que Tumarín ni ha empezado a construirse.
CONTRATO PUBLICADO
El contrato de licencia de generación de Tumarín fue publicado en La Gaceta número 42, en marzo del 2015, tres años después que se aprobó la Ley 695, Ley Especial para el Desarrollo del Proyecto Hidroeléctrico Tumarín.
“Yo podría asegurar que no ha habido un caso anterior que un contrato de licencia de generación sea emitido tanto tiempo después como pasó con Tumarín, además este es un contrato muy distinto, que le da muchos privilegios al desarrollador”, dijo Patricia Rodríguez, consultora internacional en temas energéticos.