La autoridad judicial de Estados Unidos ha informado que el prisionero nicaragüense condenado a muerte en ese país, Bernardo Aban Tercero, será ejecutado mediante inyección letal el 26 de agosto próximo. Aban Tercero, de 37 años de edad, fue condenado a muerte en marzo de 1997 después de ser declarado culpable del asesinato del estadounidense Robert Berger, durante un asalto a mano armada a una lavandería perpetrado por el nicaragüense en compañía de otro individuo.
Los organismos nacionales defensores de los derechos humanos han reaccionado en favor del compatriota condenado a muerte. Han apelado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) pero también al Gobierno y la Iglesia católica de Nicaragua, a la que solicitan interceder ante el papa Francisco para que pida el perdón de la vida del nicaragüense sentenciado a muerte en Estados Unidos, uno de los cada vez menos países que todavía contemplan y aplican la pena de muerte.
En Nicaragua, como país independiente, la pena de muerte fue establecida en la Constitución Federal de 1824 y permaneció vigente hasta la caída de la dictadura somocista, en julio de 1979. Fue prohibida por el Estatuto de Derechos y Garantías de los Nicaragüenses dictado por la Junta (sandinista) de Gobierno de Reconstrucción Nacional —que junto al Estatuto Fundamental sustituyeron la Constitución de 1974— y tuvo vigencia legal hasta que se promulgó la Constitución sandinista de 1987.
Pero la prohibición jurídica de la pena de muerte en julio de 1979 no impidió que fuera aplicada de hecho, de manera criminal, de la misma manera que el somocismo la aplicaba en forma de “ley fuga”. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) registró los nombres de 50 nicaragüenses ejecutados extrajudicialmente por los sandinistas, bajo la acusación de que eran guardias somocistas, colaboradores de la dictadura o enemigos de la revolución.
De hecho, la pena de muerte en forma de ejecuciones extrajudiciales se siguió aplicando incluso después que terminó el gobierno sandinista en abril de 1990. Para solo mencionar dos casos sonados, de esa manera fue asesinado el antiguo jefe de la contra, coronel Enrique Bermúdez, el 16 de febrero de 1991, y del mismo modo fue ejecutado el líder democrático cívico Arges Sequeira, vicepresidente del Cosep, el 23 de noviembre de 1992.
En la actualidad, según denuncias de los organismos de defensa de los derechos humanos las ejecuciones extrajudiciales siguen ocurriendo en el país. Así han calificado, entre otros, el caso de Santa María de Pantasma ocurrido el 20 de enero de este año, cuando dos alzados en armas fueron liquidados mediante un bombazo y acto seguido un supuesto colaborador fue ejecutado.
La aplicación de la pena de muerte en Nicaragua, de esa manera o mediante cualquier otra, repugna a la conciencia de los nicaragüenses tanto por motivos religiosos como por razones éticas y convicciones democráticas.
Los crímenes graves deben ser castigados severamente, pero la vida humana es sagrada y por principios no debe ser suprimida por castigo penal. Es justo y necesario, por eso, abogar para que la ejecución del nicaragüense Bernardo Aban Tercero no se lleve a cabo y la sentencia de muerte le sea conmutada. La intercesión del papa Francisco en refuerzo de las apelaciones de los organismos de derechos humanos, podría ser decisiva en este caso.
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