En una sesión extraordinaria relámpago, fue nombrada ayer como nueva alcaldesa del municipio de Diriá, en el departamento de Granada, la concejal sandinista Katy Maltez, en sustitución de Rosa María Espinoza Selva, quien fungió como alcaldesa por el FSLN y quien supuestamente renunció al cargo, pero que no estuvo presente en la sesión y no se pudo conocer su opinión.
La actividad fue realizada en la biblioteca municipal y presidida por el representante regional del Inifom, Rudy Acevedo Silva. También estuvo presente el secretario del concejo Luis Ricardo Alonso Mena y el vicealcalde Rodolfo Vivas, según confirmó el concejal de Partido Liberal Independiente (PLI), Giancarlo Ruiz.
La convocatoria fue realizada el viernes 27 de marzo por escrito y entre sus puntos destacaban la constatación del quórum de ley y la elección del nuevo alcalde, por lo que el acto duró diez minutos.
Ruiz dijo que la bancada del PLI rechazó oficialmente esa decisión por considerar que en todo caso a quien le toca asumir el cargo en base a la Ley 40, es al vicealcalde Rodolfo Vivas, sin embargo, él mismo dijo que había declinado al cargo y le cedía el lugar a Katy Maltez.
“Lamentablemente la bancada del Frente Sandinista se presentó y dijeron que Rodolfo declinaba, y él mismo lo dijo y por eso proponían a Katy Maltez, pero desde el inicio votamos en contra de ese proceso porque no es legal y no vamos dejarnos imponer la forma que se está usando”, dijo Ruiz.
“Es triste ver como Daniel Ortega desde arriba manipula a un municipio más y a sus concejales porque quien debió asumir el cargo es el vicealcalde, es un proceso viciado y sus concejales solo agachan la cabeza”, recalcó.
Consideró que fue un acto de corrupción más del partido de gobierno, porque están manoseando la Ley 40, (Ley de Municipios). La noticia fue dada por el secretario del concejo Luis Ricardo Alonso, ante los 17 integrantes del concejo municipal.
Con Espinoza Selva son cinco los alcaldes sandinistas que son destituidos o renuncian a sus cargos y son sustituidos violando la Ley de Municipios.
MALOS MANEJOS
Ruiz explicó que las causas posibles de esta decisión del partido radican en los supuestos malos manejos de los fondos en la Alcaldía, lo que ya fue objeto de quejas por parte de la población y de ellos como bancada de oposición.
Dijo que a pesar de haber denunciado los malos manejos que se hicieron con la construcción de la casa materna, a la fecha nadie ha dado respuesta al caso. Según Ruiz el presupuesto para la casa materna fue de casi dos millones de córdobas, de los cuales fueron entregados al contratista el ochenta por ciento, pero a la fecha el proyecto lleva un año de estar abandonado y está a medio palo.
“Hay un faltante millonario de ese proyecto, lo planteamos, hicimos denuncia, no nos dejan participar en los procesos de licitación y por eso creemos que hay actos anómalos”, dijo Ruiz.
ALCADES DESTITUIDOS
El 19 de marzo pasado, la alcaldesa sandinista de Jinotepe, Carla Zúniga, fue notificada de su destitución y el despido de siete de sus trabajadores de mayor confianza por una comisión del Inifom que se presentó a sus oficinas.
Lo mismo ocurrió este pasado viernes, cuando el alcalde de Dolores, en Carazo, Santiago Espinoza, fue separado de su cargo, luego de una comparecencia de personeros del Inifom. Con esta destitución sumaban cuatro alcaldes sandinistas defenestrados en Carazo, sin que hasta ahora se dé una explicación oficial: La Conquista, Santa Teresa, Jinotepe y Dolores. Todos estos municipios fueron intervenidos por el Gobierno central por medio del Inifom, pasando sobre la figura de autonomía municipal contenida en la Ley 40.
Igual ocurrió el año pasado con el exalcalde de Boaco, Vivian Orozco Zamora, quien denunció que el delegado regional del Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal (Inifom), Arístides Gómez, lo obligó a renunciar.
El exalcalde de La Conquista, Ramón Enrique López, dijo en septiembre pasado que renunciaba porque “ya no aguantaba las fricciones con el partido (FSLN)”, pero destacó que nadie lo obligó a renunciar.
INIFOM NO PUEDE DESTITUIR
La Ley 40 de Municipios, en su artículo 23 señala que un alcalde pierde su cargo por renuncia; muerte, sentencia judicial firme que prive su libertad y de paso lo inhabilite de ejercer un cargo público; abandono del cargo por más de 60 días sin razón justificada; falta de convocatoria del Concejo Municipal por este mismo período de tiempo o más, el incumplimiento de declarar sus bienes ante la Contraloría General de la República antes de tomar posesión de su cargo.
El mismo artículo estipula que para destituir a un alcalde el procedimiento es que el Concejo Municipal emita una resolución indicando cuál es la falta incurrida por el alcalde que amerita su retiro.
La resolución y los documentos públicos o auténticos que la sustenten, deben ser remitidos al Consejo Supremo Electoral, además del nombre de la persona que debe llenar el cargo vacante. En el caso del Alcalde, quien debe asumir es el vicealcalde y en el lugar de este, cualquier concejal electo.
Ver en la versión impresa las páginas: 1 A ,5 A