La Corte Internacional de Justicia (CIJ) otorgó a Costa Rica la soberanía sobre 2.5 kilómetros cuadrados de humedales que se disputaba con Nicaragua y sentenció al gobierno de Daniel Ortega a pagar una indemnización por los daños que habrían causado tres caños abiertos por Edén Pastora en esa zona fronteriza en el Caribe.
El territorio concedido representa 250 hectáreas (2.5 km. cuadrados) ubicadas el extremo norte de la laguna nicaragüense de Harbour Head, que ahora quedó prácticamente enclavada en territorio costarricense.
INDEMNIZACIÓN
La sentencia especifica que la indemnización debe cumplirse en un proceso separado de negociación entre ambos países, pero “si las partes no pueden encontrar un acuerdo en el plazo de 12 meses, a partir de la lectura de esta sentencia (ayer), entonces, a solicitud de las partes, se procederá a decidir el monto de la compensación por parte de la Corte”, sentenció ayer el presidente de la CIJ, Ronny Abraham, quien dio lectura al fallo desde la sede de la CIJ en La Haya (Holanda).
La CIJ es el tribunal de la Organización de Naciones Unidas (ONU) para dirimir conflictos internacionales.
DECISIÓN UNÁNIME
Por unanimidad los integrantes de la CIJ declararon que Nicaragua “violó la soberanía territorial de Costa Rica al crear tres caños y establecer una presencia militar en el territorio costarricense”, en su intento de unir el río San Juan, de soberanía nicaragüense, con Harbour Head.
También por unanimidad el tribunal internacional afirmó que, al crear dos caños en 2013 y establecer una presencia militar en el territorio litigado, “Nicaragua violó las obligaciones que le impuso la CIJ en marzo de 2011”, en referencia a las medidas provisionales por las que pidió a las partes abstenerse de cualquier acción que pudiera agravar la disputa y a retirarse de la zona.
La Corte declaró además unánimemente que Nicaragua “violó el derecho de navegación del río San Juan que había sido conferido a Costa Rica por el tratado de fronteras de 1858”.
Este caso en particular se presentó ante La Haya el 18 de noviembre de 2010, cuando Costa Rica demandó a Nicaragua por daños ambientales, debido al dragado realizado en el último trecho del río San Juan y por la apertura de caños hacia Harbour Head. En la demanda costarricense se solicitó el establecimiento de las medidas cautelares con el fin de suspender los trabajos de dragado en la zona en conflicto a corto plazo.
Sin embargo la CIJ ratificó que Nicaragua tiene derecho a dragar el San Juan sin consultarle ni avisarle a Costa Rica, un hecho que es interpretado por expertos nicaragüenses como una victoria, porque Nicaragua puede seguir dragando y recuperar así su navegación y salida al mar, que se interrumpe en verano.
Los daños por los que Nicaragua tendrá que indemnizar a Costa Rica son los que, según la CIJ, ocasionó Edén Pastora, el encargado por el gobierno de realizar el dragado, al limpiar unos caños para conectar al San Juan con Harbour Head.
NO HAY DAÑOS AL COLORADO
Costa Rica decía en su demanda que el río Colorado, que nace del San Juan y se interna en su territorio, había sido perjudicado por el dragado.
La CIJ determinó que no presentaron “prueba convincente de que los sedimentos por el dragado del río se depositaron en el margen derecho de su territorio”.
“El desvío de agua debido al dragado del río San Juan está lejos de perjudicar seriamente la navegación en el río Colorado o causar daños de otro modo a Costa Rica”, manifiesta la sentencia.
NICARAGUA PUEDE REALIZAR DRAGADO
La Haya reconoció el derecho soberano de Nicaragua a realizar el dragado para mejorar el caudal del río San Juan, declarando que “Costa Rica tiene la obligación de respetar la soberanía territorial e integridad de Nicaragua dentro de los límites establecidos por los tratados Cleveland y Alexander”.
“Nicaragua tiene derecho, de conformidad con el tratado de 1858, según se interpreta en los laudos arbitrales subsiguientes, para ejecutar las obras para mejorar la navegación en el río San Juan que considere adecuado y que estas obras incluyen el dragado del río San Juan Nicaragua, y al hacerlo, Nicaragua tiene derecho que estime conveniente restablecer la situación que existía en el momento en que el tratado de 1858”, dice la sentencia acerca del dragado.
DEMANDA DE NICARAGUA
La segunda demanda fue presentada por Nicaragua en 2011 y en esta acusó a Costa Rica de causar daños ambientales al río San Juan durante la construcción de un camino de lastre de 160 kilómetros que corre paralelo al afluente.
Los jueces consideraron que Costa Rica, al no haber realizado una evaluación de impacto ambiental para la construcción de un camino fronterizo, llamado Ruta 1856, “violó la obligación que le impone la Ley Internacional General”.
La CIJ declaró que “Costa Rica violó su obligación en virtud del Derecho Internacional General, al no llevar a cabo una evaluación de impacto ambiental referida a la construcción de la Ruta 1856”, como llama Costa Rica a la carretera o camino que estaba construyendo.
Sin embargo, el tribunal internacional determinó que pese a no hacer una evaluación de impacto ambiental, Costa Rica no provocó daños ambientales al río San Juan, como argumentaba Nicaragua en su demanda.
El 23 de abril de 2013 la CIJ informó su decisión de tramitar en forma conjunta las dos disputas fronterizas y ayer determinó la sentencia después de un proceso de presentación de pruebas y audiencias orales.