Los escaños de los diputados

El nuevo presidente y representante legal del PLI —por decisión de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia—, Pedro Reyes Vallejos, anunció que pedirá la destitución de los diputados que fueron elegidos por ese partido en las elecciones de 2011.

Según Reyes Vallejos, la razón de su demanda es que esos diputados “se han plegado sin autorización a la organización Ciudadanos por la Libertad”. Y por lo tanto supuestamente se han convertido en tránsfugas del partido político por medio del cual fueron elegidos, lo cual es castigado por la Constitución con la pérdida del cargo.

Mediante la reforma constitucional de 2014, el régimen orteguista determinó que los escaños legislativos no pertenecen a los diputados elegidos por el voto popular, sino a los partidos políticos que postularon sus candidaturas. De manera que la Constitución dice ahora, en su artículo 131, párrafo segundo, que “Los funcionarios electos mediante sufragio universal por listas cerradas propuestas por partidos políticos, que se cambien de opción electoral en el ejercicio de su cargo, contraviniendo el mandato del pueblo elector expresado en las urnas, perderán su condición de electo debiendo asumir el escaño su suplente”.

Sin embargo, esa disposición constitucional no se puede aplicar a los diputados que fueron elegidos en la papeleta del PLI en las elecciones de 2011, en primer lugar porque según la misma Constitución la ley solo es retroactiva en materia penal y cuando es en beneficio del reo. Además, la Sala Constitucional de la Corte, al cambiar la dirigencia del PLI mediante la Sentencia 299, estableció que esos diputados deben de completar el período para el cual fueron elegidos.

Tampoco cabe aplicar la mencionada regla constitucional a los diputados que fueron elegidos en la casilla del PLI, porque ellos no se han pasado a otro partido y por lo tanto no han cambiado de opción electoral. Y tampoco se les puede destituir de sus cargos, porque las causales de pérdida de la condición de diputado están señaladas de manera puntual y expresa en la Constitución, artículo 138, inciso 10. Son siete las causas establecidas constitucionalmente para la destitución de un diputado, entre las cuales no figura asociarse a un movimiento político que, además, ni siquiera tiene carácter jurídico porque no está registrado en el Consejo Supremo Electoral.

Por supuesto que si el régimen orteguista quiere, por sus pistolas, destituir a los diputados que han ejercido una vigorosa oposición desde sus escaños en la Asamblea Nacional, perfectamente puede hacerlo aprovechando la demanda del nuevo presidente del PLI, independientemente de lo que digan la Constitución y la ley.

De manera que sería en provecho de su propia imagen y la de su grupo político, que Pedro Reyes debería abstenerse de cometer la insensatez de instigar la destitución de los diputados opositores.

A menos que sea en verdad, como dicen sus adversarios, una ficha del orteguismo.

Editorial diputados escaños archivo

COMENTARIOS

  1. William
    Hace 10 años

    Lo unico q se decir es que poco a poco vamos hacia donde no queremos, nadie sabe que resultara despues

  2. Jose Cuadra
    Hace 10 años

    Es cierto que Pedro Reyes lo quiere hacer, me consta. Aqui andaba en los cuarto grados las escuelas publicas de Granada buscando candidatos para diputados.

  3. Juan perez
    Hace 10 años

    Todo esto es parte del plan de ortega y de aquellos que se han vendido, y esto no lo planean de un dia para otro. Esto lo tienen bien planeado, y quien sabe que otros planes estan llevando a cabo para seguir con la piñata.

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