Un presidente en un Estado de Derecho, cumple y hace cumplir la ley, respeta la legalidad. En cambio un emperador tiene poderes absolutos et vitas et necis , gobierna por decretos imperiales por encima de la ley, a su antojo y capricho y concentra todos los poderes en sus manos.
Nuestra Constitución Política en su artículo 27 señala que todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección. Y consagra la no discriminación por credo político opinión, y otras razones. Sin embargo, no es un secreto que después que el señor Arcia hizo declaraciones de unirse a un movimiento político, se enfilaron todas las instituciones del Estado en contra de su persona, familia y bienes.
Le han sido violentados sus derechos humanos, protegidos por la Carta Magna, por Convenios y Tratados Internacionales, que son parte de nuestro ordenamiento jurídico.
Primero le usurparon la inversión realizada en el Malecón de Managua, donde prácticamente lo expulsaron y expropiaron.
Seguidamente le desbarataron su hotel, irrespetando la propiedad privada y el debido proceso. Y qué ironía que estas violaciones ocurran después que en la última reforma a la Constitución, en la parte final del arto. 34, el actual gobierno aprobara que “las garantías mínimas establecidas en el debido proceso y en la tutela judicial efectiva en este artículo son aplicables a los procesos administrativos y judiciales”. Es decir que previamente debió instruirse un proceso administrativo, que garantizara el derecho a la defensa del señor Milton, derecho a oponerse, excepcionar, incidentar, aportar pruebas, alegar e impugnar e inclusive acceder a la máxima instancia del poder judicial mediante un recurso de amparo. Pero en este caso patético, al administrado, al gobernado, ni siquiera le notificaron el acto de destrucción de su hotel, solamente vio impotente cuando las máquinas se abalanzaban sobre la obra construida durante muchos años.
Seguidamente fue la violación olímpica por parte de la Policía, a su integridad física y síquica y a su libertad ambulatoria, a su libertad de protestar y pedir explicaciones por los actos prepotentes de quienes ostentan el poder.
Y después, en respuesta a una entrevista que el señor Arcia diera a un programa televisivo, se le expropia con decreto ejecutivo, lo que de hecho ya habían usurpado y destruido. Lo cual es nulo y delictuoso, ya que la Constitución limita la expropiación, arto. 44 párrafo segundo, solo en los casos señalados en la ley, “previo pago en efectivo de justa indemnización”. Pero aquí se puso la carreta adelante y los bueyes detrás. Declaran la expropiación sin haber pagado previamente, en efectivo, y además sin una justa indemnización, llamando el Estado al expropiado a negociar en un plazo fatal lo que ya le usurparon y destruyeron de facto. Todo en el mayor desprecio al principio de legalidad, arto. 130 Cn, en un alarde de poder, solo visto en los káiseres, zares y césares.
Posteriormente también ocurrió un hecho lamentable y sospechoso, como fue el hundimiento de un yate de lujo recién comprado por el señor Milton.
Finalmente el colmo, con una intención notoria de demostrar un poder imperial van por el astillero del señor Milton. Definitivamente, señor Daniel Ortega, no continúe ensañándose en el señor Arcia, el pueblo de Nicaragua no perdonará esta ignominia e injusticia contra uno de los suyos. Recordemos que los funcionarios públicos que incurran en confiscación de propiedades, responderán con sus bienes en todo tiempo por los daños inferidos, arto. 44 parte infine de la Constitución Política.
El autor es presidente de la Asociación Democrática de Abogados de Nicaragua (Adanic).
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