En primer lugar es muy difícil, cuando no insólito, que una corte internacional se declare incompetente para conocer de un diferendo que se le presente. Esta vez la CIJ no rompió con su costumbre y con la tradición de buscar la manera de adjudicarse jurisdicción y competencia y así lo hizo ante la primera objeción de Colombia.
Las declaraciones posteriores del presidente Santos en el sentido que no acataría la sentencia sobre las objeciones preliminares contradice directamente la segunda y la tercera objeción de Colombia en el sentido que “no existe controversia” y enfatiza el desacato de su gobierno a la sentencia anterior (nov. 2012) de la CIJ, declarando que el diferendo debe resolverse por la vía bilateral. A confesión de parte, relevo de prueba.
En relación con las afirmaciones de Nicaragua sobre la violación colombiana al Artículo 2 de la Carta de Naciones Unidas por amenazar con el uso de la fuerza en la zona en disputa, debe señalarse lo siguiente: la Convención de Viena sobre las Relaciones Diplomáticas admite como vinculantes para el Estado, únicamente las declaraciones del presidente y del canciller. Así pues, en esta decisión, Colombia logró que la CIJ interpretase como “declaración unilateral” con carácter vinculante para el Estado de Nicaragua una declaración política del jefe del Ejército diciendo que “todo estaba en calma”. La Corte aceptó esa declaración como vinculante a pesar de que en la Memoria firmada por el canciller, a través del Agente de Nicaragua, decía que Colombia amenazaba con el “uso de la fuerza”.
Por esa razón, Nicaragua no pudo conseguir la pistola humeante que le serviría para llegar directamente al Consejo de Seguridad. Esa decisión no cierra el camino, pero sí atrasa la ejecución de la estrategia nicaragüense.
En cuanto a la delimitación entre plataformas marítimas, extendida la una y ordinaria la otra, las objeciones a la competencia de la Corte fueron desechadas como de costumbre, pero, en una votación dividida 8 a 8 y desempatada por el doble voto del juez francés Rony Abraham, la CIJ aprobó una resolución en el sentido que lejos de ser “res judicata” o cosa juzgada, su resolución anterior sobre la no admisibilidad de la demanda de Nicaragua por no llenar requisitos, podía ser subsanada y una vez logrado eso de daba un cambio de circunstancias “Rebus sic Estantibus”. En otras palabras, la demanda de Nicaragua había sido rechazada por razones de forma, ie., no llenó requisitos, y no de fondo, y una vez subsanada la forma, la demanda podía seguir su curso, que siendo la Corte competente, la nueva demanda es admisible.
No puedo terminar estos asteriscos sin dos reflexiones sobre la reacción política, no jurídica del presidente Juan Manuel Santos ante la sentencia.
Primero, que el momento de gloria de cualquier constitución en el Derecho Internacional se da durante el debate previo a la votación para aprobar el Tratado. Ese es el momento en el que deben aflorar las “inconstitucionalidades” del Tratado y en el que normalmente se dan las “reservas”. Esto no sucedió en el Pacto de Bogotá. Una vez ratificado el Tratado, ninguna resolución ex post facto, así sea del Supremo Tribunal Constitucional anula los efectos internacionales del Tratado. Por eso, como prueba de buena fe, un Estado no puede alegar disposiciones de su derecho interno para incumplir obligaciones internacionales. (Pacta sund servanda).
En segundo lugar, lo más grave aquí, es el posible daño que el actual gobierno colombiano puede haber causado al buen nombre y reputación de ese hermano país y de nuestra región. ¿Pueden Japón, Chile, Perú, Sultanato de Brunéi, México, Malasia, Vietnam, Australia, Canadá y EE.UU. ratificar confiados una Alianza Trans Pacífica con un país que tiene por costumbre reiterada incumplir las obligaciones libremente adquiridas por medio de un Tratado y desafiar en abierta rebeldía las resoluciones de la Corte Internacional de Justicia, en La Haya?
¿No temerán los socios comerciales que la primera vez que los órganos de solución de controversias contemplados en esa alianza comercial fallen en contra de ese país, su gobierno incumplirá una vez más con sus obligaciones internacionales aduciendo obstáculos constitucionales y llamando a un nuevo diálogo bilateral?
¿Se confinará el incumplimiento al ámbito político internacional o incumplirá también sus obligaciones socioeconómicas y ambientales incluyendo los acuerdos negociados con las FARC?
¿Qué credibilidad puede tener una Región cuyos países miembros callan ante una grave violación al ordenamiento jurídico regional, como es el Pacto de Bogotá?
Una vez que Colombia responda a esas inquietudes, y solo entonces, Nicaragua debería negociar bilateralmente con Colombia un Tratado que cubra cuatro puntos:
1. La extensión unilateral, por parte de Nicaragua a los habitantes originarios de las islas de San Andrés y Providencia de permisos anuales renovables de pesca artesanal.
2. El manejo conjunto de la reserva marítima de SeaFlower, incluyendo aportes propios y/o de la comunidad cooperante.
3. El combate conjunto y coordinado al narcotráfico en el Caribe en las zonas económicas exclusivas correspondientes a cualquiera de ellos.
4. El límite subacuático de las plataformas continentales correspondientes a ambos países en la zona en la que la plataforma continental extendida de Nicaragua se encuentre con la plataforma continental natural de Colombia.
La pregunta que flota en el ambiente es si Nicaragua debería aceptar la negociación de buena fe, con un país que anteriormente ha firmado tratados sin la intención de cumplirlos. El Pacto de Bogotá y la declaración de adhesión a la Jurisdicción de la CIJ son dos ejemplos recientes de ese mal comportamiento. Puede haber otros.
Lo que Nicaragua no puede negociar, nunca lo ha ofrecido y la CIJ así lo ha entendido, es el límite marítimo inalienable de su Zona Económica Exclusiva establecido por la CIJ en su histórica sentencia de noviembre de 2012.
El autor fue el canciller que sometió la Memoria de Nicaragua en el caso resuelto en 2012.