Hace algunos años a propósito de la reforma constitucional escribí un artículo denominado “La finalidad de la Constitución”, en el cual hice referencia al “tecnicismo” utilizado para la reforma, pero, además, sobre la “finalidad” de toda Carta Magna.
En esa ocasión exponía que el Estado en cuanto forma de organización de lo político y la Constitución como su instrumento de articulación jurídica, resultan instrumentos de los que se dota a la sociedad, de los que se dotan a los individuos, a fin de garantizar su seguridad y puedan convivir de una manera pacífica y libre; que supone entender al Estado y a la Constitución como instrumentos de seguridad jurídica y política para la sociedad.
En ese sentido enfatizaba que toda “reforma constitucional” debía contribuir a fortalecer los derechos de los ciudadanos y la estructura de organización del poder político basado en un Estado Democrático de Derecho, por cuanto la finalidad de toda Constitución, es “la construcción jurídica de un orden político de la sociedad”; razón jurídica por lo cual cumple un conjunto de funciones muy diversas.
Una de ellas es que la Constitución fija los valores superiores del sistema normativo y los principios básicos del orden político y jurídico; fija las líneas genéricas de actuación política de los poderes públicos mediante mandatos, habilitaciones y directrices materiales, pero, además, regula su organización, competencias y procedimientos; y finalmente, determina los derechos y libertades de los ciudadanos, fijando los instrumentos de garantía de todos sus preceptos.
Es en relación a esas funciones de la Constitución es que decido escribir este artículo y asociarlo con la reciente aprobación de la Ley de Seguridad Soberana por parte de la Asamblea Nacional con los votos de la bancada de gobierno.
Ese proceso de consulta lamentablemente no fue lo suficiente amplio e incluyente, solamente se invitó como sector independiente al COSEP, quien presentó consideraciones jurídicas sobre el contenido y alcance de la ley; perdiéndose la oportunidad de incorporar las observaciones y comentarios de expertos y miembros de la sociedad civil que algo tenían que decir al respecto. Pero, además, la oportunidad de incorporar los aportes de la bancada opositora presentados a través de un dictamen de minoría, ya que decidieron no estar presentes en la consulta ni en el plenario al momento de aprobarse con mociones.
La decisión política, y en particular, ese “procedimiento legislativo” no permitió alcanzar la legitimidad democrática ni social que debe caracterizar este tipo de leyes, lo cual se hubiese logrado si se hubiera tenido como referencia la propia ley derogada, que en su Art. 14, disponía que: “…los fundamentos para la elaboración de la Política de Seguridad Democrática Nacional…será el resultado de una amplia consulta y consenso nacional, correspondiéndole al Poder Ejecutivo rectorear dicho proceso”.
Pero también ha sido lamentable, la poca objetividad y rigor técnico con que se han analizado los aportes técnicos jurídicos que presentó el COSEP. Los políticos, periodistas y “expertos” que se han pronunciado al respecto, los han tildado de “cambios cosméticos y de forma”, insinuando que para lo único que sirven es para “defender el gobierno autoritario y corporativo”; llegando al extremo de querer ridiculizar esa iniciativa relevante.
Con lo anterior se “ignora” que dichas propuestas lo que perseguían era, “limitar el poder” haciendo referencias a expresas a la supremacía de la Constitución y su carácter de norma jurídica superior. Es decir, se ha propuesto por COSEP —y así ha quedado— la obligación de que las instituciones y funcionarios del “sistema de seguridad” se sometan en su actuar a lo que establece la Constitución y las leyes.
La importancia de esas recomendaciones —que se soslayan por intereses políticos—, es que logran tres alcances precisos. El primero, es que no tendrán valor alguno los decretos, reglamentos, órdenes o disposiciones que se opongan o alteren la Constitución. El segundo, que ningún organismo o funcionario tendrá otra autoridad, facultad o jurisdicción que las que le confiere la Constitución y las leyes; tienen que actuar en estricto respecto a los principios de constitucionalidad y legalidad. Y el tercero, que deben respetarse y tutelarse todos los derechos y garantías de todos los ciudadanos nicaragüenses.
Esos son aportes de importancia para la institucionalidad democrática, que apuntan a “controlar al poder”; esfuerzo que debe quedar claro tiene que complementarse, por un lado, con la voluntad política institucional del Estado de cumplir y garantizar que se cumplan, y por otro, con la decisión ciudadana de exigirlos y hacerlos respetar.
El autor es máster en Derecho Público