Todos los contratos energéticos que se han hecho sin licitación y que provocan sobrecostos a la tarifa de energía eléctrica, deben ser revisados legalmente si han cumplido o no con el propósito de la ley de reforma del Reglamento de la Ley de Industria Eléctrica, de disminuir el precio medio de compra, considerando que el riesgo de racionamiento ha sido superado desde 2009, analiza el experto en temas energéticos, Fernando Bárcenas Molina.
Bárcenas, quien fue presidente del Consejo de Operaciones del Mercado Eléctrico Mayorista de Nicaragua, en el año 2003, explica que la estrategia de desarrollo energético debe propiciar la competencia y la transparencia, para hacer más eficientes los costos energéticos a trasladar a la tarifa.
“Mantener las contrataciones directas, una vez superada la emergencia del período de racionamiento, se presta a todo (a) clase de arreglos posibles, a todas clase de presiones indebidas. Hace seis años debimos regresar a las licitaciones públicas internacionales para fomentar la competencia entre oferentes, a fin de abaratar la energía que llega a los consumidores”, dijo.
ALGUNOS SON MÁS QUE CONTRATACIÓN DIRECTA
Bajo el Decreto 18-2006, que permitió la contratación directa como caso excepcional, se acogen nuevos generadores que obtienen financiamiento y proceden a la construcción del proyecto, sin contar de previo con un contrato de compraventa de energía. Tal es el caso de la hidroeléctrica Larreynaga y de 140 megawatt térmicos de los motores de media velocidad de Albanisa, que a la fecha no han negociado un precio de compra por la energía que van a generar. Aquí la figura de contratación directa ha sido modificada unilateralmente.
“Esto ya no es ni contratación directa, sino, imposición contractual. Si estas plantas no tienen contrato ¿cómo se construyeron? Es absurdo financieramente”, expresó Bárcenas.
Las licitaciones en el sistema eléctrico debe considerarse un elemento necesario para abaratar la tarifa energética, que hasta hoy es la más cara de Centroamérica.
“Abaratar la tarifa eléctrica no es posible solo con una reforma del pliego tarifario, hay varios elementos de fondo que deben cambiar, entre ellos, las leyes que rigen el sistema”, agregó.
RACIONAMIENTOS DE ENERGÍA
Bárcenas recordó que el país enfrentó racionamientos de energía del 2005 al 2007. Simultáneamente, los enormes desvíos tarifarios, producto del incremento del precio del petróleo en esos años, produjo una alarmante insolvencia financiera del sector que restaría atracción a nuevas inversiones para incrementar la capacidad de generación eléctrica, eso trajo como consecuencia que las licitaciones convocadas por las distribuidoras tuviesen que declararse desiertas.
En tal circunstancia, en abril de 2008, fue aprobada, con carácter de emergencia, y de vigencia transitoria, una reforma al artículo 171, del decreto número 42-98, Reglamento de la Ley 272, Ley de la Industria Eléctrica, para permitir que, como excepción al requisito esencial de proceder a la adquisición de energía por medio de licitaciones, se pudiesen realizar contrataciones directas de compra de energía, siempre que estas evitaran el riesgo de racionamiento, y que tuviesen por resultado comercial una disminución del precio medio de compra de la energía adquirida por las distribuidoras.
ARTÍCULO 171 DE REGLAMENTO DE LEY 272
Las cuatro condiciones para la contratación directa de compra de energía, contempladas en la reforma al artículo 171 del decreto número 42-98, Reglamento de la Ley 272, Ley de la Industria Eléctrica, para excluir el proceso de licitación se mantienen vigentes y son las siguientes:
Que los contratos para nueva generación de energía sustituyan generación de mayor costo.
Que las compras por contratos de energía sean necesarias para evitar potenciales racionamientos.
Que las modificaciones a contratos por ampliaciones de capacidad o plazo sustituyan generación de mayor costo.
Que haya modificaciones a contratos para nueva generación, siempre y cuando se demuestre que la modificación se origina por fuerza mayor, por aumento en los precios de los insumos.