Uriel Pineda Quinteros

Mujeres, primera infancia y régimen penitenciario

En Nicaragua existe una población penal femenil cercana a las 500 personas, de estas, la gran mayoría compurga penas por delitos asociados al tráfico de drogas, se encuentran en edad reproductiva y proceden de estratos sociales bajos. En otras palabras, en nuestro país se criminaliza la falta de oportunidad de las mujeres y nuestra legislación no contempla medidas afirmativas para que las mujeres privadas de libertad no sean discriminadas.

El concepto de privado de libertad comprende personas que están siendo procesadas y condenadas, por otra parte, una situación inherente a la condición de mujer es la maternidad. A pesar que el Código de Procedimientos Penales en su art. 176 establece la posibilidad de que una mujer lactante o embarazada tiene derecho a enfrentar el juicio en libertad, en la práctica no sucede debido a la exigencia de leyes penales especiales de imponer prisión preventiva en delitos asociados a drogas. Por otro lado, la Ley de Régimen Penitenciario en su art. 33 reconoce la atención pre y posnatal en los centros de reclusión y la posibilidad de ubicar en régimen familiar (fuera del penal) a la madre de niños menores de seis meses y hasta los 2 años en algunos casos.

Pese a esas disposiciones, Nicaragua se encuentra por debajo de los estándares internacionales contenidos en las Reglas de Bangkok de las Naciones Unidas que reconoce derechos de las mujeres privadas de libertad. El reconocimiento expreso de derechos sexuales y reproductivos, derechos específicos relacionados con la salud de la mujer y condiciones para mujeres acompañadas de niños, entre otras cosas.

La comisión de un delito hace a la mujer perder su libertad y nada más, ellas tienen derecho a ser madres y a las relaciones familiares en igualdad de condiciones que las tiene cualquier mujer. Esto no es irreconciliable con el interés superior del menor, ya que en la primera infancia (hasta los 6 años) hay un importante desarrollo biológico, psicológico, cultural y social del menor, y la cercanía con la madre estimula este desarrollo. Es decir, las mujeres privadas de libertad tienen derecho a ser madres y a las relaciones familiares, y los niños tienen derecho a estar con su madre.

En la ciudad de México, se permite que las mujeres compurguen condenas en compañía de sus hijos durante la primera infancia garantizando condiciones de alojamiento, atención pediátrica y otras necesidades básicas del menor. Esto es una alternativa interesante para asegurar el derecho a la relación familiar, debido al temor de que estipular en ley el beneficio de cumplir condena en arresto domiciliario para madres de hijos menores de 6 años, se convierta en un medio para compurgar fuera de los centros de reclusión.

A nivel regional, destaca la jurisprudencia argentina que cada vez más aboga por el arresto domiciliar de mujeres condenadas con hijos en primera infancia, fundamentado en la analogía del beneficio que gozan las procesadas que tienen niños menores de 4 años.

Una vez que se reconoce esa realidad, existen tres posibles soluciones: estipular en Ley el derecho de la mujer de compurgar en arresto domiciliar cuando tenga hijos menores de 6 años; mejorar las condiciones carcelarias de las mujeres para que puedan convivir con sus hijos; o garantizar un recurso judicial que permita a las mujeres privadas de libertad que son madres de hijos menores de 6 años aplicar al beneficio de régimen familiar por la ausencia de otros recursos familiares y otras consideraciones especiales objetivas y razonables.

No atender esta situación deriva en discriminación para las mujeres privadas de libertad y afecta a la familia, ya que se hace necesario que un miembro de la familia deje de trabajar y se dedique a cuidar al menor, que puede y tiene derecho a ser cuidado por la madre.

El autor es maestro en Derechos Humanos.

Opinión infancia mujeres archivo
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